Baja voluntaria y despido. ¿Puedo cancelar una baja voluntaria?

Baja voluntaria y despido. ¿Puedo cancelar una baja voluntaria?

by Abogado Laboralista Madrid, 22 septiembre, 2021

La baja voluntaria o dimisión, es la decisión que ha tomado el trabajador de manera libre y sin coacción alguna de poner fin a su relación laboral.

En este tipo de supuestos, el trabajador no tiene que alegar causa alguna para tramitar su baja ni en consecuencia justificar los motivos de la misma.

El único requisito que debe cumplir es preavisar con el tiempo que establezca la normativa de aplicación (contrato de trabajo, convenio colectivo…), debiendo en todo caso respetar un mínimo de 15 días tal y como vienen estableciendo los usos y costumbres de nuestra normativa laboral.

En el marco anterior algunas empresas, encubren despidos bajo el contexto de una baja voluntaria, utilizando la coacción e intimidación para que sus empleados firmen un documento de dimisión.

Por otro lado, también existen supuestos en los que los trabajadores que han causado baja deciden anular la misma, planteándose en estos casos algunos escenarios en los que no cabe dicha cancelación.

Pues bien, partiendo de la amplia casuística relacionada con la dimisión de trabajador, nuestro equipo de abogados laboralistas responde a continuación a las preguntas más frecuentes en relación con la figura de la baja voluntaria:

1.- ¿Qué sucede si incumplo con el periodo de preaviso que fija la normativa de aplicación en caso de dimisión?

En ese caso el empresario descontará del documento de liquidación, saldo y finiquito el periodo de preaviso incumplido, de forma que de la cantidad que haya devengado el trabajador hasta su baja se descontarán los días incumplidos de preaviso.

2.- ¿Tengo derecho a algún tipo de indemnización tras causar baja voluntaria?

No, la dimisión del trabajador no lleva aparejada indemnización económica alguna.

3.- ¿Tengo derecho a cobrar la prestación de desempleo tras mi dimisión?

No, debido a que la prestación de desempleo se percibe únicamente cuando hay una pérdida involuntaria de trabajo.

4.- ¿Qué sucede si me arrepiento y decido cancelar mi baja voluntaria?

El trabajador podrá cancelar su baja siempre y cuando el contrato todavía está vigente, es decir, si se comunica la intención de anular la dimisión dentro del período de preaviso.

Esta es la norma general, ahora bien, no se debe perder de vista el hecho de que hay escenarios en los que nuestros Tribunales han determinado que la baja voluntaria no se puede cancelar aún en dicho periodo:

  • Cuando la empresa ya ha contratado a otro trabajador para sustituir al que ha dimitido.
  • Cuando la baja voluntaria se había presentado con mala fe, pretendiendo con ello eludir algún tipo de responsabilidades. El ejemplo más claro es cuando el trabajador a sabiendas de que va a ser sancionado, comunica su baja buscando con ello que a la empresa le prescriba el plazo para sancionarle.

5.- ¿Qué sucede si la empresa me obliga a causar baja voluntaria?

Si la empresa a través de alguno de sus empleados decide coaccionar a un trabajador para que cause baja voluntaria y lo consigue, esa baja podrá ser impugnada ante los juzgados de lo social argumentando que encubre un despido.

El juez apreciará la existencia de un despido cuando el trabajador consiga acreditar que el documento de baja voluntaria adolece de vicios del consentimiento, en tanto en cuanto, fue firmado bajo coacciones.

El problema de este tipo de situaciones es que al trabajador le resulta muy complicado acreditar la existencia de esa conducta intimidatoria por parte del empresario, por lo que en muchos casos los jueces dictaminan a favor del empresario.

Teniendo en cuenta lo anterior resulta fundamental recabar prueba que acredite las coacciones, siendo válido aportar desde la declaración de testigos hasta grabaciones de audio donde se recoja la referida conducta empresarial.

6.- ¿Qué sucede si la empresa tramita la baja voluntaria del trabajador por ausencias injustificadas?

Si efectivamente el trabajador se ha ausentado de su puesto de trabajo de manera injustificada el empresario habrá actuado correctamente al tramitar su baja sobre la base de una dimisión.

Existe la falsa creencia de que ausentarse del puesto de trabajo es la forma de “conseguir” un despido que abra la puerta a la percepción de la prestación de desempleo, sin embargo, la realidad es que los trabajadores que actúan de esta manera se exponen no solo a perder su empleo si no también a quedarse sin ningún tipo de prestación económica.

Sin perjuicio de lo anterior, no se debe perder de vista que cada caso se debe analizar de forma pormenorizada por que hay supuestos en los que los empresarios dan de baja al trabajador pese a que éste había argumentado razones de peso para justificar sus ausencias.

El consejo es por tanto, analizar con detalle las circunstancias en que produce la baja voluntaria.

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