CONTROL Y REGISTRO DE LA JORNADA DE TRABAJO: OBLIGACIONES EMPRESARIO

CONTROL Y REGISTRO DE LA JORNADA DE TRABAJO: OBLIGACIONES EMPRESARIO

by Abogado Laboralista Madrid, 18 noviembre, 2020

Como es sabido, el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores establece que “la empresa garantizará el registro diario de la jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horario”. Pues bien, partiendo de la anterior premisa, nuestros abogados laboralistas te facilitan las claves de este derecho que, en todo caso, se configura como una obligación del empresario.

¿QUE SISTEMAS DE REGISTRO DE JORNADA DEBE IMPLANTAR EL EMPRESARIO?

Respecto de la elección del sistema de control y registro de la jornada diaria de trabajo, el precepto estatutario deja bastante margen de maniobra, limitándose a señalar que “mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes de los trabajadores de la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada”. En este sentido, la única condición es que se trate de un sistema de control y registro adecuado a los fines propuestos.

¿CUALES SON LOS PERIODOS DE TIEMPO CONSIDERADOS COMO TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO?

Hay que tener en cuenta que la consideración como tiempo de trabajo efectivo tiene consecuencias relevantes, básicamente respecto de dos cuestiones: 1) a efectos del cómputo de la jornada máxima de trabajo y 2) a efectos retributivo.

  • Tiempos de disponibilidad

La jurisprudencia ha considerado como tiempo de trabajo las guardias de presencia, fundamentalmente en base a que el trabajador se encuentra en el centro de trabajo y a disposición del empleador, impidiendo y restringiendo por tanto su libertad personal para organizarse y atender sus intereses personales, sociales y familiares.

  • Actividades ex ante y ex post de la jornada de trabajo

Conforme al artículo 34.5 del ET, sólo se computará como tiempo de trabajo aquel en el que el trabajador se encuentre desde el comienzo hasta el final de su jornada diaria en su puesto de trabajo, por lo que, en principio, el tiempo dedicado a actividades previas o preparatorias al comienzo de la jornada de trabajo o el tiempo dedicado a actividades posteriores a su finalización no tendría la consideración de tiempo de trabajo efectivo. Esto justificaría también que el tiempo invertido en los desplazamientos diarios del trabajador entre su domicilio y su centro de trabajo no tenga la consideración de tiempo de trabajo efectivo. Tampoco tendría consideración de tiempo de trabajo el empleado para cambio de vestuario o uniforme o para aseo personal previo o posterior a la prestación de servicios.

No obstante lo anterior, los desplazamientos domicilio-clientes de los trabajadores sin centro de trabajo fijo son tiempo de trabajo.

  • Períodos de formación

Conforme a los artículos 23 y 52.a del Estatuto de los Trabajadores, se considera tiempo de trabajo efectivo los períodos de tiempo destinados a la formación del trabajador necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo. También es considerado como tiempo de trabajo efectivo el destinado a la formación específica en materia de prevención de riesgos laborales, tanto la formación teórica y práctica de los propios trabajadores, en la medida en que ello constituye una obligación empresarial, como la formación de los Delegados de Prevención.

  • Períodos de descanso: LA “PAUSA DEL BOCADILLO”

Como regla general, los descansos no son tiempo de trabajo. La normativa comunitaria es tajante en cuanto a que todo aquello que no sea tiempo de trabajo será considerado como período de descanso. Ahora bien, la consideración final como tiempo de trabajo efectivo o no de las pausas entre jornadas “pausa del bocadillo” dependerá de cómo haya sido calificado por la negociación colectiva -convenio colectivo- o, en su caso, por el contrato de trabajo.

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Otros períodos de actividad

Se han asimilado a tiempo de trabajo efectivo determinados eventos y actividades no directamente productivas en las que participan los trabajadores tales como convenciones, congresos, reuniones, presentaciones, encuentros, competiciones deportivas…Así lo ha reconocido la jurisprudencia, considerando como tiempo de trabajo estos supuestos en los que no hay propiamente prestación de servicios del trabajador, pero si se realiza una actividad en provecho o interés del empleador.

Conclusiones

El registro de la jornada de trabajo debe tener en cuenta no solo el inicio y la finalización de la misma, sino también todos aquellos períodos de tiempo que tienen la consideración de tiempo de trabajo efectivo. Esta obligación empresarial de control y registro de la jornada laboral presupone una delimitación previa de lo que se considera tiempo de trabajo efectivo y lo que no.

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