Con la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de la Ley para la Igualdad de Trato y la no Discriminación, el pasado 13 de julio, supone una novedad en lo que a los derechos laborales se refiere al habilitar la posibilidad de que un despido que obedezca a una enfermedad del trabajador -con o sin incapacidad temporal reconocida a favor del mismo-, sea declarado nulo, con las consecuencias inherentes a dicha declaración.
En efecto, la nueva regulación supone un importante giro en lo que a esta cuestión se refiere, ya que hay que tener en cuenta que, hasta la fecha, el empresario podía despedir al trabajador que se encontrase de baja al no suponer esta contingencia ningún obstáculo.
La cuestión radicaba en todo caso en el hecho de que existiese causa real para despedir ya que, de no ser así, el despido sería declarado IMPROCEDENTE.
¿Cuándo se consideraba entonces que el despido era nulo?
Lo cierto es que con carácter previo a la legislación objeto de análisis, la Jurisprudencia venía determinando la nulidad de este tipo de despidos en la medida en que se pudiera equiparar la enfermedad del trabajador a una discapacidad.
Esto sucedía por ejemplo en el caso de enfermedades de larga duración. En todo caso, había que analizar de forma pormenorizada el caso concreto, ya que la norma general tendía a determinar la improcedencia de este tipo de extinciones.
No obstante lo anterior, con la entrada en vigor de la nueva Ley para la Igualdad de Trato, se amplía la posibilidad de que dichos despidos sean declarados nulos, lo que con llevaría la readmisión automática del trabajador en la empresa con abono de los salarios dejados de percibir, debido a que la norma regula expresamente como motivos de discriminación: la enfermedad o condición de salud, el estado serológico y la predisposición a sufrir patologías y trastornos.
En otras palabras, nos encontraríamos ante una lesión del derecho fundamental a la no discriminación, permitiendo al trabajador, además de solicitar su reincorporación en el puesto de trabajo que venía ostentando, reclamar una indemnización en concepto de daños y perjuicios.
En este orden de ideas, ¿en qué casos me podrían despedir de forma procedente estando de baja?
Ante una situación de baja, el empresario puede recurrir al despido del trabajador siempre y cuando concurra alguna de los siguientes motivos:
- Por despido objetivo, al concurrir causas de índole económicas, técnicas, organizativas y productivas.
- Por despido disciplinario, siempre y cuando el trabajador incurra en una conducta tipificada como FALTA MUY GRAVE.
- Con motivo de un despido colectivo, cumpliendo en todo caso con los requisitos formales específicamente previstos por la Ley.
En definitiva, la cuestión radicará en determinar si las causas alegadas por la empresa para proceder al despido del trabajador son “reales”, y si la medida disciplinaria se ha adoptado dentro del plazo que fija la Ley evitando la prescripción de la conducta.
En este punto no se debe olvidar que las faltas cometidas por los trabajadores tienen un plazo concreto para poder ser sancionadas, por lo que es importante tener en cuenta esta cuestión a la hora de abordar el despido de un trabajador que se encuentra de baja médica.
Por último, ¿qué sucede con la prestación de incapacidad temporal si el trabajador es despedido durante su baja?
A este respecto, significar que la prestación no se verá afectada por el despido, ahora bien, el pago se efectuará por la Mutua o por el INSS, depende de quien tenga que asumir la cobertura.
Es muy importante tener en cuenta que este pago no será automático, por lo que es el trabajador el que tendrá que solicitar el mismo una vez que haya sido despedido.
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