Cuando un trabajador es despedido o cuando su contrato temporal llega a su fin, el primer cálculo que se le viene a la cabeza es el de la indemnización que, en su caso, le debe abonar el empresario.
Nuestro equipo de abogados laboralistas pasa a continuación a detallar los aspectos a tener en cuenta a la hora de abordar este cálculo.
1.- ¿Todos los despidos conllevan indemnizacion?
No, tan solo los despidos declarados improcedentes ya sea mediante Sentencia judicial o mediante acuerdo suscrito en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) correspondiente y los despidos basados en causas objetivas ya sean individuales o colectivos.
2.- ¿Cual es la cuantia a indemnizar?
Para el caso de los despidos declarados improcedentes, el empresario deberá abonar un total de 45/33 días de salario por año de servicio con el límite de 24 mensualidades.
Estamos por tanto ante dos tramos indemnizatorios, el primero -45 días de salario por año de servicio- se aplicará a aquellos contratos celebrados con anterioridad al 12 de febrero de 2012 (fecha de la reforma laboral), de tal manera que el trabajador devengará 45 días de salario por año de servicio desde la fecha de su contratación hasta la fecha de la reforma laboral. A partir de entonces devengará un total de 33 días de salario por año de servicio, es decir, desde la fecha de la reforma laboral hasta la fecha de su despido.
En el caso de trabajadores contratados a partir del 12 de febrero de 2012, nos encontramos con que tan sólo devengarán un total de 33 días de salario por año de servicio desde su contratación hasta la fecha de su despido.
Para el caso de los despidos basados en causas objetivas, el empresario deberá abonar una indemnización de 20 días de salario por año de servicio con el límite de doce mensualidades.
Advertir que, si el despido objetivo se adopta en el marco de un expediente de regulación de empleo, es decir, si estamos ante un despido colectivo, la indemnización mínima será de 20 días de salario por año de servicio con el límite de 12 mensualidades, pudiendo consensuar durante las negociaciones con el empresario una indemnización superior.
3.- ¿Las indemnizaciones por despido estan exentas?
Las indemnizaciones por despido basado en causas objetivas están exentas sin necesidad de cumplir ningún requisito adicional, es decir, en cuanto el empresario pone a disposición del trabajador la indemnización, este importe podrá ser ingresado directamente en su cuenta bancaria sin tener que practicar retención y/o cotización alguna.
En el caso de las indemnizaciones vinculadas a un despido improcedente nos encontramos con que para que estén exentas, deben abonarse después de alcanzar un acuerdo en la fase de conciliación previa -SMAC- o después de que un Juez de lo Social determine la improcedencia de la extinción.
En vista de lo anterior, si un trabajador percibe una indemnización por despido improcedente sin acudir al SMAC, se encontrará con que el importe que le entregue el empresario podrá ser objeto de retenciones por parte de Hacienda en la declaración de la renta del año que la haya percibido.
Además de lo anterior, debe tenerse en cuenta que la exención se refiere únicamente a las indemnizaciones legales, es decir, a las que no superen los topes que fija la Ley (en el caso de los despidos objetivos 12 mensualidades y en el caso de los despidos declarados improcedentes, 24 mensualidades). En este punto es importante tener en cuenta que, si en el marco de un despido objetivo el empresario quiere ofrecer al trabajador una mejora en la indemnización, es aconsejable que este beneficio se acuerde en fase de conciliación, ya que de lo contrario podría estar sujeto a la oportuna retención.
Ya para terminar apuntar que, sin perjuicio de lo anterior, si la indemnización supera los 180.000 euros, el exceso de esa cantidad tributará en el IRPF.
4.- ¿Los trabajadores temporales tambien tienen derecho a indemnizacion?
Salvo en el caso de contratos de interinidad, contratos formativos y extinciones de contratos celebrados con anterioridad al 4 de marzo de 2001, la extinción de los contratos temporales sí lleva aparejada una indemnización.
Para realizar su cómputo se deben tener en cuenta las previsiones que establezca el Convenio Colectivo de aplicación.
En caso de que el Convenio no establezca nada, habrá de atenderse a lo dispuesto en el artículo 49.1 del ET en relación con la DT 8º del mismo texto legal, en la que se establecen diferentes cuantías indemnizatorias en función de la fecha de celebración del contrato temporal. Estas cuantías son:
- a) ocho días de salario para los contratos celebrados hasta el 31 de diciembre de 2011.
- b) nueve días para los celebrados a partir del 1 de enero de 2012.
- c) diez días para los celebrados a partir del 1 de enero de 2013.
- d) once para los celebrados a partir del 1 de enero de 2014.
- e) doce para los celebrados a partir del 1 de enero de 2015.
5.- ¿Cual es el salario regulador de la indemnizacion?
Para calcular la indemnización por despido se deben utilizar las doce últimas nóminas de trabajo efectivo. A través de la última nómina se calculará el salario fijo del trabajador (salario base, pagas extraordinarias, plus de antigüedad, complementos fijos…) y a través de las doce últimas se calculará la retribución variable.
Es importante no perder de vista el hecho de que no todos los conceptos que aparecen en la nómina se deben imputar al salario regulador por lo que es aconsejable analizar detenidamente las nóminas antes de realizar el cálculo de la indemnización.
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