Despido y acuerdo con la empresa: cuestiones básicas

Despido y acuerdo con la empresa: cuestiones básicas

by Abogado Laboralista Madrid, 31 mayo, 2018

Las empresas pueden extinguir los contratos de sus trabajadores, ya sea por las causas válidamente consignadas para la extinción del contrato, o bien recurriendo a la vía del despido.

Cuando esto último ocurre y el empresario decide prescindir de su trabajador, pueden darse los escenarios que a continuación se analizan por nuestro equipo de abogados laboralistas:

  • De un lado, que el empresario decida despedir al trabajador, alegando causas objetivas o disciplinarias, sin querer asumir ni una consecuencia legal más allá de las estrictamente previstas en la ley.

En este caso, para el supuesto de un despido objetivo, el empleador tendrá la obligación legal de abonar una indemnización correspondiente a 20 días de salario por año de servicio, con un tope de 12 mensualidades, que deberá entregar al empleado despedido con carácter simultáneo a la entrega de la carta de despido.

Para el supuesto de que el empresario haya recurrido a la modalidad del despido disciplinario y pretenda corroborar las causas disciplinarias hasta las últimas consecuencias, en principio no tendrá la obligación legal de abonar indemnización legal alguna salvo que, eventualmente, el trabajador impugne el despido dentro del plazo legalmente habilitado a tal efecto y el juez declare en sentencia la improcedencia de ese despido.

  • De otro lado, que el empresario despida al trabajador por cualquiera de las causas anteriormente analizadas pero entienda que, tanto en el supuesto de un despido objetivo como en el de un despido disciplinario, no concurren las causas habilitantes que dotarían de recorrido a dichos despidos.

En estos casos, lo que suele ocurrir es que el empresario ofrece al trabajador despedido una cantidad que, si no corresponde a la legalmente establecida -45/33 días de salario por año trabajado, se puede acercar bastante.

Ahora bien, no hay que perder de vista que, para poder cerrar un acuerdo que pase por la declaración de la improcedencia del despido y que suponga el reconocimiento de un importe en concepto de indemnización legal por despido improcedente, es vital tener en cuenta los pasos así como los documentos que a continuación se detallan:

1.- De un lado, se aconseja que se suscriba un acuerdo extrajudicial entre ambas partes donde se plasmen los motivos del despido, el reconocimiento expreso de la improcedencia del mismo por parte de la empresa y se consigne expresamente la cantidad objeto de indemnización en importe neto, así como la fórmula y el plazo de abono del mismo.

2.- Una vez suscrito el referido acuerdo, se deberá interponer la correspondiente papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la provincia de que se trate.

Este trámite resulta obligatorio para ambas partes, por cuanto será a través del acta de conciliación que se suscriba el día de la conciliación, el medio para acreditar ante la Agencia Tributaria que la cuantía indemnizatoria es neta y está exenta de tributación.

En cualquier caso, el día del acto de conciliación, las partes únicamente deberán trasladar los términos consignados en el acuerdo al letrado conciliador, quien los transcribirá en el acta de conciliación.

Este trámite suele tardar aproximadamente 3 semanas desde el momento en que se interpone la correspondiente papeleta de conciliación hasta el día en que se señala el acto conciliatorio.

despido-acuerdo-empresa-1Asimismo, no puede perderse de vista que el plazo legal establecido para impugnar el despido es de 20 días hábiles -descontando sábados, domingos y festivos-, de modo que si se interpone la papeleta en un momento posterior, el trabajador correría el riesgo de perder la indemnización pactada, al margen de que exista un acuerdo extrajudicial.

3.- Por último, señalar que el acta de conciliación es a todos los efectos, un título ejecutivo.

Por tanto, en el supuesto de que la empresa incumpla con lo acordado, el trabajador podrá interponer la correspondiente demanda ejecutiva con el objeto de que el juzgado de lo Social correspondiente requiera al demando con el fin de que cumpla con lo acordado o, en su defecto, levante embargo de bienes frente a la entidad deudora.

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