Acuerdo transaccional y despido

Acuerdo transaccional y despido

by Abogado Laboralista Madrid, 9 abril, 2019

En determinadas ocasiones, empresario y trabajador alcanzan un pacto respecto al despido de este último con el objeto de que la empresa reconozca la improcedencia del despido y abone al trabajador una indemnización económica.

Lo habitual es que el trabajador que firma el acuerdo, renuncie a demandar a la empresa en la vía judicial todo ello a cambio de la citada recompensa.

En conclusión, al tratarse de una solución negociada, existen concesiones mutuas entre las partes con el fin de llegar a un acuerdo y evitar los riesgos que para ambas pueda tener la judicialización del proceso (en el caso de la empresa, una posible declaración de nulidad y readmisión del trabajador, y en el caso del empleado, la declaración de la procedencia del despido y, por tanto, quedarse sin indemnización).

Nuestro equipo de abogados laboralistas pasa a continuación a analizar la figura del acuerdo transaccional.

1.- ¿Cuándo puede suscribirse este tipo de acuerdos?

Lo habitual es que se recurra al acuerdo transaccional cuando el trabajador es despedido, ahora bien, también puede ser utilizado ante otras situaciones como en una reducción de jornada o salario, ante un cambio de funciones…

2.- ¿Qué normativa rige el acuerdo transaccional?

Este tipo de acuerdos no vienen regulados en la legislación laboral, es decir ni en el Estatuto de los Trabajadores ni en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Por tanto, para verificar su legalidad debe acudirse a lo dispuesto en el artículo 1254 y siguientes del Código Civil.

3.- ¿Qué requisitos debe contemplar el acuerdo?

  • El trabajador no debe ser engañado ni intimidado, a la hora de firmar el acuerdo. Así las cosas, es aconsejable que entre el clausulado del acuerdo conste expresamente que el empleado firma el pacto de forma libre y voluntaria, habiendo sido asesorado previamente sobre el contenido del mismo.
  • El empresario debe ofrecer alguna mejora respecto al derecho que le corresponde al trabajador.

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  • Si se está pactando un despido, es habitual que se incluya una cláusula por la que se determine que el acuerdo se ratificará en el acto de conciliación, de hecho, tal y como expondremos a continuación, es lo más recomendable.

4.- ¿Es necesario ratificar el SMAC o homologarlo judicialmente?

No es necesario, aunque en muchos casos es aconsejable. Por ejemplo, cuando se va a reconocer la improcedencia del despido, ya que si se ratifica en el SMAC la indemnización estará exenta.

Advertir, además, que si la empresa está atravesando por dificultades económicas es posible que no pueda hacer frente a la cuantía pactada, en cuyo caso, sería el FOGASA el que procediese al abono de la misma, con las limitaciones que contempla nuestra legislación.

Ahora bien, es importante tener en cuenta que el acuerdo transaccional no es título suficiente para reclamar la indemnización ante el FOGASA, por lo que en caso de que estemos ante situación como la descrita, el consejo siempre es ratificar el acuerdo ante el SMAC y si no abonan la cuantía fijada, interponer la oportuna demanda judicial.

5.- Consejos a la hora de firmar un acuerdo transaccional

A la hora de firmar un acuerdo de este tipo es importante tener en cuenta que cada despido es diferente por lo que no se puede seguir el mismo criterio en todas las negociaciones.

acuerdo-transaccional-despido-1Así, no es lo mismo negociar un despido con indicios de nulidad, que un despido en el que el empresario tiene grandes opciones de obtener una sentencia favorable a sus intereses en caso de llegar a juicio. Lo mismo sucede con los plazos para el pago de la indemnización ya que la estrategia frente a una empresa en crisis es muy distinta respecto a la que se debe seguir si estamos ante una compañía con una solvencia sobradamente acreditada.

En vista de lo anterior, las recomendaciones ante una propuesta de negociación son las siguientes:

  • Contactar con un abogado laboralista desde el preciso instante en que la empresa comunica al empleado su intención de suscribir un acuerdo, ya que es determinante que en su redacción intervengan las dos partes de forma igualitaria.
  • Firmar el acuerdo únicamente cuando se tiene el total convencimiento de que no va a resultar perjudicial para sus intereses.
  • En caso de ser posible, incluir en el acuerdo que va a ser ratificado en el SMAC, todo ello, como hemos indicado, para garantizar que la indemnización que se perciba -al menos hasta el máximo legal- va a estar exenta.
  • No firmar el acuerdo si la empresa está en concurso o en una grave situación económica, ya que este tipo de pactos no permiten percibir la indemnización por parte del FOGASA. Si la empresa insiste, el consejo es comunicarles que se debe suscribir ante el Juzgado para que el trabajador tenga garantías de cobro de un modo u otro.

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