¿Puedo recurrir la sentencia de un Juzgado de lo Social?

¿Puedo recurrir la sentencia de un Juzgado de lo Social?

by Abogado Laboralista Madrid, 11 septiembre, 2018

Tras recibir una sentencia judicial que no ha sido favorable a nuestros intereses la pregunta más habitual es ¿puedo solicitar una nueva valoración ante una Tribunal Superior?

Pues bien, a ese respecto señalar que en la mayor parte de los supuestos sí cabe impugnar la resolución judicial dictada por un Juzgado de lo Social.

A tal efecto deberá interponerse el denominado “recurso de suplicación” ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma donde se haya tramitado la correspondiente demanda.

Nuestro equipo de abogados laboralistas pasa a continuación a detallar las particularidades del referido recurso.

1.- ¿Que tipo de Sentencias no pueden ser objeto de impugnacion ante el Tribunal Superior de Justicia?

El legislador ha establecido que no procederá recurso de suplicación en los procesos relativos a las siguientes materias:

  1. a) Impugnación de sanción por falta que no sea muy grave, así como por falta muy grave no confirmada judicialmente.
  2. b) Procesos relativos a la fecha de disfrute de las vacaciones.
  3. c) Materia electoral, salvo en el caso del artículo 136.
  4. d) Procesos de clasificación profesional, salvo en el caso previsto en el apartado 3 del artículo 137.
  5. e) Procesos de movilidad geográfica distintos de los previstos en el apartado 2 del artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores; en los de modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, en los de cambio de puesto o movilidad funcional, salvo cuando fuera posible acumular a estos otra acción susceptible de recurso de suplicación; y en las suspensiones y reducciones de jornada previstas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores que afecten a un número de trabajadores inferior a los umbrales previstos en el apartado 1 del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.
  6. f) Procedimientos relativos a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral
  7. g) Reclamaciones cuya cuantía litigiosa no exceda de 3.000 euros.

recurrir-sentencia-juzgado-social-22.- ¿Que tipo de sentencias son recurribles en Suplicacion?

En sentido contrario, sí procederá el recurso de suplicación frente a las Sentencias dictadas en los siguientes procedimientos:

  1. a) En procesos por despido o extinción del contrato, salvo en los procesos por despido colectivo impugnados por los representantes de los trabajadores.
  2. b) En reclamaciones, acumuladas o no, cuando la cuestión debatida afecte a todos o a un gran número de trabajadores o de beneficiarios de la Seguridad Social.
  3. c) En los procesos que versen sobre reconocimiento o denegación del derecho a obtener prestaciones de Seguridad Social, así como sobre el grado de incapacidad permanente aplicable.
  4. d) Cuando el recurso tenga por objeto subsanar una falta esencial del procedimiento o la omisión del intento de conciliación o de mediación obligatoria previa, siempre que se haya formulado la protesta en tiempo y forma y hayan producido indefensión.
  5. e) Contra las sentencias que decidan sobre la falta de jurisdicción por razón de la materia o de competencia territorial o funcional.
  6. f) Contra las sentencias dictadas en materias de conflictos colectivos, impugnación de convenios colectivos, impugnación de los estatutos de los sindicatos, procedimientos de oficio y tutela de derechos fundamentales y libertades públicas.
  7. g) Contra las sentencias dictadas en procesos de impugnación de actos administrativos en materia laboral no comprendidos en los apartados anteriores, cuando no sean susceptibles de valoración económica o cuando la cuantía litigiosa exceda de dieciocho mil euros.

3.- ¿Que es lo que se analiza a traves del recurso de suplicacion?

Es muy importante tener en cuenta que el recurso de suplicación no es una segunda instancia, es decir, no tiene como fin un segundo juicio en el que se repite todo lo realizado en el primer proceso. 

Por ello siempre advertimos a nuestros clientes, que en el recurso de suplicación no se admite la práctica de nuevas pruebas. De hecho, tampoco se puede pretender que el Tribunal valore las pruebas testificales practicadas en el acto de vista, y ello debido a que el legislador ha establecido que dicha valoración corresponde únicamente al juez de lo social que ha presenciado la vista oral.

4.- ¿Que podemos obtener a traves del recurso de suplicacion?

Es importante tener en cuenta que lo que se puede obtener a través del recurso es el cambio del fallo de la Sentencia. Por ejemplo, que pase de determinar la legalidad de un despido a su improcedencia.

Ahora bien, para conseguir que el Tribunal Superior de Justicia modifique el fallo de la Sentencia del Juzgado de lo Social, deberá acreditarse alguno de los siguientes extremos:

  • La procedencia del cambio de los hechos probados recogidos en la Sentencia sobre la base de un error manifiesto del Juez de lo Social
  • Que se ha aplicado de manera incorrecta la legislación o jurisprudencia,
  • Que se debe repetir el procedimiento debido a la existencia de algún error durante su tramitación.

recurrir-sentencia-juzgado-social-45.- Conclusiones

De lo expuesto en los párrafos anteriores, especialmente en el punto número 4, se puede deducir lo complicado que llega a ser que un recurso de suplicación prospere. Es por ello por lo que los especialistas en Derecho del Trabajo animamos a formalizar el recurso de suplicación únicamente en aquellos casos en los que consideramos que el recurrente tiene grandes opciones para que salga adelante.

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