¿Puedo reclamar en un despido objetivo?

¿Puedo reclamar en un despido objetivo?

by Abogado Laboralista Madrid, 24 febrero, 2021

Los despidos objetivos son aquellos que se producen debido a que concurren una serie de causas legalmente tasadas – artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores- que hacen que el empresario se vea en la necesidad de amortizar uno o varios puestos de trabajo.

Estas causas son:

  1. Por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa.
  • Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables.
  • Por la concurrencia de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, siempre y cuando el número de trabajadores afectados esté por debajo de los umbrales que marca el artículo 51.1 del ET.
  • En el caso de contratos por tiempo indefinido concertados directamente por entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de planes y programas públicos determinados, sin dotación económica estable y financiados por las Administraciones Públicas mediante consignaciones presupuestarias o extrapresupuestarias anuales consecuencia de ingresos externos de carácter finalista, por la insuficiencia de la correspondiente consignación para el mantenimiento del contrato de trabajo de que se trate.

En este tipo de extinciones, el empresario debe cumplir con los siguientes requisitos formales:

1.- Entregar al trabajador una carta perfectamente fundamentada en la que detalle de forma pormenorizada las razones por las que tiene que amortizar el puesto de trabajo del empleado despedido.

2.- En el mismo momento en que procede a la entrega de la carta de despido, debe poner a disposición del trabajador una indemnización de 20 días de salario por año de servicio. Para el caso de que no tenga liquidez podrá eludir este requisito, ahora bien, deberá probar esa falta de medios ya que de no hacerlo el despido podrá ser calificado como improcedente.

3.- Debe preavisar sobre la medida extintiva con un mínimo de 15 días de antelación a la misma. Si el empresario no quiere cumplir con este preaviso, podrá sustituirlo por el abono de 15 días de salario adicionales a las partidas que deba percibir el empleado a través del finiquito.

La diferencia principal con el despido disciplinario es que en los despidos objetivos no se imputa incumplimiento alguno al trabajador, lo que el empresario consigna en la carta de extinción es la concurrencia de alguna de las causas antes enumeradas.

En vista de lo anterior, muchos trabajadores tienen dudas sobre si se pueden impugnar este tipo de despidos, planteando al Despacho las preguntas que nuestro equipo de abogados laboralistas responde a continuación:

1.- ¿Se puede reclamar frente a un despido objetivo?

Si, ya que pese al contenido de la carta de extinción lo cierto es que el trabajador puede haber sido despedido de forma improcedente.

2.- ¿En qué casos el despido objetivo podrá ser calificado como improcedente?

La improcedencia se podría dar en alguno de los siguientes escenarios:

  • Porque el despido objetivo no esté correctamente formalizado.
  • Porque las causas objetivas que alega la empresa no son ciertas (inexistencia de causas económicas…).
  • Porque el puesto de trabajo no va a ser realmente amortizado (nuevas contrataciones de forma paralela al despido).

3.- ¿Un despido objetivo puede ser declarado nulo?

Si el despido objetivo carece de causa legal y lo que subyace en realidad es algún tipo de móvil discriminatorio, el despido será calificado como NULO.

4.- ¿Qué sucede si la empresa no abona la indemnización legal por una cuestión de falta de liquidez?

Como hemos advertido al inicio del post, sólo existe una excepción al pago simultáneo de la indemnización, y ésta concurriría en el caso de un despido objetivo económico en el que se acredita una situación de liquidez que impide hacer frente al pago de la indemnización.

En conclusión, no basta con acreditar una situación económica negativa, lo que se debe constatar es que a la empresa le resulta imposible hacer frente al pago de la indemnización que fija la Ley.

5.- ¿Qué sucede si la indemnización que abona la empresa es inferior a la que legalmente correspondería al trabajador?

En el supuesto en que el empresario abone una indemnización inferior a la que fija la Ley, el trabajador podrá reclamar que se declare la improcedencia de su despido, optando en este caso a una indemnización de 45/33 días de salario por año de servicio en lugar de a los 20 días de salario que se fija para las extinciones basadas en causas objetivas.

Es importante tener en cuenta que, si el error en el cálculo es muy pequeño o si obedece a causas no imputables al empresario, es decir, si estamos ante lo que se denomina jurídicamente “error excusable” el Juez de lo Social podrá condenar a la empresa únicamente a abonar al trabajador la cantidad correcta exonerándole del pago de la indemnización vinculada a la improcedencia.

Teniendo en cuenta lo anterior, resulta vital tener claros los importes indemnizatorios que debe abonar el empresario, ya que un pago deficitario podría suponer la improcedencia del despido objetivo.

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