OBLIGACIÓN DE MANTENIMIENTO DE EMPLEO TRAS LOS ERTES COVID 19

OBLIGACIÓN DE MANTENIMIENTO DE EMPLEO TRAS LOS ERTES COVID 19

by Abogado Laboralista Madrid, 3 noviembre, 2020

Tras la declaración del estado de alarma el pasado 14 de marzo de 2020, el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, estableció una serie de medidas de flexibilización en el entorno laboral para evitar despidos.

La principal medida fue la creación de un nuevo ERTE/DESPIDO COLECTIVO POR FUERZA MAYOR, cuya característica principal es que las empresas afectadas por la pandemia pueden:

– Suspender o reducir temporalmente la jornada de sus empleados, pasando éstos a percibir la oportuna prestación por desempleo.

Acogerse a importantes exoneraciones en las cuotas empresariales de Seguridad Social por los trabajadores afectados por el ERTE.

Ahora bien, a las ventajas anteriores, se debe sumar el compromiso de mantenimiento de empleo que asumen las empresas que incurren en este tipo de ERTES, ya que tal y como prevé tanto el referido Real Decreto Ley como sus sucesivas prórrogas:

Las empresas deben comprometerse a mantener el empleo durante los 6 meses posteriores a la finalización de la suspensión o reducción, esto es, al 100% de los trabajadores afectados por la suspensión de contrato o la reducción de jornada por fuerza mayor basada en el COVID-19”.

Teniendo en cuenta las dudas que ha suscitado esta regulación, nuestro equipo de abogados laboralistas pasa a continuación a analizar en qué consiste la referida obligación de mantenimiento de empleo.

1.- ¿QUE EMPRESAS ESTAN AFECTADAS POR EL COMPROMISO DE MANTENIMIENTO DE EMPLEO?

La “obligación del mantenimiento del empleo” se extiende a las empresas que han suspendido o reducido la jornada por causas de fuerza mayor basada en el COVID-19 y que se aplican la exoneración o reducción en las cuotas previa comunicación a la TGSS.

2.- ¿DURANTE CUANTO TIEMPO SE EXTIENDE EL COMPROMISO DE MANTENIMIENTO DE EMPLEO?

El plazo de los 6 meses se computa desde la finalización de las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos basadas en el COVID-19.

mantenimiento-empleo-ertes-covid19-1

3.- ¿EN QUE CASOS SE ENTIENDE INCUMPLIDO EL COMPROMISO DE MANTENIMIENTO DE EMPLEO?

Se entenderá incumplido el compromiso de mantenimiento de empleo:

  • Cuando las empresas despidan de manera injustificada a los trabajadores afectados por el ERTE ya sea sobre la base de causas disciplinarias o sobre la base de causas objetivas.

No se entenderá incumplido el compromiso:

  • Cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora.
  • En el caso de contratos temporales cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto.
  • En el caso de que la extinción contractual se haga efectiva ante el riesgo de concurso de acreedores, así como en los sectores que sufren una alta variabilidad o estacionalidad del empleo (por ejemplo, la hostelería de temporada parece quedar liberada del compromiso de mantener el empleo durante seis meses).

4.- ¿QUE PASA SI ME DESPIDEN EN ESE PLAZO DE SEIS MESES?

Si el trabajador incluido en el ERTE, es despedido en los seis meses siguientes a su desvinculación del ERTE, tendrá como opción interponer la oportuna demanda en materia de despido, todo ello dentro del plazo de 20 días hábiles desde la notificación del mismo.

mantenimiento-empleo-ertes-covid19-3

Para el caso de que el despido sea injustificado, el Juez de lo social declarará su improcedencia, teniendo el trabajador derecho al percibo de una indemnización de 45/33 días de salario por año de servicio.

En este punto advertir que algunos juzgados están declarando la nulidad de este tipo de despidos, ahora bien, el criterio mayoritario es declarar la improcedencia.

5.- ¿QUE CONSECUENCIAS TIENE PARA EL EMPRESARIO EL INCUMPLIMIENTO DEL MANTENIMIENTO DE EMPLEO?

Además de tener que enfrentarse a las demandas por despido que interpongan los trabajadores afectados por la medida extintiva, los empresarios tendrán que llevar a cabo el reintegro de las aportaciones empresariales y de recaudación dejadas de ingresar a la Seguridad Social, con posibles recargos, no siendo descartables sanciones adicionales.

Sin comentarios


Dejar comentario

Your email address will not be published Required fields are marked *

*

Entradas destacadas