¿Me pueden despedir si estoy de baja médica?

¿Me pueden despedir si estoy de baja médica?

by Abogado Laboralista Madrid, 18 junio, 2019

Una reciente cuestión que nos ha planteado uno de nuestros clientes es si se puede despedir a un trabajador durante su baja médica.

Pese a que nuestra respuesta fue afirmativa, es decir, efectivamente se puede despedir a un trabajador estando de baja médica, le trasladamos que a la hora de ejecutar el despido es importante tener en cuenta los riesgos que asume la empresa para el caso de que el trabajador decida interponer la oportuna reclamación judicial.

Nuestro equipo abogados laboralistas pasa a continuación a abordar las cuestiones más importantes que se deben tener en cuenta en un supuesto como el que nos ocupa:

1.- ¿Cuando se puede despedir a un trabajador?

El despido en España es libre, por tanto, no existe ninguna limitación legal a ese respecto.

La cuestión es asumir que, si el despido carece de causa legal y el trabajador reclama frente al mismo, la extinción podrá ser declarada IMPROCEDENTE o NULA.

2.- ¿Que diferencias existen entre un despido IMPROCEDENTE y uno NULO?

En el caso del DESPIDO IMPROCEDENTE lo que ha sucede es que no existe indisciplina alguna por parte del trabajador, es decir, no ha incurrido en ningún tipo de irregularidad que pueda ser sancionada con la extinción de su contrato de trabajo. En este escenario el empresario tendrá dos opciones, la primera, readmitir al trabajador debiendo abonarle los salarios devengados desde la fecha del despido hasta la de la declaración de IMPROCEDENCIA, y la segunda, abonar al trabajador una indemnización de 45/33 días de salario por año de servicio.

despido-en-baja-medica-2En el caso del DESPIDO NULO, nos encontramos con que además de no existir causa legal alguna para despedir, el empresario con su conducta ha incurrido en la vulneración de algún derecho fundamental. Los casos más típicos son los de las trabajadoras embarazadas, trabajadores en reducción de jornada por guarda legal… Para este supuesto la Ley establece que el empresario deberá reincorporar al trabajador en su antiguo puesto de trabajo y abonarle la cantidad devengada en concepto de salarios desde la fecha de su despido. La diferencia respecto al supuesto anterior es, básicamente, que no hay opción, si o si deberá reincorporar al trabajador.

3.- ¿Que sucede si se despide sin causa legal a un trabajador durante su baja medica?

Lamentablemente no hay una respuesta concluyente para esta pregunta. Ello es así debido a que estamos ante un supuesto controvertido ya que mientras que para algunos Tribunales el despido durante la incapacidad temporal debe ser declarado NULO para otros debe ser declarado IMPROCEDENTE.

La cuestión es determinar si el derecho a la salud debe tener la consideración de un derecho fundamental.

4.- ¿Que opina la doctrina mayoritaria?

Siguiendo los criterios establecidos por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, nuestros Juzgados vienen considerando como nulos aquellos despidos sin causa de trabajadores de baja médica de larga duración.

Ahora bien, sin perjuicio de lo anterior, es importante no perder de vista que, aunque la baja médica sea de corta duración también existe un riesgo de nulidad, de hecho, algunos Tribunales se han pronunciado en ese sentido por lo que ante una baja médica lo mejor es actuar con cautela.

El típico consejo para estos casos en los que se quiere despedir a un trabajador que está de baja y que no ha cometido ningún tipo de irregularidad es o bien articular un despido basado en causas objetivas o bien esperar a que se reincorpore de su incapacidad temporal para ejecutar la extinción de su contrato de trabajo.

5.- ¿Que puede hacer el trabajador que es despedido durante su baja medica?

Como en cualquier otro despido, el trabajador podrá optar por solicitar su prestación de desempleo y olvidarse de su despido o solicitar su prestación de desempleo y presentar en paralelo la oportuna reclamación frente a la extinción de su contrato de trabajo.

En caso de optar por la reclamación es importante no perder de vista que dispondrá de un plazo de 20 días hábiles (descontando sábados, domingos y festivos) para hacerlo.

A partir de ahí, pueden suceder lo siguiente:

  • Que el empresario se avenga a alcanzar un acuerdo con él, por el que tras reconocer la improcedencia de su despido le ofertará una indemnización de 45/33 días de salario por año de servicio.
  • Que el empresario se niegue a suscribir un acuerdo, en cuyo caso será un Juez de lo Social el que determinará si el despido debe ser calificado como nulo o subsidiariamente como improcedente.

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