Una vez que se inicia un vínculo laboral, el trabajador contratado no puede hacer competencia desleal a su empresario.
En principio esta limitación sólo tiene vigencia mientras el contrato de trabajo está en vigor, ahora bien, es posible que empresario y trabajador pacten que esta prohibición tenga una duración mayor.
Nuestro equipo de Abogados Laboralistas aborda en este artículo aquellas cuestiones que puede plantearse el trabajador en relación con el pacto de no competencia.
Pasamos a continuación a responder a las dudas más frecuentes:
1.- Naturaleza del pacto de no competencia
A través de esta cláusula el empleador pretende protegerse frente a la privilegiada posición alcanzada por el trabajador que ha tenido acceso a determinados datos (información sobre procesos productivos, marcha de la compañía, etc.) y relaciones (clientes y proveedores, principalmente) esenciales o importantes.
2.- Duración
El Estatuto de los Trabajadores establece en su artículo 21.2 lo siguiente:
“El pacto de no competencia para después de extinguido el contrato de trabajo, que no podrá tener una duración superior a dos años para los técnicos y de seis meses para los demás trabajadores (…)”.
3.- Requisitos
En cuanto a las particularidades del pacto de no competencia, el precepto legal antes citado establece que será válido siempre que concurran los siguientes requisitos:
“a) que el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial en ello.
y b) que se satisfaga al trabajador una compensación económica adecuada”.
Cumpliéndose estos requisitos su vigencia y eficacia no se ven alterados por el hecho de que se de que se produzca la resolución del contrato por dimisión del empresario o del propio trabajador durante el período de prueba.
4.- Forma
Aunque nuestra legislación no establece cómo se debe formalizar el pacto de no competencia, la recomendación es que se documente por escrito.
La formalización podrá tener lugar al celebrar el contrato o con posterioridad, a la entrega del borrador del finiquito, en el momento de la extinción o en el acto de conciliación que tenga lugar tras el despido.
5.- Compensación económica
La compensación económica constituye un requisito esencial para la validez de la cláusula de no competencia por lo que su ausencia lleva aparejada la nulidad del pacto suscrito entre ambas partes.
El abono de la cuantía pactada de puede efectuar por meses, mientras la relación está vigente o una vez el pacto sea operativo, es decir, una vez finalizado el contrato de trabajo.
Normalmente, la compensación puede aparecer prefijada y ceñida a la devolución de lo abonado por la empresa con motivo de la limitación a la libertad profesional. Ahora bien, siempre cabrá establecer una cantidad superior que incluya no sólo las cantidades pagadas, sino también un complemento para satisfacer la responsabilidad superior de naturaleza resarcitoria.
Se admite, por tanto, la posibilidad de establecer cláusulas penales, las cuales, salvo que sean abusivas o desproporcionadas, operarán automáticamente sin necesidad de que la empresa acredite los daños y perjuicios producidos.
Respecto a esa cláusula penal es importante resaltar que de estimarse que es desproporcionada, siempre cabrá su impugnación sobre la base de que se trata de una cláusula abusiva y contraria al principio de buena fe, lo que comportaría, en su caso, la nulidad parcial de la misma. Esto ocurre cuando se contemplada una indemnización a cargo del trabajador superior al triple de la pactada para éste como prestación empresarial por el compromiso de no competencia post contractual.
6.- Consecuencias del incumplimiento
Analizamos a continuación las consecuencias del incumplimiento del pacto de no competencia en función de quien sea el infractor:
- Incumplimiento por el trabajador: El empresario podrá exigir al empleado la correspondiente indemnización por daños y perjuicios, ya sea porque esté fijada en el propio pacto o, a falta de una fijación expresa, la que se establezca por el juzgador de conformidad con el menoscabo efectivamente acreditado por el empresario.
- Incumplimiento por el empresario: El empresario incumple cuando no paga la compensación acordada. En tal hipótesis, el trabajador quedará liberado de la obligación asumida e, incluso, podrá reclamar los daños y perjuiciossufridos por el período en que ha estado vigente el pacto.
Sin comentarios