Cuestiones básicas acerca de los ERTE en la coyuntura actual

Cuestiones básicas acerca de los ERTE en la coyuntura actual

by Abogado Laboralista Madrid, 18 marzo, 2020

1.- ¿Qué es un ERTE?

Un ERTE es un Expediente de Regulación Temporal de Empleo que supone la suspensión de los contratos o la reducción de la jornada de los trabajadores que se ven afectados por dicho Expediente.

La concurrencia de «causas económicas, organizativas, técnicas o de producción» o de circunstancias de «fuerza mayor» legitima al empresario para adoptar medidas de suspensión de los contratos de trabajo o de reducción de jornada [ art. 45.1.i ET y art. 45.1.j) ET, en relación con art. 47 ET].

Ambas son medidas de efectos temporales, que corresponden por lo tanto a situaciones en las que debe paralizarse o reducirse el trabajo, pero en las que existen expectativas fundadas de recuperación, al cabo de un cierto tiempo, del ritmo ordinario de producción o actividad empresarial.

Esos rasgos (temporalidad y paralización o reducción del trabajo) sirven para distinguir la suspensión del contrato (y la reducción temporal de jornada) de otras medidas que también puede adoptar el empresario cuando concurren esas causas económicas, organizativas, técnicas o de producción -modificación sustancial, movilidad geográfica y despido-.

Por definición, estamos ahora ante medidas coyunturales, que carecen de efectos definitivos sobre el contrato de trabajo, tanto en su configuración como en su vigencia.

2.- ¿Es una medida positiva? ¿Qué implicaciones tiene que el Gobierno haya decidido agilizar plazos?

La medida es positiva en la medida en que evite medidas más drásticas como la extinción de contratos y, en su caso, contribuya en cierta medida a evitar daños mayores que comprometan la viabilidad de la Empresa.

erte-coronavirus-1Cuestión distinta sería que la empresa recurriera a esta medida sin necesidad, padeciendo en este caso el trabajador una evidente merma económica a costa de una decisión vacía de contenido.

Agilizar eu ERTE supone acortar los plazos legalmente establecidos relativos a las comunicaciones con la Autoridad Laboral y al período de consultas, a fin de obtener una resolución en un breve lapso temporal que permita que la medida sea eficaz antes de lo previsto anteriormente, acogiéndonos a la regulación ordinaria de los ERTES.

3.- ¿Cómo se lleva a cabo un ERTE?

El ERTE por causas económicas, técnicas organizativas o de producción que suponga la suspensión de contratos, éste se llevará a cabo según los previsto en el artículo 47.1 del Estatuto de los Trabajadores.

En caso de que nos encontremos ante un ERTE que implique la suspensión de contratos por fuerza mayor.

Cuando lo que suponga es la reducción de la jornada por las mismas causas, habrá que ceñirse a lo contemplado en el art. 47.2 del ET.

Si por el contrato, la suspensión reducción de jornada de los contratos obedece a causa de fuerza mayor, el procedimiento a seguir será el previsto en el artículo 51.7 del Estatuto de los Trabajadores.

No obstante lo anterior, no debemos perder de vista que con la entrada en vigor del Real Decreto de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, habrá que estar a lo expresamente previsto en el referido Texto Legal.

erte-coronavirus-24.- ¿Qué ventajas tiene para el trabajador?

Esta medida a disposición de la empresa supone que el trabajador quede exonerado de trabajar, teniendo de alguna manera garantizado el retorno a la empresa o el retorno en la jornada previa una vez que transcurra el plazo de efectividad de la suspensión del contrato o de la reducción aplicada.

Así las cosas, el trabajador tendría acceso a la prestación de desempleo, por lo que su situación económica quedaría en cierta medida protegida.

A mayor abundamiento, el acceso al desempleo se ha flexibilizado considerablemente con las nuevas medidas dictadas. Por otro lado, el trabajador seguiría también cotizando, evitando perjuicios en ulteriores prestaciones.

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