¿Qué ocurre cuando se extingue un contrato de trabajo en periodo de prueba durante una baja?

¿Qué ocurre cuando se extingue un contrato de trabajo en periodo de prueba durante una baja?

by Abogado Laboralista Madrid, 6 octubre, 2021

Extinción del contrato de trabajo por no superación del período de prueba durante baja del trabajador. ¿Es nula la decisión?

El artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, establece la posibilidad de incluir un período de prueba en el contrato de trabajo durante el cual, se permite a las partes desistir unilateralmente del contrato de trabajo, sin que dicha decisión tenga ningún tipo de consecuencias para las mismas.

Partiendo de lo anterior, es lógico que este precepto suscite ciertas dudas acerca de la viabilidad de extinguir el contrato por esta vía, en cualquier circunstancia, incluso en aquellos casos en que el trabajador se encuentra en situación de incapacidad temporal.

Precisamente, nuestro equipo de abogados laboralistas viene a resolver las dudas que puedan plantearse en este contexto.

En este sentido, comenzamos analizando el contenido del artículo 14 del ET, se establece:

“Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba, con sujeción a los límites de duración que, en su caso, se establezcan en los convenios colectivos.

En defecto de pacto en convenio, la duración del periodo de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores.

En las empresas de menos de veinticinco trabajadores el periodo de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.”

Teniendo en cuenta lo anterior, el período de prueba se configuraría como una institución que permitiría cualquiera de las partes que intervienen en el contrato de trabajo rescindir unilateralmente el mismo por su sola y exclusiva voluntad, sin tener que cumplir ninguna exigencia especial al respecto, bastando con que el período de prueba esté todavía vigente y que el empresario o empleado extinga la relación laboral, sin que sea preciso para ello llevar a cabo ninguna clase especial de comunicación, ni especificar la causa que ha determinado tal decisión finalizadora, pues su motivación es meramente subjetiva de quien la adoptó.

A raíz de lo indicado anterior, ¿qué ocurriría si la rescisión del contrato se efectuase mientras el trabajador se encuentra en situación de baja por incapacidad temporal por haber padecido, por ejemplo, un accidente de trabajo?

Pues bien, a este respeto, parece que la Jurisprudencia es clara al establecer que el desistimiento empresarial del contrato de trabajo durante el período de prueba producido a raíz de un accidente de trabajo sufrido por el trabajador, no constituye de entrada discriminación del trabajador ni vulneración de sus derechos fundamentales.

Ello es así porque la mera enfermedad, ni figura entre los factores de discriminación enunciados en el artículo 14 de la Constitución Española ni puede ser incluida tampoco en la cláusula final genérica de dicho artículo.

A mayor abundamiento, en la medida en que el cese del contrato se haya realizado durante el período de prueba, no resultaría ni siquiera pertinente una indagación ulterior de los motivos de la decisión empresarial, salvo indicios de conducta inconstitucional abusiva o fraudulenta -indicios que, en principio, no concurren en las decisiones de cese a raíz de una situación temporal por enfermedad o accidente.

Por tanto, inicialmente, no existe ninguna prohibición para el desistimiento unilateral del contrato durante el período de prueba por el hecho de que el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal.

Para que se pudiese considerar que la extinción ha sido discriminatoria por poderse asimilar a una situación de discapacidad, sería necesario que la enfermedad tuvieses carácter duradero, siendo condición sine qua non que se trate de una dolencia a largo plazo que pueda impedir la participación del trabajador de forma plena y efectiva en la vida profesional.

Sin comentarios


Dejar comentario

Your email address will not be published Required fields are marked *

*

Entradas destacadas