Contrato de interinidad y administración pública: cuándo reclamar

Contrato de interinidad y administración pública: cuándo reclamar

by Abogado Laboralista Madrid, 12 diciembre, 2017

El contrato de interinidad es un tipo de contrato temporal cuyo objeto debe ser:

  • Cubrir la ausencia temporal de un trabajador con derecho a reserva de puesto (baja maternal, baja por enfermedad o accidente, excedencia…).
  • Dar cobertura a la vacante ocasionada con motivo de un proceso de selección o promociónde un trabajador.
  • Sustituir al jubilado anticipadamente hasta que éste cumpla la edad ordinaria de jubilación.

Pues bien, pese a que nuestro legislador ha delimitado perfectamente en qué supuestos se puede concertar este tipo de contratos, lo cierto, es que gran parte de los contratos de interinidad se suscriben fraude de ley, sobre todo, y por sorpresa para muchos, en el ámbito de la Administración Pública.

En vista de lo anterior, siempre que el trabajador tenga dudas sobre la legalidad de su contrato de interinidad debe consultar con un buen equipo de abogados laboralistas ya que solo de esta manera podrá saber si su relación laboral debe tener el carácter de indefinida, circunstancia, por razones obvias, mucho más beneficiosa para él.

Llegados a este punto, pasamos a continuación a responder a las cuestiones más frecuentes en relación con los contratos de interinidad:

  1. ¿Qué requisitos formales debe contemplar el contrato de trabajo?

El contrato de interinidad debe formalizarse por escrito, identificando de manera expresa la causa de la sustitución (baja, maternidad, jubilación anticipada…).

En ese contexto, si se trata de un contrato concertado para sustituir a un trabajador con derecho a reserva de puesto, la Empresa debe identificar al mismo. Asimismo, deberá concretar si las funciones del interino serán las mismas que las del trabajador sustituido o si por el contrario va a realizar unas distintas.

Para el caso de que el contrato se haya concertado con motivo de un proceso de selección, la Empresa deberá identificar de manera concreta el puesto vacante, es decir, el puesto para el que se está llevando a cabo el referido proceso.

  1. ¿Existe algún tipo de duración máxima para este tipo de contratos de trabajo?

La duración del contrato de interinidad debe ser la misma que la de la suspensión del contrato del empleado sustituido o la del transcurso del proceso de selección.

Ahora bien, debe tenerse en cuenta que la duración del contrato de interinidad por vacante en procesos de selección de personal será el tiempo que dure ese proceso, con un máximo de tres meses, y sin que pueda celebrarse otro contrato de interinidad para ese mismo proceso de selección. En el caso de que se trate de un proceso de selección en la Administración pública, la duración del contrato se corresponderá con lo que se prevé en la normativa específica sobre provisión de puestos y en particular en los convenios colectivos que disciplinen esta materia.

Para el caso de que el interino haya sido contratado con motivo de una jubilación anticipada, la duración del contrato se extenderá hasta que el sustituido cumpla la edad ordinaria de jubilación.

  1. ¿Se pueden suscribir varios contratos de interinidad?

Siempre y cuando exista causa legal, la Empresa podrá concertar diferentes contratos eventuales con un mismo trabajador.

  1. ¿Corresponde algún tipo de indemnización una vez llegado el término del contrato de interinidad?

Una vez que el contrato deja de tener causa (reincorporación del trabajador con derecho a reserva de puesto, finalización del proceso de selección o acceso a la jubilación ordinaria del trabajador sustituido), la Empresa podrá dar por concluido el contrato de interinidad.

contrato-interinidad-2-nEn principio, la extinción del contrato de interinidad está excluida de indemnización (vid artículo 49.c del Estatuto de los Trabajadores). Pese a lo anterior, lo cierto es que existen pronunciamientos judiciales que consideran que sí corresponde indemnización por fin de contrato, por lo que el trabajador siempre tendrá como opción interponer la correspondiente demanda.

  1. ¿Se puede reclamar la conversión del contrato de interinidad en contrato indefinido?

Siempre que el trabajador considere que su contrato temporal se suscribió en fraude de Ley, podrá solicitar a la Empresa que lo convierta en indefinido. Lo más aconsejable es interponer la correspondiente demanda judicial sin esperar a que el contrato llegue a término, ya que, de hacerlo, la Empresa podrá optar por indemnizarle en lugar de readmitirle a su plantilla bajo la condición de trabajador indefinido.

  1. ¿Cómo se debe reaccionar ante un fin de contrato/despido?

Una vez que el interino recibe la notificación de la Empresa comunicándole el fin del contrato, podrá impugnar dicha decisión en un plazo de 20 días hábiles, es decir, descontando sábados, domingos y festivos. En este enlace, que hacer frente a un despido, se resumen los requisitos para impugnar el despido.

En caso de que un Juez determine que efectivamente estamos ante un despido, la Empresa podrá optar por readmitir al interino en condición de indefinido u abonarle una indemnización de 33 días de salario por año de servicio. Lo más habitual en estos casos es que la Empresa opte por la indemnización, de ahí, que, si el interino está interesado en pasar a la plantilla de la Empresa, lo más aconsejable es que demande antes del despido alegando que su contrato es fraudulento. En este caso, si el Juez considera que efectivamente el contrato de interinidad se suscribió en fraude de ley condenará a la Empresa a reincorporar al empleado en condición de indefinido.

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