¿Qué puedo reclamar a la empresa después de mi despido?

¿Qué puedo reclamar a la empresa después de mi despido?

by Abogado Laboralista Madrid, 23 marzo, 2022

Cuando un trabajador recibe una carta de despido se plantea una serie de cuestiones relativas no sólo a cómo debe actuar una vez que recibe la carta de extinción, sino también en relación con los derechos que tiene a partir de entonces.

Pues bien, nuestro equipo de abogados laboralistas responde a continuación a las preguntas más frecuentes en relación con este tipo de situaciones:

1.- ¿Cómo debo firmar la carta de despido?

Lo más aconsejable es firmar la carta con un “recibido no conforme” ahora bien, si no se ha hecho así, no debe cundir el pánico ya que es perfectamente posible impugnar el despido en aquellos casos en que el trabajador simplemente ha rubricado la carta con su firma.

El consejo de firmar como “no conforme” tiene su razón de ser en el hecho de que algunas empresas incluyen en la carta de despido o en la mayor parte de casos, en el documento de liquidación, saldo y finiquito, un párrafo donde figura lo siguiente:

“El trabajador manifiesta que no tiene nada más que reclamar por ningún concepto derivado de la relación laboral”

Esta aseveración podría dificultar la impugnación del despido por lo que el consejo es firmar siempre cualquier documento que entregue la empresa en el momento del despido con un “recibido no conforme”.

2.- ¿Qué cantidades se pueden reclamar tras el despido?

  • Indemnización por despido: La más básica y habitual es la indemnización vinculada a la improcedencia del despido, cuantía que ascenderá a un total de 45/33 días de salario por año de servicio (el número de días dependerá de la antigüedad del trabajador ya que, a partir del 2012 las indemnizaciones por despido se redujeron a 33 días de salario por año de servicio).
  • Salarios dejados de percibir desde la fecha del despido: En caso de que un Juez de lo Social determine que el despido del trabajador debe ser considerado como NULO, la empresa, no sólo deberá reincorporarle, sino que además deberá abonar una cuantía equivalente a los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de la reincorporación.
  • Indemnización por daños y perjuicios: En determinados supuestos -muy excepcionales-, el trabajador podrá reclamar además de las cuantías antes referenciadas una indemnización adicional por los daños y perjuicios ocasionados a raíz de su despido. Este tipo de indemnizaciones suelen reconocerse cuando la conducta empresarial está vinculada a algún tipo de discriminación o vulneración de algún derecho fundamental.

En cuanto al importe a reclamar, será el trabajador quien deberá probar las bases de la cantidad que reclama y la justificación de la misma.

Para fijar estos importes es habitual acudir como referencia a la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) o a la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. 

  • Finiquito: Además de las cuantías anteriores el trabajador podrá reclamar el importe que la empresa debió liquidar en la fecha del despido, el cual estará conformado principalmente por los siguientes conceptos:
  1. Salario base devengado hasta la fecha del despido.
  2. Parte proporcional de pagas extraordinarias.
  3. Vacaciones.
  4. Salario variable devengado hasta la fecha del despido.

Por supuesto, habrá de analizar cada caso de forma concreta para determinar las cuantías que deben conformar el finiquito.

3.- ¿De qué plazo dispongo para reclamar los importes y conceptos referenciados en el punto precedente?

En el caso del despido, el trabajador dispone de un plazo de 20 días para reclamar, los cuales comenzarán a computar a partir del día siguiente hábil de la fecha de extinción.

Al ser días hábiles se descontarán, sábados, domingos y festivos.

En el caso del finiquito, el trabajador dispondrá de un plazo de un año para reclamar, el cual comenzará a computar en la fecha en que el abono de la liquidación debió hacerse efectivo.

4.- ¿Puedo reclamar todos los conceptos en una misma demanda?

El primer dato a tener en cuenta es que en el procedimiento laboral hay una fase administrativa previa a la vía judicial -fase de conciliación- que tiene como objeto favorecer que las partes, es decir, empresa y trabajador lleguen a un acuerdo judicial.

Esta fase se inicia con la interposición por parte del trabajador de un documento denominado “Papeleta de Conciliación” cuyo contenido será básicamente argumentar los motivos por los que se impugna el despido y enumerar las cuantías que la empresa no ha abonado en tiempo y forma.

Dicho lo anterior advertir que el consejo siempre es reclamar todos los conceptos a través de una única Papeleta de Conciliación, ahora bien, si se llega a la fase judicial debido a que no se ha alcanzado un acuerdo con la empresa, lo más probable es que el Juez de lo Social ordene interponer dos demandas independientes, es decir, una frente al despido y otra reclamando el finiquito, por lo que a partir de este momento el proceso de dividiría en dos procedimientos totalmente independientes.

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