¿ME PUEDEN DESPEDIR POR INCURRIR EN COMPETENCIA DESLEAL?

¿ME PUEDEN DESPEDIR POR INCURRIR EN COMPETENCIA DESLEAL?

by Abogado Laboralista Madrid, 14 julio, 2021

En los tiempos que corren son varias las consultas que hemos recibido en el Despacho en relación con el concepto de competencia desleal.

A ese respecto, distintas empresas nos han solicitado información acerca de la posibilidad de despedir a un trabajador que está desempeñando una actividad que podría concurrir o competir de manera desleal con la compañía, y numerosos trabajadores nos han pedido información sobre la posibilidad de montar un negocio o desarrollar una actividad que por sus características pueda suponer un conflicto con la empresa en la que están prestando servicios.

Teniendo en cuenta los antecedentes expuestos, nuestro equipo de abogados laboralistas responde a continuación a las preguntas más frecuentes en relación con el concepto laboral “competencia desleal”:

1.- ¿Qué se entiende por competencia desleal?

Una de las más importantes obligaciones de cualquier empleado es no realizar ninguna actividad que pueda concurrir o competir de manera desleal con la empresa mientras se mantenga vigente la relación laboral.

Esta obligación viene contemplada en el artículo 5 del Estatuto de los Trabajadores, precepto en el que se recoge lo siguiente:

“Los trabajadores tienen como deberes básicos: d) No concurrir con la actividad de la empresa, en los términos fijados en esta ley.”

Lamentablemente nuestra legislación no concreta ni especifica qué se debe entender por competencia desleal así que a la hora de arrojar algo de luz sobre este concepto se debe acudir a lo que determina nuestra Jurisprudencia.

A modo de resumen, nuestros Tribunales han determinado que existirá competencia desleal siempre y cuando concurran los siguientes elementos:

  1. la existencia por parte del trabajador de una actividad económica en satisfacción de su propio interés y en competencia con la de la empresa por desarrollarse ambas dentro del mismo ámbito mercantil;
  2. la utilización de la experiencia y perfeccionamiento profesional adquiridos en la empresa en beneficio propio y
  3. que tal utilización redunde en desmérito o perjuicio para los intereses de dicha empresa.

Teniendo en cuenta lo anterior, habrá que analizar cada caso de forma pormenorizada ya que de lo expuesto hasta el momento queda claro que no todos los supuestos tendrán idénticas consecuencias.

2.- Entonces ¿es posible trabajar en dos empresas a la vez o se estaría cometiendo una irregularidad?

En España el pluriempleo es perfectamente legal, por lo tanto, un trabajador podrá prestar servicios en varias empresas al mismo tiempo.

Lo que deberá analizarse es si esa prestación de servicios puede implicar una competencia desleal, ya que, si es así, el trabajador debería cesar automáticamente en dicho pluriempleo.

3.- ¿Cuáles serían las consecuencias de la competencia desleal?

La empresa que constata que uno de sus trabajadores está incurriendo en una competencia desleal podrá sancionarle, estando en sus manos la decisión sobre el tipo de sanción a imponer.

En estos casos, lo más habitual es que las empresas recurran al despido sobre la base de lo preceptuado en el artículo 54.2.d) del ET, precepto en el que se establece como incumplimiento grave y culpable del trabajador:

“La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.”

Además de lo anterior, la empresa podría reclamar al trabajador una indemnización por daños y perjuicios, los cuales deberá acreditar y cuantificar de forma fehaciente. 

Indicar que, si no se acredita con contundencia la concurrencia de estos daños, es muy improbable que se imponga algún tipo de condena económica al trabajador, por lo que estamos ante una indemnización muy difícil de conseguir.

4.- ¿Durante cuánto tiempo permanece la prohibición de concurrir?

Esta obligación se mantiene mientras la relación laboral está viva, por lo que, una vez roto el vínculo con la empresa, el empleado puede irse a la competencia.

Por supuesto, esta afirmación tiene lugar en caso de que no se haya pactado un pacto de no concurrencia post contractual, ya que, si fuese así, habría que atenderse a lo acordado con la empresa por dicho concepto.

5.- ¿Qué puede hacer el trabajador que ha sido despedido por incurrir en competencia desleal?

Al igual que en cualquier otro despido, el trabajador dispondrá de un plazo de 20 días hábiles desde la extinción de su contrato de trabajo para proceder a su impugnación, siendo fundamental contar con prueba que acredite que no se ha producido ningún tipo de competencia desleal con su empresa.

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