¿QUÉ PUEDO HACER SI NO ESTOY DE ACUERDO CON LAS CANTIDADES RECONOCIDAS O SI NO ME LAS ABONAN EN EL FINIQUITO?
El fin de un contrato de trabajo, debe entrañar siempre la liquidación de las cantidades devengadas por el trabajador que, en el momento extintivo, quedan pendientes de abono por parte del empresario. En A&E abogados laboralistas te ofrecemos algunos consejos para conocer cómo proceder en caso de extinción del contrato y entrega del documento de liquidación, saldo y finiquito.
En este contexto, es por todos conocido que los contratos de trabajo pueden extinguirse por varios motivos:
• Expiración del tiempo convenido. Esta es la causa común de finalización de los contratos temporales.
• Por decisión voluntaria del trabajador –baja voluntaria-
• Extinción del contrato por incumplimientos del empresario –artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores- y que ya se abordó en el artículo: «Que hago si la empresa no me abona las nóminas»
• Muerte, jubilación o incapacidad permanente del trabajador o del empresario.
• Por despido, en cualquiera de sus modalidades: disciplinario, objetivo, colectivo.
En todas las situaciones anteriormente relacionadas, el empresario deberá reconocer al trabajador aquellas cantidades pendientes de abono en el momento en que se produzca la extinción tales como: parte proporcional de las pagas extraordinarias, importe correspondiente a las vacaciones devengadas y no disfrutadas, nómina pendiente de abono, parte proporcional del variable devengado o, en su caso, el variable completo…
OTROS ASPECTOS A TENER EN CUENTA EN EL FINIQUITO | ABOGADO LABORISTA MADRID
Ahora bien, de conformidad con lo expuesto anteriormente, a continuación abordamos algunos aspectos a tener en cuenta:
1.- ¿Qué hacer cuando la empresa NO PONE a mí disposición las cantidades consignadas en el documento de finiquito, con carácter simultáneo a la extinción del contrato?
A este respecto, la recomendación es hacer constar la disconformidad con el mismo: “NO CONFORME, PENDIENTE DE ABONO”. De esta manera, se dejará abierta la vía para que, en el eventual supuesto de que transcurridos los días la empresa no salde su deuda, se pueda interponer la correspondiente reclamación de cantidad en el plazo máximo de un año, desde la fecha efectiva de la extinción del contrato.
2.- ¿Qué hacer si la empresa sí abona las cantidades reconocidas en el documento de finiquito, pero éstas no se corresponden con nuestros cálculos o se echa en falta algún concepto retributivo?
En esta situación, la recomendación es la misma que para el supuesto de que no se abone ninguna cantidad en concepto de liquidación. Al margen de cobrar las cantidades que el empresario consigne en el documento, esta circunstancia no tiene por qué precluir la posibilidad de reclamar aquellos importes que consideramos devengados y no abonados. En cualquier caso, es vital hacer constar de nuevo la NO CONFORMIDAD con los referidos importes y, en su caso, discutir las diferencias con el empleador o, en el peor de los casos, en sede judicial.
3.- ¿Qué hacer si la empresa pone a disposición del empleado el documento de finiquito y las cantidades consignadas en el mismo, pero surgen dudas acerca de la legalidad del mismo?
En este escenario, el trabajador puede requerir al empresario la presencia de un miembro del Comité de Empresa o del Delegado de Personal con el objeto de que le informen acerca de sus derechos y garantías. En caso de que la Dirección de la Empresa le deniegue esta posibilidad, el trabajador podrá hacer constar esta circunstancia en el documento, motivo por el cual la firma del finiquito podría no ser vinculante al adolecer de vicios en el consentimiento. Ahora bien, como en los anteriores supuestos, la recomendación en caso de no estar completamente conformes con las cantidades expresadas en la liquidación pasa por suscribir el documento como NO CONFORME.
4.- ¿Qué hacer si he firmado como conforme el finiquito y, posteriormente, se advierte la existencia de cantidades pendientes de abono por parte de la empresa?
En el supuesto de que el se haya firmado la liquidación como conforme y se hayan aceptado las cantidades consignadas en el mismo, lo cierto es que el finiquito no tendrá carácter liberatorio –que impida la posterior reclamación- en los siguientes supuestos:
• Cuando el trabajador finalmente no perciba la cantidad referida en el finiquito.
• Respecto de conceptos no incluidos ni nominal ni cuantitativamente, al no haber manifestado conformidad expresa al respecto.
• Cuando con posterioridad a su firma se modifican las condiciones económicas del interesado. Por ejemplo, por sentencia o aplicación retroactiva de la revisión de un convenio o de la cláusula de revisión por incremento del IPC se pacta un incremento del salario, pues el finiquito no puede suponer una renuncia de derechos aún no conocidos.
Por último, no podemos perder de vista que en los casos en los que se reconozca la indemnización derivada de un despido, ésta no se configura como un concepto que deba venir reflejado en el finiquito. Puede venir reflejada en otro documento, o en la propia carta de despido. Ahora bien, esta indemnización, si es la que se establece legalmente, estará exenta de cotizar y tributar, al contrario que el resto de conceptos que integran el finiquito.
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