¿En qué consiste un juicio laboral?

¿En qué consiste un juicio laboral?

by Abogado Laboralista Madrid, 25 octubre, 2018

Cuando un trabajador decide interponer una reclamación frente a su empleadora, se encuentra con que en la mayor parte de las situaciones (despido, reclamación de salarios, sanción, …) debe interponer una reclamación administrativa previa (papeleta de conciliación) y, posteriormente, una demanda judicial (esta última únicamente cuando no se alcanza un acuerdo en la fase de conciliación).

Pues bien, nuestra práctica nos dice que la fase judicial es la que genera mayor ansiedad e inseguridad al trabajador y ello debido que en la mayor parte de los casos es la primera vez que tiene que enfrentarse a un juzgado.

Teniendo en cuenta lo anterior, nuestro equipo de abogados laboralistas pasa a continuación a desarrollar en qué consiste la fase judicial, desarrollando a tal efecto las nociones más básicas del juicio oral.

1.- Fase judicial

Una vez que el trabajador interpone su demanda, el juzgado le envía una resolución en la que le convocará para la celebración de los actos de conciliación o en su caso juicio.

Con esta situación ya surge la primera duda, ya que, habiéndose celebrado el preceptivo acto de conciliación, muchos trabajadores no comprenden porqué motivo el juez les convoca a un nuevo intento de alcanza un acuerdo.

A ese respecto advertir que en el proceso laboral hay dos intentos de conciliación. El primero se celebra ante un órgano administrativo -SMAC- y el segundo tiene lugar el mismo día del juicio en presencia del secretario/secretaria judicial.

Lo habitual es que en esa fase de conciliación judicial se presione a ambas partes -empresa/trabajador- para que lleguen a un acuerdo, llegando incluso el secretario/secretaria a manifestar su parecer respecto al objeto del procedimiento. Esta opinión no es vinculante para el juez, pero desde luego sí es un punto de partida para valorar cómo puede transcurrir el acto de juicio.

En caso de que las partes no encuentren una salida amistosa, tendrá lugar el acto de vista, es decir el juicio. A ese respecto señalar que los juicios laborales se dividen en tres fases muy diferencias, las cuales tienen lugar en único acto, es decir, todas se desarrollan el día de la vista oral.

Estas tres fases son: fase de Alegaciones, fase de Prueba y fase de Conclusiones. Pasamos a desarrollar cada una de ellas.

2.- Fase de Alegaciones

Esta fase tiene como objeto que cada una de las partes exponga su línea de defensa, es decir, que efectúe su alegato.

En el caso del trabajador que ha interpuesto la demanda, lo normal es que su intervención sea más breve, ya que ha tenido ocasión de adelantar por escrito el contenido de su reclamación.

Por tanto, será el abogado de la Empresa el que tendrá más tiempo para efectuar alegaciones, al menos, en la mayoría de los supuestos.

Es importante tener en cuenta esta situación, ya que muchos trabajadores se preocupan al ver que su abogado interviene menos que el de la empresa, cuando lo cierto es que así es cómo debe transcurrir esta fase inicial.

3.- Fase de Prueba

Efectuadas las alegaciones, el Juez da paso a la fase de prueba, momento en el que cada una de las partes intentará acreditar bien a través de testificales bien a través de prueba documental, las aseveraciones que han efectuado previamente.

Advertir que se podrá interrogar a la parte demandada teniendo también el abogado contrario capacidad para solicitar la declaración del trabajador. En vista de lo anterior es muy importante que el abogado instruya al demandante sobre su posible declaración.

Después del denominado “interrogatorio de parte”, tienen lugar la práctica de la prueba documental, la cual consiste en la aportación al procedimiento de cuantos documentos puedan resultar de utilidad para acreditar los hechos consignados en la demanda.

Por último, se practican las demás pruebas, ya sean, testificales o pruebas periciales.

En lo que se refiere a los testigos, es importante saber que lo habitual es que el juzgador limite a tres los testigos de cada una de las partes, por lo que el trabajador debe seleccionar a tres testigos de su total confianza.

4.- Fase de Conclusiones

Esta última fase tiene como objeto valorar la prueba practicada, es decir, efectuar un pequeño resumen de lo que a juicio de cada parte ha quedado acreditado en el acto de vista.

En la mayoría de los casos los abogados utilizamos esta última fase no sólo para valorar la prueba sino también para hacer hincapié en las los aspectos más fundamentales de nuestra defensa.

Una vez que cada una de las partes ha efectuado sus conclusiones el Juez da por terminado el acto de juicio, concluyendo con la frase “visto para sentencia”. Esto se traduce en que unos meses después (este plazo es bastante impredecible), notificará a las partes su resolución.

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