Despido por cierre de empresa

Despido por cierre de empresa

by Abogado Laboralista Madrid, 24 agosto, 2017

El cierre de empresa es uno de los supuestos en los que el empresario deberá proceder al despido de todos sus empleados. La cuestión es conocer en qué situación se queda el trabajador que se ve afectado por una situación como la descrita. En A&E abogados laboralistas damos respuesta a este tipo de cuestiones, por lo que pasamos a continuación a resolver las preguntas más frecuentes:

1.- ¿Por qué razones se puede producir un cierre de empresa?

Las causas más habituales son las económicas, aunque también puede estar motivado por la jubilación, fallecimiento o incapacidad del empresario. Otra causa menos habitual pero que también puede provocar el cierre de empresa es la falta de consenso entre los principales accionistas o dueños de la Sociedad.

2.- ¿Qué medidas laborales se adoptan en un cierre de empresa?

El empresario que cierra su negocio no tiene más remedio que proceder al despido de todos los empleados que conforman su plantilla.

Si el cierre de empresa se debe a la jubilación del empresario individual, el trabajador únicamente tendrá derecho una indemnización de un mes de salario.

Si el cierre de empresa se debe a causas económicas, nos encontraremos con dos supuestos:

  • Empresas de menos de seis trabajadores: El empresario deberá efectuar tantos despidos objetivos como trabajadores haya en la Empresa.
  • Empresas de más de seis trabajadores: El empresario deberá lleva a cabo un despido colectivo.

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3.- ¿Qué supone un despido objetivo?

Tal y como tuvimos ocasión de apuntar en el artículo Despido objetivo, la particularidad de este tipo de extinciones es que el empresario deberá abonar al trabajador junto con la carta de extinción, una indemnización equivalente a 20 días de salario por año de servicio. Asimismo, deberá preavisar al empleado con 15 días de antelación a la adopción de la referida medida extintiva. De no cumplir con el citado preaviso, el empleado tendrá derecho percibir 15 días adicionales de salario.

4.- ¿Qué sucede si el empresario lleva a cabo un despido colectivo?

La particularidad principal de este tipo de extinción es que el empresario está obligado a iniciar un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores con el objeto de intentar llegar a un acuerdo sobre el despido.

Por tanto, el objeto de la negociación será negociar matizar los efectos del despido, tratando de pactar una indemnización cuyo importe sea superior a la de 20 días por año de servicio que fija la Ley.

Si en la Empresa no hay representación legal de los trabajadores, éstos deberán constituir una comisión que podrá estar integrada, a su elección, o bien por trabajadores de la propia empresa elegidos democráticamente por ellos, o bien por personas designadas, según su representatividad, por los sindicatos más representativos del sector al que pertenezca la Empresa.

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5.- ¿Puede la Empresa efectuar el pago fraccionado de la indemnización?

Son muchos los casos en los que los Empresarios quieren pactar con el trabajador el pago fraccionado de la indemnización que legalmente les corresponde.

Pues bien, para estos casos el Tribunal Supremo ha determinado que en los despidos colectivos sí se puede pactar un pago fraccionado, ahora bien, el aplazamiento convenido no puede ser desproporcionado.

6.- ¿Qué sucede si la Empresa no puede abonarme la indemnización legal que me corresponde tras un despido objetivo?

En este tipo de supuestos aparece la figura del FOGASA (Fondo de Garantía Salarial), organismo adscrito al Ministerio de Empleo responsable de garantizar y abonar las indemnizaciones pendientes de pago debido a la situación de insolvencia o concurso de acreedores del empresario obligado al abono.

Es importante tener en cuenta que en este tipo de escenarios el FOGASA abonará únicamente una parte de la indemnización, siendo el importe máximo que abonará un total de 20.053,10 EUROS.

7.- ¿Aceptar la indemnización por despido supone mostrar conformidad con el mismo?

La respuesta es no. El trabajador puede cobrar la indemnización que el empresario pone a su disposición y a continuación iniciar los trámites legales oportunos para demandar frente a la extinción de su contrato de trabajo. En el artículo ¿Qué hacer frente a un despido? abordamos los pasos a seguir por el trabajador en este tipo de supuestos.

Para cualquier duda relacionada con este u otros temas de impacto laboral, puede contactar con A&E Abogados, por eso pinchando aquí, encontrará las claves para que su caso laboral sea tratado con respeto.

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