¿Me puede despedir la empresa a través de un burofax?

¿Me puede despedir la empresa a través de un burofax?

by Abogado Laboralista Madrid, 28 julio, 2021

Nuestros abogados laboralistas son consultados en numerosas ocasiones acerca de la legalidad y viabilidad de un despido notificado mediante burofax.

En este sentido, es probable que surjan múltiples dudas al trabajador acerca de la legalidad de esta formalidad de comunicación del despido, respecto de si puede negarse a darse por notificado o, por ejemplo, respecto de si puede solicitar la improcedencia del despido por esta circunstancia.

Pues bien, nuestro equipo de letrados te facilita una serie de claves para saber cómo actuar ante esta eventualidad.

1.- ¿Es lícito el despido comunicado mediante burofax?

En primer lugar, debemos recordar que el principal requisito formal de cara hacer efectivo un despido es la llamada carta de despido, que consiste en comunicación escrita que ha de ser notificada al trabajador y en la que deben figurar «los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos.

Puede consistir en una carta al uso pero también en cualquier otra modalidad de comunicación escrita (fax, telegrama, comunicación electrónica, etc.), siempre que ofrezca seguridad sobre la autenticidad de su contenido y de su autoría.

La exigencia de notificación entraña la necesidad de que el trabajador efectivamente la reciba o la conozca.

Por otro lado, siendo el despido una declaración de voluntad recepticia, no surte efectos hasta que no llega a conocimiento del trabajador. La notificación de la carta de despido puede realizarse por distintos procedimientos, siempre que permitan advertir y garantizar que llega a conocimiento del trabajador (entrega personal de la carta, correo certificado con acuse de recibo, requerimiento notarial, telegrama, burofax, etc.).

Teniendo en cuenta lo anterior, el documento consistente en burofax cumpliría con el requisito formal inicial consistente en comunicar por escrito al trabajador que lo recibe la decisión de extinguir el contrato, siempre y cuando se concreten los hechos que motivan dicha decisión extintiva y permitan al empleado tener una noción clara de las conductas que se le imputan constitutivas de falta.

Asimismo, en la medida en que la empresa constate a través del efectivo acuse de recibo la notificación fehaciente del documento, el despido surtirá todos los efectos.

2.- ¿Si me niego a ser notificado y a que me entreguen el burofax, el despido no se hace efectivo?

Respecto de esta cuestión, la Jurisprudencia ha tenido ocasión de pronunciarse en el sentido de que cuando el trabajador impide con su conducta la recepción de la carta de despido, no cabe imputar a la empresa un incumplimiento del requisito de notificación de la carta.

Un Burofax no entregado por causa imputable al destinatario por rehusarlo o no retirarlo de la oficina correspondiente es a todos los efectos una notificación efectuada.

La jurisprudencia es meridianamente clara al respecto: un Burofax no entregado por ser rehusado o no retirado no implica una acreditación de falta de conocimiento por parte del destinatario sino que por el contrario prueban la voluntad renuente (es decir, la renuncia a ser notificado) del mismo a recoger la documentación correspondiente.

En todo caso, cabe recordar que el hecho de darse por notificado, cuando se trata de la comunicación de un despido, no obsta a que el trabajador pueda impugnar dicha decisión extintiva por los cauces legalmente establecidos.

Precisamente, aquí te ofrecemos las explicaciones necesarias a fin de llevar a cabo cualquier decisión orientada a revertir el despido.

3.- ¿Cuándo empezaría a computar el plazo de los 20 días para impugnar el despido en caso de que la fecha de la carta no coincida con la de notificación del Burofax?

En este caso, significar que el plazo de 20 días hábiles que estable la Ley para interponer la correspondiente reclamación en materia de despido, computa desde la fecha en la que el trabajador recogió el burofax de la oficina postal o, en su caso, desde que fue efectivamente notificado por el correspondiente efectivo de correos, fecha ésta en todo caso que se consideraría como aquella en que el empleado tuvo conocimiento de la carta de despido.

Sin comentarios


Dejar comentario

Your email address will not be published Required fields are marked *

*

Entradas destacadas