¿Cuándo tengo derecho al paro? Requisitos, duración y otras cuestiones

¿Cuándo tengo derecho al paro? Requisitos, duración y otras cuestiones

by Abogado Laboralista Madrid, 11 octubre, 2017

El desempleo, conocido coloquialmente como “paro”, es la situación en que se encuentran aquellos trabajadores que o bien han perdido su puesto de trabajo de manera involuntaria (desempleo total) o bien, han visto reducidos su jornada de trabajo y salario, a raíz de una reestructuración empresarial (desempleo parcial).

Aunque a priori, parece sencillo determinar cuándo se tiene derecho a la prestación, lo cierto es que la casuística es muy variada, por lo que es muy importante tener claro qué situaciones generan derecho a percibir esa ayuda económica.

El equipo de AE Abogados cuenta con una dilatada experiencia para dar la solución más acertada según cada caso, y en el siguiente enlace podrán contactar con nosotros para agilizar este tipo de gestiones.

Pasamos a continuación a responder a las cuestiones más frecuentes en relación con la prestación de desempleo:

1. ¿Qué requisitos se deben cumplir para percibir la prestación de desempleo?

Los requisitos más básicos para acceder a la prestación son:

  • Perder un empleo previo o sufrir reducción de la jornada laboral o suspensión del contrato por los trámites del artículo 47 del ET, o por decisión de la trabajadora víctima de violencia de género.
  • Haber cotizado un mínimo de 360 días en los seis años anteriores al abono de la prestación.
  • Voluntad y disponibilidad para realizar una actividad remunerada, circunstancia que se acreditará con la inscripción como demandante de empleo en una oficina del Servicio Público de Empleo Estatal.
  • Aptitud para trabajar, elemento objetivo que excluye a quienes real o formalmente no están en condiciones de prestar servicios u desarrollar actividad profesional, como, por ejemplo, a quienes pasan a ser pensionistas de incapacidad permanente o jubilación.

Los trabajadores solicitantes de la prestación deberán solicitarla en un plazo de 15 días desde que se produce la situación legal de desempleo, suscribiendo el compromiso de actividad. Solicitado el paro fuera de plazo, perderá el dinero proporcional a dicho retraso.

2. ¿Qué se entiende por pérdida de un empleo previo?

Esta condición hace alusión tanto a los despidos como a la extinción de los contratos temporales por su llegada a término. Otro de los escenarios en que se generaría derecho a prestación es el de los trabajadores fijos discontinuos, los cuales podrían optar a la ayuda económica en los períodos de inactividad productiva.

3. ¿En qué supuestos no se percibe la prestación de desempleo?

La prestación de desempleo no procede en aquellos casos en los que la pérdida de empleo es imputable a la voluntad del trabajador. Concretamente se excluyen los siguientes supuestos:

  1. Dimisión o resolución voluntaria del contrato, salvo en los casos legalmente amparados a estos efectos (los previstos en los arts 40 , 41.3 y 50 ET)
  2. Falta de disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada, a través del compromiso de actividad, aun dándose formalmente la situación legal de desempleo.
  3. No ejercicio por el trabajador del derecho de incorporación al trabajo tras la declaración de improcedencia o nulidad del despido mediante sentencia firme, y una vez comunicada por el empresario la fecha de incorporación al trabajo.
  4. No solicitud de reingreso al puesto de trabajo en los casos y plazos establecidos legalmente en relación con las situaciones de excedencia y suspensión del contrato de trabajo.
  5. Supuestos de suspensión del contrato de trabajo por huelga legal o cierre patronal.

4. ¿Cuál es la duración de la prestación?

El trabajador tendrá derecho percibir la prestación durante un mínimo de 6 meses y un máximo de 2 años en función del periodo de cotización del trabajador beneficiario de la prestación.

derecho-paro-1-n5. ¿Cuál es la cuantía que se abona en concepto de prestación por desempleo?

A la hora de determinar el importe de la prestación, será necesario acudir a las bases de cotización del trabajador, ya que el promedio de los últimos 180 días será lo que determine la base reguladora de la prestación.

Así, una vez que tengamos la base reguladora, la prestación se calculará conforme a los siguientes parámetros:

  • Durante los primeros 180 días, el trabajador percibirá el 70% de la base reguladora.
  • A partir del día 181 el trabajador percibirá el 50% de la base reguladora.

Al margen de lo anterior, debe tenerse en cuenta que la prestación cuenta con un importe máximo y un importe mínimo, siendo éstos en el año 2017:

  • Importe máximo: 1087,20 € salvo que el solicitante de desempleo tenga hijos a cargo, en cuyo caso el importe ascenderá a 664,74 €.
  • Importe mínimo: 497 € salvo que el solicitante de desempleo tenga hijos a cargo, en cuyo caso el importe ascenderá a 1242,52 € en caso de que tenga un solo hijo y a 1397,83 € en caso de que tenga dos o más hijos.

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