¿Se puede forzar un despido por incumplimientos empresariales?

¿Se puede forzar un despido por incumplimientos empresariales?

by Abogado Laboralista Madrid, 30 diciembre, 2020

Cada vez son más los trabajadores que acuden al Despacho solicitando asesoramiento legal frente a incumplimientos empresariales de todo tipo, planteándonos si deben aceptarlos sin más o si por el contrario existe algún tipo de herramienta legal que les sirva para reconducir la situación.

Las irregularidades más habituales que nos informan son:

  • Impago de salarios o retraso en su abono.
  • Realización sistemática de horas extras.
  • Trato vejatorio por parte de sus superiores.
  • Prestación efectiva de servicios pese a estar incluidos en un ERTE.

SITUACIONES QUE FUERZAN UN DESPIDO POR PARTE DE LA EMPRESA

Nuestro equipo de abogados laboralistas pasa a continuación a detallar cómo se puede actuar frente a este tipo de situaciones:

1.- ¿Qué puedo hacer si mi empresa no me abona mi salario? ¿Y si me lo paga con retrasos?

Como abordamos en anteriores post, extinción del contrato de trabajo por impago de salarios en aquellos casos en que el empresario no abona al trabajador su salario o lo hace de forma tardía, este último podrá interponer una demanda solicitando dos cuestiones:

  1. El abono de las cantidades adeudadas.
  2. Su derecho a salir de la empresa con derecho a indemnización y paro.

Ello es así debido a que según el artículo 50 del Estatuto de los trabajadores, una de las causas para poder extinguir el contrato de trabajo con derecho al percibo de una indemnización equiparable a la de un despido improcedente, es decir, de 45/33 días de salario por año de servicio, es encontrarse en una situación en la que se produce un retraso continuado en el abono de las nóminas o lo que es más grave ante el impago de las mismas.

Advertir que un dato determinante para que el Juez estime la solicitud del trabajador es que el retraso sea grave y reiterado.

A ese respecto nuestros Tribunales vienen entendiendo que el retraso es grave cuando el trabajador acumula cuatro mensualidades de retraso en el pago de sus nóminas, ahora bien, el consejo siempre es analizar cada caso de manera específica ya que pueden que concurran circunstancias que abran la vía de la reclamación incluso antes de cumplir dicho margen temporal.

2.- ¿Debo trabajar más allá de mi jornada si mi jefe así lo solicita? ¿Qué puedo hacer si mi superior me encomienda trabajo durante el fin de semana?

En relación con las horas extraordinarias (en adelante, hhee), advertir que lo primero que se debe hacer es analizar el contrato de trabajo y el convenio colectivo de aplicación ya que las hhee son voluntarias salvo que en estos documentos se indique lo contrario.

Para el caso de que no exista ningún tipo de previsión, el trabajador debe tener en cuenta es que si desde la empresa se ordena la realización de hhee extra el empleado debe hacerlas, ya que de lo contrario estaría incurriendo en una desobediencia, situación por la que podría ser sancionado.

Por tanto, el trabajador debe cumplir con las instrucciones de su superior, aunque no esté conforme con las mismas.

El segundo consejo que se debe contemplar, es que es fundamental que el trabajador tenga prueba sobre la realización de las horas extraordinarias, ya que de lo contrario no podrá acreditarlas.

Efectuadas las advertencias precedentes, indicar que ante una orden tan injustificada como la ahora analizada el trabajador podrá hacer lo siguiente:

  • Indicar a su superior que no está conforme con la realización de horas extraordinarias,
  • Plantear una reclamación de cantidad solicitando el abono y la cotización de las horas extraordinarias efectivamente realizadas,
  • Interponer una denuncia anónima ante la Inspección de Trabajo manifestando que en su empresa se fuerza a los empleados a realizar horas extras las cuales ni se abonan ni se declaran
  • En los casos más graves se podrá intentar forzar una salida indemnizada de la compañía, sobre la base de la comisión por parte de la compañía de incumplimientos muy graves (excesos de jornada, infra-cotización, fraude a Hacienda por no declarar las horas…).

La estrategia a seguir dependerá de cada caso, así que lo mejor es solicitar el oportuno asesoramiento legal antes de adoptar alguna de las vías expuestas.

Para más información sobre horas extraordinarias se puede acudir a este post donde abordamos de manera más específica esta cuestión.

3.- ¿Qué debo hacer si recibo un trato vejatorio por parte de mi superior o de algún compañero de trabajo?

Nuevamente estamos ante otro escenario que permite al trabajador reivindicar ante un Juez su derecho a salir de la compañía con derecho a la misma indemnización que percibiría en caso de despido improcedente.

La base para esta reclamación está en que el empresario al tratar de manera vejatoria al empleado está incurriendo en una conducta muy grave que nuestra legislación laboral penaliza de manera muy severa, concediendo al empleado rescindir su contrato de trabajo como si se tratase de un despido injustificado.

Ahora bien, no todo trato vejatorio implica acoso laboral, ni todas las irregularidades de este tipo que se comenten en la empresa abren esta vía, de hecho, nuestros Tribunales son muy estrictos a la hora de conceder al trabajador la posibilidad de obtener una salida indemnizada, de ahí que sea muy importante una vez más que el empleado cuente con prueba más que suficiente para acreditar el hostigamiento que está padeciendo.

Además, no se debe olvidar que ese hostigamiento debe ser prolongado y reiterado, por lo que el consejo siempre es contar con documentación, testigos o grabaciones de las que se desprenda que no estamos ante hechos puntuales.

Nuevamente para más información se puede acudir a este artículo sobre situación de acoso laboral, donde de manera específica abordamos esta cuestión.

4.- ¿Qué opciones tengo si en la empresa me obligan a trabajar más allá de la jornada que consta en el ERTE?

Entre las irregularidades que permiten al empleado reivindicar ante un Juez de lo Social salir de manera indemnizada de su empresa, nos encontramos con aquellos casos en que los trabajadores son obligados a prestar servicios mientras están adscritos a un ERTE a tiempo completo o a trabajar por encima de la reducción de jornada que tienen reconocida en el ERTE.

Ahora bien, para plantear esa solicitud en sede judicial es importante que el empleado haya mostrado su disconformidad con esta prestación de servicios, ya sea mediante comunicación dirigida a la empresa como a través de la oportuna denuncia ante la Inspección de Trabajo.

Si no lo ha hecho, el juzgador podrá entender que la empresa y el trabajador actúan de manera conjunta en el fraude a la seguridad social, situación que podría acarrear graves sanciones para la empresa, pero también para el trabajador.

En el reciente post donde abordamos el tipo de sanciones que puede imponer la inspección de trabajo por trabajar durante un ERTE,se detalla de forma pormenorizada los riesgos que podría asumir el empleado, siendo aconsejable su lectura para un caso como el ahora analizado.

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