¿Cómo debo negociar un contrato de alta dirección?

¿Cómo debo negociar un contrato de alta dirección?

by Abogado Laboralista Madrid, 29 enero, 2019

A la hora de negociar la incorporación de un trabajador a una empresa, se pueden valorar diversas fórmulas de contratación (contrato temporal, contrato indefinido contrato de alta dirección, freelance/autónomo…).

Las consecuencias legales de optar por una modalidad u otra son muy importantes (indemnización en caso de despido, jornada, pactos de no competencia…), por ello es fundamental que durante las negociaciones previas las partes implicadas analicen de forma pormenorizada esta cuestión.

En este post, nuestro equipo de abogados laboralistas aborda la figura del contrato de alta dirección ya que por sus particularidades es el contrato laboral más complicado.

1.- Definicion de alta direccion

De conformidad con el Real Decreto RD 1382/1985 por el que se regula la relación laboral especial de alta dirección, este tipo de perfil profesional tiene las siguientes características:

  • Toma decisiones fundamentales o estratégicas en la gestión de la actividad empresarial.
  • Sus facultades afectan a áreas funcionales de indiscutible importancia para la vida de la empresa, que están referidas normalmente a la íntegra actividad de la misma o a aspectos trascendentales de sus objetivos, con dimensión territorial plena, o sobre zonas o centros de trabajo nucleares para dicha actividad.
  • Recibe órdenes directas del titular de la empresa, en consecuencia, quienes reciban instrucciones de órganos directivos delegados de quien ostenta dicha titularidad no podrán ser considerados como altos cargos, sino como mandos intermedios.

En vista de lo anterior, para determinar si procede suscribir un contrato de este tipo lo primero que habrá que analizar es si concurren estos tres requisitos.

Un caso típico de personal de alta dirección sería el director general de una compañía.

2.- ¿Que legislacion se aplica a este tipo de contratos?

Los derechos y obligaciones de las partes vinculadas por los contratos de alta dirección se rigen por la siguiente normativa:

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  1. El RD 1382/1985 por el que se regula la relación laboral especial de alta dirección.
  2. La voluntad de las partes, que deberá sujetarse a las normas imperativas del citado Real Decreto y a las demás que sean de aplicación.
  3. Como derecho supletorio se aplicará la legislación civil o mercantil, y sus principios generales.
  4. El Estatuto de los Trabajadores cuando así lo hayan pactado en el contrato el trabajador y el empresario o cuando en el RD de alta dirección haya una remisión expresa al mismo.

En este punto advertir que nuestros Tribunales han concluido que el concepto de “alta dirección” conlleva la aplicación de un régimen jurídico especial en el que se limita de forma importante la protección que el ordenamiento otorga a los trabajadores por lo que la recomendación es utilizar esta fórmula contractual únicamente cuando sea la opción más acorde a la puesto que va a ocupar el trabajador.

3.- ¿Que recomendaciones se deben seguir durante la negociacion de un contrato de alta direccion?

El primer consejo que debe tener en cuenta todo trabajador es que el contrato de alta dirección es ventajoso siempre y cuando el alto directivo esté bien remunerado, es decir, cuando la cuantía que se le oferte en concepto de salario fijo anual esté por encima de los estándares retributivos de empleados que ocupan posiciones de cierta relevancia en la Empresa.

Aclarado lo anterior, el segundo punto a tener en cuenta es el tipo de cláusulas que se adicional contrato, ya que, en muchos casos, nos encontramos con que son abusivas.

Como tuvimos ocasión de abordar en anteriores entradas, las cláusulas más habituales son:

  • Período de prueba: El máximo que prevé la Ley para un contrato indefinido de alta dirección es de 9 meses, ahora bien, lo normal es fijar el periodo de prueba durante los 6 primeros meses de prestación efectiva de servicios.
  • Pacto de exclusividad y de no concurrencia post contractual: Este pacto es uno de los que mayor controversia provoca, ya que las Empresas suelen penalizar de manera abusiva el eventual incumplimiento de este pacto. Las consecuencias para el trabajador pueden ser muy gravosas, ya que se le llega a impedir prestar servicios en otra empresa hasta que hayan transcurrido dos años desde su desvinculación como alto directivo. Por ello es importante poner especial atención a la redacción de esta cláusula.
  • Retribución variable/bonus: El consejo principal en relación con la cláusula en la que se establezca la retribución variable es que en la misma deben aparecer con meridiana claridad 1) los objetivos que debe cumplir el trabajador, 2) el importe al que puede optar y 3) el periodo de devengo y abono del bonus. Por otro lado, hacer hincapié en que es importante desvincular el pago del bonus a la permanencia en la Empresa.
  • Indemnización en caso de despido o desistimiento: Al igual que en el caso anterior, lo determinante es que quede constancia clara y fehaciente del importe indemnizatorio que percibirá el alto directivo si se da alguna de estas dos contingencias.

Para concluir con esta entrada indicar que lo más aconsejable es recibir el oportuno asesoramiento laboral durante la negociación de un contrato de alta dirección, ya que cláusulas que en principio pueden parecer anecdóticas, pueden acabar generando graves problemas al trabajador.

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