DESPIDO DISCIPLINARIO POR DESOBEDIENCIA O INDISCIPLINA

DESPIDO DISCIPLINARIO POR DESOBEDIENCIA O INDISCIPLINA

by Abogado Laboralista Madrid, 18 septiembre, 2018

Para nuestro equipo de abogados laboralistas, esta en una de las causas de despido más ambigua y genérica.

Propiamente, el despido por desobediencia atiende a la falta de acatamiento de órdenes o instrucciones concretas, de reglamentos o circulares generales de la compañía, o de normas que regulan la actividad, la seguridad e higiene en el trabajo.

A este respecto, recordemos que el artículo 5.c) del ET obliga al trabajador a cumplir las órdenes recibidas por el empresario relativas a la órbita contractual y al ejercicio regular de sus funciones directivas por la que no acatar tales órdenes constituye un incumplimiento susceptible de ser sancionado.

El empresario ostenta el poder de dirección y organización sobre los trabajadores en relación al trabajo que desarrolla y esto se manifiesta a través de la obediencia que deben tener los mismos respecto de las órdenes dadas por el empresario, ya que si no haría superfluo cualquier poder de dirección y organización.

De nuevo, conforme a reiterada jurisprudencia, el incumplimiento ha de ser grave o producirse de forma reiterada, “pues no toda desobediencia lleva aparejada la máxima sanción, sino tan sólo aquella que merece un intenso reproche por parte del ordenamiento jurídico y, en ocasiones, habrá que considerar también la permisividad o tolerancia existente en la empresa.”

Por otra parte, las órdenes deben provenir del ejercicio regular del poder de dirección y, por tanto, si la orden es ilícita será de difícil justificación el despido.

Sin embargo, no es el trabajador quien debe juzgar esta cuestión. De no estar conforme, tendrá que impugnarla por los cauces legales oportunos, pero no desobedecerla.

despido-disciplinario-2Todo ello, evidentemente, salvo que el empresario actúe con manifiesto abuso de derecho e imponga cometidos que atenten contra la dignidad personal o impliquen la concurrencia de circunstancias de peligrosidad que afecten a la seguridad del trabajador.

Por último, la desobediencia ha de ser clara, terminante y firme de manera que el trabajador actúe con abierta rebeldía y sin que conste razón para no obedecer.

¿Qué opciones tiene el trabajador frente a un despido disciplinario por desobediencia considerado injusto?

Una vez que el trabajador ha analizado las causas de su despido y considera que el mismo carece de justificación, debe tener en cuenta que el plazo para impugnarlo, es decir, el plazo para demandar a la empresa es de 20 días hábiles –lo que supone que habrá que descontar sábados, domingos y festivos-.

La reclamación se iniciará con la interposición de una Papeleta de Conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Una vez presentada la papeleta, el SMAC citará a empresa y trabajador con el objeto de que alcancen un acuerdo extrajudicial sobre el despido cuyos efectos serán los mismos que los de una sentencia.

Si no se llega a un acuerdo, el trabajador podrá continuar con su reclamación esta vez en sede judicial, es decir, ante un juzgado de lo social. Para ello deberá interponer la correspondiente demanda por despido

Para ampliar la información sobre la reclamación frente al despido puede presionar en el siguiente enlace.

¿A cuánto ascendería en su caso, la indemnización a percibir por el trabajador, en el supuesto en el que el despido disciplinario fuera declarado improcedente?

Antes de la reforma laboral operada en el año 2012, el trabajador que era despedido improcedentemente tenía derecho a percibir una indemnización de 45 días de salario por año de servicio. El cambio introducido por la reforma fue minorar el importe a indemnizar a 33 días de salario por año de servicio.

despido-disciplinario-1Ahora bien, aquellos trabajadores con antigüedad anterior al año 2012 tendrán derecho a percibir dos tramos indemnizatorios, uno de 45 días de salario por año de servicio hasta el 12 de febrero de 2012 (fecha de la reforma laboral) y otro y 33 días de salario por año de servicio desde la fecha de la reforma laboral hasta la fecha del despido.

De darse esta situación, las fórmulas a seguir para el cálculo de la indemnización serán las siguientes:

  • 45 x salario diario x antigüedad devengada hasta el 12 de febrero de 2012
  • 33 x salario diario x antigüedad devengada desde el día 12 de febrero de 2012 hasta la fecha del despido

A los anteriores efectos, puede ampliarse la información acerca del cálculo de la indemnización en el siguiente enlace.

Sin comentarios


Dejar comentario

Your email address will not be published Required fields are marked *

*

Entradas destacadas