Dadas las circunstancias que acontecen, en muchas empresas se están llevando a cabo reestructuraciones de plantilla que suponen el despido de muchos empleados.
Partiendo de lo anterior, nuestro equipo de abogados laboralistas te ayuda a conocer las opciones de que dispones frente a un despido y en su caso, a cómo optar al mejor resultado frente a una decisión que, de por sí, tiene un impacto negativo.
Preguntas frecuentes frente a los despidos por parte de las empresas
1.- ¿Tengo algún plazo para impugnar mi despido?
SÍ.
Existe un plazo procesal a tener en cuenta de cara a la impugnación de cualquier despido considerado improcedente, ya fuere porque el mismo no cumple con los requisitos formales o, en su caso, porque no obedece a razones reales o justificadas.
Concretamente, el plazo que la Ley establece es de 20 días hábiles, debiendo descontar los sábados, los domingos y los festivos.
Ahora bien, lo cierto es que dicho plazo se ve suspendido con la interposición de la papeleta de conciliación, hasta 15 días hábiles, transcurridos los cuales, el plazo de 20 días se reanudaría.
Por tanto, es vital no perder de vista este plazo para que la posibilidad de continuar con el procedimiento de impugnación de despido no se vea afectada.
2.- ¿Cómo se inicia el procedimiento de despido?
Para revertir un despido, es preceptivo iniciar la vía previa a la demanda judicial.
Concretamente, se trata de interponer una papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Madrid -SMAC-.
Esta primera fase tiene por objeto propiciar que las partes -empresa y trabajador- alcancen un acuerdo que evite la vía judicial.
Así las cosas, en caso de alcanzar un pacto en esta primera fase, se suscribiría un acta de conciliación que, en todo caso, se constituiría como un título ejecutivo.
Así las cosas, advertir que con carácter previo al Estado de Alarma generado por la crisis mundial sanitaria, el propio Organismo -SMAC- se ocupaba de citar a ambas partes al denominado “Acto de Conciliación”.
Pues bien, lo cierto es que a raíz de dicha situación, es el propio trabajador quien, una vez presentada la papeleta de conciliación en tiempo y forma, deberá avisar a la empresa a fin de dar traslado de la reclamación.
Así las cosas, sólo para el supuesto de que ambas partes alcancen un acuerdo, se solicitará cita para celebrar el acto de conciliación a través de la página web del SMAC.
En caso de que no exista posibilidad de llegar a un acuerdo, el trabajador deberá continuar con la demanda, en los mismos términos planteados en la papeleta de conciliación, para lo cual deberá aportar el correspondiente certificado de no haber celebrado el correspondiente acto de conciliación, que también se descargará en la página web de dicho Organismo.
3.- ¿Cómo transcurriría un juicio que verse sobre despido?
Llegado el caso, si se continúa con el procedimiento mediante la correspondiente interposición de una demanda judicial, el Juzgado competente admitirá a trámite la demanda, señalando el día designado para el acto de juicio.
A este respecto, debe subrayarse que en el mismo día del acto de juicio se practica un nuevo intento de conciliación ante el Secretario Judicial o, en su defecto, ante el Juez competente.
En caso de que no se alcance un acuerdo, se celebraría el pleito.
El acto de juicio supondría la formulación de alegaciones, proposición y práctica de prueba y la declaración de las conclusiones basadas en la práctica de la prueba, quedando en su caso el pleito visto para Sentencia.
4.- ¿Qué puede recoger el fallo de una Sentencia de Despido?
En términos generales, el fallo de la Sentencia podrá declarar lo siguiente:
- Nulidad del despido: Cuando el mismo tengo como móvil alguna de las causas de discriminación previstas en la Constitución y en la Ley, o se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador. También será considerado nulo aquel despido que estén asimilados a circunstancias de género o conciliación de la vida laboral y familiar.
- Improcedente: Cuando se incumpla con los requisitos formales inherentes al despido y previstos en el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores o cuando no queden acreditadas las causas sobre las que se articula la decisión extintiva.
- Procedente: Aquel despido que cumple con los requisitos formales, concurriendo causa suficiente.
5.- ¿Qué consecuencias tiene las eventuales declaraciones efectuadas por el Juez respecto del despido?
- Despido Nulo: Tiene como efectos la obligación empresarial de readmisión, así como el abono de los salarios dejados de percibir desde el momento del despido y hasta el reingreso efectivo del trabajador o, en su caso, de abono de la indemnización legal de 33 días de salario por año trabajado, a opción del trabajador.
- Despido Improcedente: En este caso, el derecho de opción entre la readmisión con el abono de los salarios de trámite o la indemnización legal por despido improcedente corresponde al empresario.
- Despido Procedente: Supone la convalidación del acto extintivo, de modo que el trabajador no tiene derecho a indemnización.
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