El despido objetivo en la pandemia

El despido objetivo en la pandemia

by Abogado Laboralista Madrid, 24 marzo, 2021

El Real Decreto-Ley 9/2020, vino a establecer una serie de medidas en el ámbito laboral destinadas a paliar los negativos efectos derivados de la pandemia.

Con respecto a los despidos objetivos estableció en su artículo 2 lo siguiente:

La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido”.

La ambigüedad del referido precepto legal ha hecho que surjan dudas sobre las siguientes cuestiones:

¿Esta normativa implica una prohibición de despido?

¿Todos los despidos objetivos ejecutados durante la pandemia serán calificados como ilícitos?

De ser así, ¿Cuál será su consideración? ¿nulos o improcedentes?

Pues bien, lamentablemente no hay una respuesta única para las preguntas antes enumeradas, ya que los Tribunales están dictando Sentencias totalmente contradictorias.

Así, mientras que, para algunos, los despidos operados en pandemia deben tener la consideración de nulos, para otros, deben ser considerados como improcedentes existiendo incluso Sentencias que defienden la legalidad de estas extinciones.

Nuestro equipo de abogados laboralistas aborda a continuación las principales resoluciones que nuestros Juzgados han dictaminado en torno a esta polémica normativa:

1.- Sentencias que declaran la improcedencia de los despidos

Hasta la fecha, la mayoría de las resoluciones que se están dictando en relación con los despidos objetivos operados durante la pandemia establecen su improcedencia.

El razonamiento para tal consideración es que este tipo de extinciones tienen como base una causa ilícita lo que, según consolidada jurisprudencia, debe implicar la calificación de improcedencia.

Se argumenta también en favor de esta consideración el hecho de que el Real Decreto Ley 9/2020 no ha establecido de forma expresa una prohibición de despido, de modo que, partiendo del carácter tasado de los casos de nulidad, la calificación que debe darse a los despidos objetivos durante la pandemia es la de improcedencia.

Las Sentencias que han transcendido en favor de esta calificación son las siguientes:

  • Sentencias de Juzgados de lo Social: Sentencias del Juzgado de lo Social nº 26 de Barcelona de fecha 10 de julio de 2020 y de 31 de julio de 2020, Sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Palma de Mallorca de fecha 31 de agosto de 2020, Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Soria, de fecha 8 de septiembre de 2020, Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de León de fecha 1 de octubre de 2020, Sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Gijón de fecha 3 de noviembre de 2020.
  • Sentencias de Tribunales Superiores de Justicia: Por el momento la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 25 de noviembre de 2020, es la única que ha trascendido, probablemente en los próximos meses tendremos nuevos pronunciamientos.

2.- Sentencias que declaran la nulidad de los despidos

El principal argumento para defender la nulidad de los despidos objetivos ejecutados en tiempos de pandemia es que las empresas que acuden a este tipo de extinciones contravienen lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto Ley 9/2020 por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 6.3 del Código Civil, el despido debe ser calificado como nulo.

“Artículo 6.3- Los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas son nulos de pleno derecho, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención.”

Para estas resoluciones, el hecho de que las empresas opten por despedir en lugar de ejecutar otro tipo de medidas menos drásticas para hacer frente a la eventual situación crítica que puedan estar sufriendo debe determinar la nulidad de este tipo de despidos.

En conclusión, los jueces que se han decantado en favor de la nulidad lo hacen sobre la base de que, según su criterio, el artículo 2 del RD Ley 9/2020 prohíbe los despidos, por lo que la única calificación que se merecen estas extinciones es la de la NULIDAD.

Las Sentencias que se han dictado en favor de esta calificación son las siguientes:

  • Sentencias de Juzgados de lo Social: Sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Sabadell de fecha 6 de julio de 2020 y Sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de Oviedo de fecha 22 de noviembre de 2020.
  • Sentencias de Tribunales Superiores de Justicia: Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco de fecha 26 de enero de 2021. Esta resolución es la única que ha trascendido hasta la fecha así que habrá que esperar a conocer cómo se van pronunciando los TSJ en los próximos meses para confirmar si estamos ante un hecho aislado o ante una tendencia.

3.- Sentencias que declaran la procedencia de los despidos

En último lugar, no debemos olvidar que también hay resoluciones que están determinando la procedencia de los despidos objetivos operados en plena pandemia, sobre la base de los siguientes argumentos:

  • Debido a que la causa objetiva no puede vincularse directamente a la pandemia.
  • Debido a que en un ERTE la prohibición de artículo 2 del RD Ley 9/2020 debe referirse únicamente al periodo en que estaba vigente la fuerza mayor o causas ETOP.
  • Debido a que el la citada “prohibición” no aplica si concurren nuevas causas objetivas o se agravan las que inicialmente fundamentaron un ERTE.

  • Debido a que las causas alegadas son anteriores a la pandemia.
  • Debido a que el artículo 2 es contrario a la libertad de empresa tutelada por los artículos 3.3 del Tratado de la Unión Europea, 16 de la Carta Europea de Derechos Fundamentales y 38 de la Constitución Española.
  1. Sentencias de Juzgados de lo Social: Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Barcelona de fecha 15 de diciembre de 2020.
  2. Sentencias de Tribunales Superiores de Justicia: Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 11 de diciembre de 2020 y del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de fecha 15 febrero de 2021.

Sin comentarios


Dejar comentario

Your email address will not be published Required fields are marked *

*

Entradas destacadas