El precontrato laboral

El precontrato laboral

by Abogado Laboralista Madrid, 21 mayo, 2019

A la hora de cambiar de trabajo, surgen numerosas dudas, la más habitual es qué sucede si la empresa que me ha ofertado un nuevo puesto de trabajo no cumple con su compromiso de contratación.

Pues bien, de cara a protegerse frente a esa eventualidad, la recomendación es suscribir un “precontrato de trabajo”, documento en el que además de fijar las condiciones por las que se regirá la nueva relación laboral, se contemplarán las oportunas indemnizaciones en caso de incumplimiento.

Nuestro equipo de abogados laboralistas pasa a continuación a analizar la figura del precontrato laboral:

1.- ¿Que es el precontrato de trabajo?

El precontrato de trabajo es la oferta realizada por una empresa o empresario a un trabajador y aceptada por este. 

Es importante no perder de vista que no es un contrato laboral, por lo que no está regulado en el Estatuto de los Trabajadores. Así las cosas, si surgen dudas respecto al mismo habrá que acudir al Código Civil.

Normalmente se recurre a este tipo de documento cuando una empresa quiere captar a un candidato valioso de otra compañía o cuando hay intención de contratar a una persona extranjera a la espera de tener los papeles en regla, por ejemplo.

2.- ¿Que contenido debe tener el precontrato de trabajo?

Aunque es posible alcanzar este tipo de acuerdos de forma verbal, el consejo, por razones obvias, es pactarlo por escrito.

El contenido básico que suelen tener este tipo de documentos es el siguiente:

  • Identidad de las partes (empresa y trabajador). Deberán aparecer los nombres, la denominación social y el documento de identidad/CIF de cada parte o de sus representantes.
  • Fecha en la que se llevará a cabo la contratación laboral.
  • Periodo de vigencia del precontrato.
  • Contenido básico de la futura relación laboral (tipo de contrato de trabajo que se va a suscribir, funciones que va a desempeñar el trabajador, salario bruto anual que va a percibir…).

En algunos casos, se fijan otro tipo de cláusulas más específicas, como una cláusula de no competencia, de exclusividad, una relativa a la necesidad de adquirir una determinada formación antes de comenzar a prestar servicios,…

  • Indemnización que se comprometen a pagar cada una de las partes en caso de incumplimiento de lo acordado.
  • Firma de las dos partes.

3.- ¿Que sucede en caso de incumplimiento?

En el caso de que se haya pactado una indemnización específica en el precontrato de trabajo, empresa y trabajador tendrán claras las consecuencias de su incumplimiento. La duda surge en aquellos supuestos en que el documento no recoge nada a ese respecto.

Dado que el Estatuto de los Trabajadores no define la figura del precontrato de trabajo, tampoco regula una indemnización para el caso de incumplimiento, por lo que nuevamente habrá de acudirse a las previsiones que establece el Código Civil.

En ese sentido, el artículo 1101 del Código Civil establece que:

“Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas.”

En conclusión, para percibir una indemnización en caso de incumplimiento del precontrato de trabajo la parte “agraviada” deberá acreditar el daño y perjuicio que se le ha ocasionado, cuantificando en función del mismo la cuantía resarcitoria que le deberá abonar la otra parte.

precontrato-laboral-3Por ejemplo, si el trabajador es el que reclama, podrá exigir una indemnización cuyo importe ascienda a los gastos por formación en que hubiese tenido que incurrir, a los gastos por viajes o mudanzas que haya tenido que asumir, …

Si la empresa es la perjudicada, podrá alegar daños y perjuicios por los beneficios perdidos, siendo ésta obviamente una cuestión difícilmente demostrable.

4.- ¿Puedo interponer algun tipo de demanda judicial en caso de incumplimiento?

En caso de incumplimiento del precontrato de trabajo, se podrá interponer una demanda en el plazo de un año desde que surgió el incidente, siendo fundamental contar con prueba que acredite tanto el incumplimiento como los daños y perjuicios ocasionados por el mismo.

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