Carta de despido entregada por la empresa

Carta de despido entregada por la empresa

by Abogado Laboralista Madrid, 10 mayo, 2016

¿Qué cuestiones debo tener en cuenta cuando la empresa me entrega una carta de despido?

1.- Recepción de la carta de despido.

Una de las primeras cuestiones que se plantea todo trabajador en el momento en que su superior le entrega una carta de despido es ¿debo firmar la carta? De hacerlo, ¿estoy mostrando mi conformidad con su contenido?.

Pues bien, a ese respecto procede señalar que el empresario exige al trabajador la firma de la carta de despido con la única intención de acreditar que se ha procedido a la entrega de la misma.

Por lo tanto, la firma de la carta, en modo alguno supone la aceptación de su contenido o el reconocimiento de los hechos que se imputan, sino simplemente, que se ha recibido.

Al margen de lo anterior, apuntar que lo más recomendable es firmar la carta como “NO CONFORME”, ya que de este modo, se deja constancia no sólo de su recepción sino también de la disconformidad con lo que en la misma se traslada.

2.- Entrega del documento de liquidación, saldo y finiquito.

Además de la carta de despido, lo habitual es que el empresario entregue al empleado un documento de liquidación, saldo y finiquito, en el que detallará las cantidades devengas y pendientes de abono en el momento de la extinción –entre otras, salario de esa mensualidad, vacaciones, pagas extraordinarias, dietas …-.

A ese respecto, al trabajador le surge nuevamente la duda de ¿debo firmar dicho documento? ¿supone mi firma la conformidad con las cuantías consignadas por el empresario?.

Pues bien, dada la complejidad del contenido del documento de liquidación y el escaso tiempo que suele tener el empleado de revisar su contenido, nuevamente se aconseja suscribirlo como NO CONFORME. De este modo, para el caso de que se hayan incluido cantidades inferiores a las que efectivamente corresponderían al trabajador, éste último estará en disposición de plantear la correspondiente reclamación.

Llegados a este punto, procede advertir que en todo caso el percibo de las cantidades consignadas en el finiquito en modo alguno supone la conformidad con el mismo, así que no existe problema alguno en aceptar los cheques o incluso el importe que la Empresa entregue al trabajador en el momento de la extinción.

3.- Reclamación frente al despido.

Una vez que el despido es efectivo, el trabajador dispone de un plazo de veinte días hábiles –es decir, con descuento de sábados, domingos y festivos- para interponer la correspondiente reclamación.

El escrito que deberá interponer se denomina jurídicamente “PAPELETA DE CONCILIACIÓN” y el órgano al que irá dirigida “SERVICIO DE MEDIACIÓN, ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN”, comúnmente conocido como SMAC.

Interpuesta la papeleta, el trabajador recibirá una citación para acudir al SMAC, donde tendrá oportunidad de alcanzar un acuerdo con su antigua empleadora.

En caso de no conseguir pactar con la Empresa, se abrirá la vía judicial, a través de la interposición de la correspondiente demanda por despido ante los Juzgados de lo Social.

Presentada la demanda, el trabajador recibirá citación judicial para la celebración del acto de juicio, teniendo en todo caso todavía abierta la posibilidad de cerrar un acuerdo extrajudicial con su empleadora.

En cuanto a plazos, señalar que lo habitual es que el acto de conciliación se celebre transcurrido un mes desde el despido, y el acto de juicio, a los seis meses –lógicamente estos plazos son orientativos, ya que dependen de la litigiosidad laboral existente en cada momento-.

Efectuadas las aclaraciones precedentes, procede insistir en la importancia de tener en cuenta el plazo de veinte días para interponer la correspondiente reclamación, ya que por desgracia, es habitual que ante el desconocimiento de la ley los trabajadores presenten sus reclamaciones fuera de plazo, perdiendo en consecuencia toda posibilidad de percibir indemnización legal alguna.

4.- Solicitud de la prestación de desempleo –paro-.

Expuesto lo anterior, no queremos dejar de mencionar que una vez sea efectivo el despido, el trabajador cuenta con un plazo de 15 días naturales para solicitar la prestación por desempleo o paro.

Apuntar que la referida solicitud se puede realizar en web del Servicio Público de Empleo Estatal, donde a través del servicio de cita previa se convocará al trabajador a sus oficinas para fijar los términos de la prestación.

Si necesita asesoramiento acerca de esta y otras materias de derecho laboral, no dude en contactar con A&E abogados:

Teléfono: 915 55 73 37 / 654 839 841 / 640 076 389

Correo electrónico: info@ae-abogados.es

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