Descanso semanal y festivos laborales: nociones a tener en cuenta

Descanso semanal y festivos laborales: nociones a tener en cuenta

by Abogado Laboralista Madrid, 5 diciembre, 2017

La Ley establece el derecho inamovible de los trabajadores a disfrutar de día y medio ininterrumpido en concepto de descanso semanal, y a 14 días festivos al años.

No obstante lo anterior, ¿cómo hay que disfrutarlos?, ¿pueden acumularse?, a continuación, nuestros abogados laboralistas te ofrecen una serie de claves a tener en cuenta en lo relativo al ejercicio de estos derechos.

Lo cierto es que el artículo 37.1 del Estatuto de los Trabajadores establece:

Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por periodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo. La duración del descanso semanal de los menores de dieciocho años será, como mínimo, de dos días ininterrumpidos”.

Pues bien, a este respecto, aclarar que esta disposición podrá ser mejorada por Convenio Colectivo o, en su defecto, por pacto anexionado al contrato de trabajo.

Ahora bien, ¿cómo se puede distribuir el descanso mínimo semanal?

Pues bien, lo cierto es que debemos tener en cuenta que el descanso semanal debe ser un descanso ininterrumpido, lo cual impide su fragmentación y reparto en distintos momentos de la semana. Esta particularidad deberá practicarse exclusivamente en lo relativo al día y medio que constituye el mínimo legal, no respecto de los excesos que puedan pactarse sobre el descanso semanal.

En este contexto si por convenio, por ejemplo, se regula un descanso de dos días, en principio sólo habrá obligación legal de que día y medio se disfrute de forma ininterrumpida. De este modo, el medio día sobrante podrá disfrutarse aisladamente o de forma acumulada al otro día y medio, dependiendo de lo que establezca la ley supletoria.

descanso-semanal-festivos-2-nNo obstante lo anterior, lo que sí cabe por expresa mención legal es su acumulación en períodos de hasta catorce días. Por lo tanto, la Ley lo que viene es a permitir distintas formas de distribución del descanso semanal que van desde el día y medio de descanso por cada cinco y medio de trabajo, que constituye el punto de partido, hasta los tres días de descanso cada once de labora, que suponen el tope máximo.

Por otro lado, ¿cuándo puedo disfrutar de mi descanso semanal?

El descanso semanal, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo. Esta es una regla claramente disponible, pudiendo el descanso disfrutarse en otro momento de la semana, bien por acuerdo, bien a falta de éste, por decisión del empresario.

¿Tiene el descanso semanal carácter retribuido?

Aunque la Ley no prevé expresamente nada al respecto, resulta indiscutible el carácter retribuido del descanso semanal, considerado de forma generalizada como consustancial a dicha figura.

Ahora bien, debe tenerse en cuenta que los trabajadores en huelga pierden el derecho a la retribución correspondiente a los descansos semanales incluidos dentro del período de huelga.

En cuanto a los descansos por festivos, significar que las fiestas laborales no recuperables no podrán exceder de 14 al año.

descanso-semanal-festivos-1-nLas fiestas laborales, tienen carácter no recuperable, es decir, no es posible la recuperación posterior de las horas trabajadas. A diferencia del descanso semanal, el objeto de estas festividades no es garantizar al trabajador un tiempo de recuperación de las fuerzas gastadas en el trabajo, si no que obedece a la finalidad de celebrar determinadas solemnidades laicas o religiosas, pero en todo caso de relevancia social.

En este contexto, no resulta extraño que en los Convenios Colectivos se pacte una cierta compensación de los días festivos que coincidan con el descanso semanal.

Por último, al igual que ocurre con los descansos semanales, los días festivos tienen carácter retribuido –esta vez por mención expresa del Estatuto de los Trabajadores-.

Por tanto, en el caso de que se realice un trabajo en día festivo, ha de aplicarse también la misma regla que para el descanso semanal: deberá compensarse con otro día de descanso equivalente. Esa es al menos la disciplina adoptada por un gran número de convenios colectivos. Sin embargo, también es cierto que algunos convenios colectivos pacten una compensación económica específica por el trabajo en días festivos.

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