¿Qué prueba necesito para demandar a la empresa?

¿Qué prueba necesito para demandar a la empresa?

by Abogado Laboralista Madrid, 23 febrero, 2022

En muchas ocasiones en el Despacho nos encontramos con trabajadores que tienen unas demandas muy legítimas, pero que ante la absoluta falta de prueba para demostrarlo no tienen más remedio que desistir de interponer cualquier tipo de reclamación y reivindicar sus derechos.

Se da además la situación que la mayor parte de empleados deciden asesorarse cuando ya es demasiado tarde, en el sentido de que en el momento en que deciden dar un paso al frente difícilmente van a poder conseguir las tan ansiadas pruebas que sirvan para acreditar y demostrar los hechos que nos trasladan en su visita.

Pues bien, con el objetivo de evitar que este tipo de situaciones se produzcan, nuestro equipo de abogados laboralistas detalla a continuación los principales medios de prueba que los trabajadores pueden utilizar en un procedimiento laboral:

1.- Prueba en caso de despido

Los despidos más habituales son los que se adoptan por supuestos incumplimientos por parte del trabajador, motivo por el que es fundamental que el empleado despedido pueda demostrar que la indisciplina o trasgresión de normas que le imputa el empresario es absolutamente falsa.

Para ello, es fundamental contar no solo con prueba documental sino también, si es posible, con testigos que ratifiquen ante un juez que los hechos que se recogen en la carta de despido son absolutamente falsos.

En lo relativo a la prueba documental, se podrá utilizar la siguiente información/documentación:

  • Informes internos de la empresa.
  • Documentos de evaluación de rendimiento.
  • Correos electrónicos tanto de superiores como de compañeros y clientes.
  • Conversaciones a través de whatsapp o cualquier otra plataforma que se utilizase en la empresa.
  • Cualquier otra documentación acreditativa del buen rendimiento del empleado.

Si finalmente se llega a juicio, parte de estos documentos deberán ser ratificados por un perito que deberá ratificar su autenticidad -sobre todo en el caso de correos electrónicos, whatsapps…- ya que un recurso muy fácil para la empresa suele ser negar la validez de esta información, argumento que se invalida automáticamente a través de la declaración de un perito.

La parte negativa de las pruebas periciales es que suelen ser muy costosas, ahora bien, en determinados supuestos pueden ser trascendentales para el resultado del procedimiento, por lo que habrá que analizar cada caso de forma muy concreta.

Partiendo de lo anterior es fundamental que los trabajadores vayan realizando backups del contenido de su ordenador en su pc personal o en un disco duro, ya que en caso de ser necesario podrán hacer uso de esta información.

En línea de lo anterior, también es aconsejable grabar las conversaciones que se mantengan con los compañeros de trabajo y/o superiores, cuando se intuya que el despido es algo inminente, ya que en muchos casos alguna de estas personas efectúa algún tipo de comentario que puede a futuro significar que se determine la improcedencia del despido.

Poner como ejemplo la típica situación en la que el inmediato superior del trabajador reconoce el mismo día de entrega de la carta de despido que es contenido de la carta es falso pero que desde dirección han tomado la decisión de prescindir de su puesto de trabajo, pues bien, si esa conversación está grabada el trabajador tendría en su mano la posibilidad de desacreditar a la empresa.

Por supuesto, serían necesarias pruebas adicionales, pero una grabación de este tipo facilitaría mucho el procedimiento para el trabajador.

En último lugar, nos encontramos con los testigos, es decir, empleados de la empresa que puedan acudir a juicio a declarar en relación con la carta de despido.

El problema de este tipo de pruebas es que, por supuesto, los testigos pueden mentir, ahora bien, un interrogatorio bien enfocado puede hacer que incurran en contradicciones ante el juez que evidencien la falsedad de las imputaciones efectuadas en la carta de despido, por lo que estamos ante un tipo de prueba que puede resultar muy útil de cara al juicio.

2.- Prueba en caso de acoso laboral

Esta prueba es la más difícil de conseguir, ya que normalmente las conductas de acoso, invalidan al trabajador hasta tal extremo que cuando está dispuesto a reaccionar ya es tarde, en el sentido de que los hechos más gravosos ya se han producido por lo que difícilmente se podrán acreditar.

En vista de lo anterior, nuestro consejo es que ante el menor indicio de acoso laboral se comience a recoger pruebas, es decir, a grabar las conversaciones con el acosador, con compañeros de trabajo que presencial el acoso, a realizar un backup de todos los correos/comunicaciones intercambiados con él, a archivar la documentación que acredite que el acosador miente constantemente en relación con el acosado…

Advertir que dado que cada vez son más los empleados que recurren a las grabaciones para acreditar el acoso al que están siendo sometidos, muchos empresarios les solicitan dejar los móviles encima de la mesa o incluso en su puesto de trabajo cuando tienen intención de llevar a cabo algún tipo de conducta intimidatoria, motivo por el que estemos recomendando a estos perfiles la adquisición herramientas que sirvan para gravar conversaciones y que puedan mantenerse ocultas durante el tiempo de trabajo.

Si finalmente el trabajador se decidiese a interponer una demanda judicial con motivo del acoso al que está siendo sometido, nos encontramos nuevamente con que tendría que recurrir a un perito informático para acreditar la autenticidad tanto de las comunicaciones como de las grabaciones, siendo nuevamente fundamental contar con esta ratificación para que la empresa se quede sin argumentos.

3.- Prueba ante reclamaciones de cantidad

En este caso concreto, el trabajador debe ir archivando toda aquella prueba que acredite que efectivamente ha cumplido con los objetivos fijados por la Dirección de la empresa. 

Aunque parezca obvio, nuestra experiencia nos dice que en la mayor parte de casos los empleados que tienen derecho a algún tipo de cantidad vinculada a objetivos no se preocupan de evidenciar su cumplimiento debido a que confían en que la empresa se los abonará llegada la fecha del cobro, lamentablemente en muchos casos ese abono no llega a producirse, siendo vital contar con prueba que acredite su devengo.

Esta situación se produce normalmente cuando se despide a un empleado antes de proceder al pago del variable.

Dado que el trabajador pierde el acceso a toda la información de la compañía se encuentra sin prueba alguna que acredite su derecho al cobro, situación que se evitaría si antes del despido hubiese archivado toda esa información.

Al igual que en los casos anteriores, la declaración de testigos también puede ser fundamental, ahora bien, lo más conveniente es contar con prueba documental ya que es la forma más objetiva de acreditar el devengo.

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