¿Me pueden despedir estando de baja?

¿Me pueden despedir estando de baja?

by Abogado Laboralista Madrid, 20 noviembre, 2019

 

Si, ya que la baja médica no es ningún tipo de impedimento para proceder al despido de un trabajador.

Como en cualquier otro despido habrán de analizarse las causas alegadas por el empresario para extinguir el contrato de trabajo a los efectos de determinar si fue ajustado a Derecho o si por el contrario debe tener la consideración de nulo o improcedente.

Nuestro equipo de abogados laboralistas analiza a continuación la figura del despido durante la baja médica.

1.- ¿Que tipo de despido podra llevar a cabo la empresa?

En nuestra legislación laboral hay dos tipos de despidos, los objetivos, es decir, los que se basan en causas económicas, técnicas organizativas o de producción y los disciplinarios, que son los que se basan en algún tipo de incumplimiento cometido por el trabajador.

1. Despido disciplinario 

Por razones obvias no parece que un despido disciplinario pueda ser el mecanismo utilizado por el empresario para extinguir el contrato de un trabajador que se encuentra de baja médica, ya que estando ausente difícilmente se puede dar el caso de que cometa algún tipo de irregularidad.

Ahora bien, muchas veces las empresas deciden acudir a esta figura para extinguir los contratos de trabajo de los empleados que están de baja médica, debido a que no están en disposición de asumir los costes económicos que implica tener a un trabajador en situación de incapacidad temporal.

Si el trabajador decide interponer una reclamación frente a dicho despido lo más probable es que el Juzgado de lo Social determine la improcedencia del mismo y condene a la empresa o bien a abonar la indemnización legal de 45/33 días de salario por año de servicio o bien a reincorporarle tras su baja médica. En este punto debemos insistir en que esta situación se dará siempre y cuando la causa real del despido disciplinario sea la baja médica del empleado.

2. Despido objetivo

Una de las modalidades que nuestro ordenamiento laboral contempla para extinguir el contrato de trabajo de un empleado que está de baja médica es el despido por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes regulado en el artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores.

Este tipo de despidos están sujetos a unos requisitos muy específicos, tales como que las ausencias alcancen el veinte por ciento de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el veinticinco por ciento en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.

En conclusión, no es fácil para las empresas articular y justificar este tipo de extinciones, ya que si el trabajador reclama el empresario tendrá que acreditar en sede judicial el cumplimento de los requisitos expuestos, cuestión bastante difícil de en la práctica.

Sin perjuicio de lo anterior sí consideramos relevante indicar que el Tribunal Constitucional ha dictado una reciente Sentencia avalando este tipo de extinciones, indicando de manera expresa que en un caso como el que nos ocupa debe primar la protección del empresario frente al absentismo, y en consecuencia sobre el derecho constitucional a la integridad física y de la salud individual de los individuos. Es cierto que estamos ante una Resolución muy polémica, pero lo cierto es que a día de hoy es la doctrina que rige este tipo de despidos.

2.- ¿Que puede hacer el trabajador al que han despedido estando de baja medica?

Como ante cualquier otro despido, el trabajador tiene como opción o bien aceptar la extinción de su contrato de trabajo o bien interponer la oportuna reclamación en el plazo de 20 días hábiles desde que recibe la carta de extinción.

despido-estando-baja-medica-2A partir de ahí podrá alcanzar un acuerdo con la empresa o esperar a que sea un Juez el que determine si efectivamente había causa legal para despedir o si por el contrario estamos ante un despido que debe ser declarado nulo o improcedente.

3.- ¿Me corresponde algun tipo de indemnizacion ante este tipo de despidos?

Depende del despido que haya ejecutado el empresario, así:

  1. Si estamos ante un despido disciplinario el trabajador no tendrá derecho a ningún tipo de indemnización salvo para el caso de que decida reclamar y llegue a un acuerdo con el empresario o un juez determine la improcedencia de la extinción contractual.
  2. Si estamos ante un despido objetivo el trabajador tendrá derecho a percibir en el mismo momento en que el empresario le entregue su carta de extinción, una indemnización de 20 días de salario por año de servicio.

Sin perjuicio de lo anterior, el trabajador podrá reivindicar mediante la oportuna reclamación que el despido sea considerado como improcedente en cuyo caso, la cuantía indemnizatoria podrá ascender hasta los 45/33 días de salario por año de servicio.

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