Derechos del trabajador frente a un despido colectivo

Derechos del trabajador frente a un despido colectivo

by Abogado Laboralista Madrid, 28 septiembre, 2017

Cuando una empresa tiene la intención de extinguir el contrato de trabajo de un importante número de empleados, aparece la figura del despido colectivo o ERE.

La particularidad de este tipo de extinciones es que estamos ante un procedimiento complejo en el que la decisión no se adopta de manera unilateral por el empresario, sino que debe negociarse con los representantes de los trabajadores, y con ayuda de los abogados laboralistas.

De ahí que surjan todo tipo de dudas en torno a su legalidad, dudas que los abogados laboralistas del Despacho A&E abogados pueden resolver para mejorar las condiciones de los afectados por este tipo de extinciones.

¿Cuál es el cómputo de trabajadores para llevar a cabo un despido colectivo?

A ese respecto comenzar señalando que un despido es colectivo cuando se da alguna de las dos opciones siguientes:

1. Cuando en un periodo de 90 días, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción la extinción afecta al menos a:

  • Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
  • El 10 por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquéllas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
  • Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.

2. Cuando la extinción afecta a la totalidad de la plantilla de la empresa, siempre que el número de trabajadores afectados sea superior a cinco.

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¿Qué sucede si la empresa realiza despidos en periodos sucesivos de 90 días?

Pues bien, si la empresa de manera fraudulenta, realiza despidos en periodos sucesivos que superan los noventa días –sustentándose todos ellos causas económicas, técnicas, organizativas o de producción con el objetivo de no seguir el procedimiento colectivo-, se considerarán efectuados en fraude de ley, lo que implicará que en caso de impugnación en sede judicial se dejarán sin efecto.

¿Qué puede hacer el trabajador que está disconforme con el despido colectivo?

Lógicamente, el trabajador que está disconforme con el despido colectivo tiene la opción de impugnarlo en sede judicial (demanda individual).

Si la oposición al despido es colectiva, podrá impugnarse por los representantes de los trabajadores (demanda colectiva). En cuanto a este punto es importante tener en cuenta que la demanda interpuesta por los representantes de los trabajadores paraliza, hasta el momento de su resolución, la tramitación de las acciones individuales iniciadas con anterioridad.

¿Frente a quién se debe dirigir la demanda por la que se impugna el despido colectivo?

La demanda deberá dirigirse contra la Empresa, ahora bien, si el despido ha sido impugnado de forma individual, también deberá dirigirse contra los trabajadores implicados cuando se debata sobre preferencias atribuidas a los mismos.

En ese contexto, el objeto de la demanda podría ser revisar la decisión extintiva por no haber aplicado las prioridades de permanencia de determinados colectivos (representantes de los trabajadores…).

Si la demanda es colectiva, deberá dirigirse también contra los firmantes del acuerdo alcanzado en periodo de consultas.

¿Qué consecuencias puede tener la impugnación del despido?

La Sentencia del Juzgador determinará alguna de las siguientes conclusiones:

  1. Que la medida extintiva fue ajustada a derecho sobre la base de que el empresario hubiese cumplido todas las exigencias legales, y acredite las causas indicadas en la carta de despido.
  2. Que la medida extintiva no fue ajustada a derecho sobre la base de que el empresario no haya acreditado la concurrencia de la causa legal indicada en la comunicación extintiva. En este caso, las consecuencias para el trabajador serán que los despidos serán declarados como despidos improcedentes.
  3. Que la medida extintiva es nula sobre la base de que el empresario:
  • No haya realizado el período de consultas o no haya entregado la documentación prevista en el artículo 51.2 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Haya vulnerado derechos fundamentales y libertades públicas al adoptar la referida extinción.
  • Haya incurrido en fraude, dolo, coacción o abuso de derecho.

En este caso, las consecuencias para el trabajador serán que los despidos serán declarado nulos con la obligación de reincorporar al trabajador.

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