Tal y como tuvimos ocasión de apuntar en la entrada que aborda la figura del despido objetivo, nuestra legislación contempla la posibilidad de extinguir el contrato de trabajo sobre la base causas de índole objetiva.
Así, el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores contempla dos tipos de causas:
1. Causas imputables al trabajador
- Ineptitud sobrevenida
- Falta de adaptación a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo
- Faltas de asistencia justificadas pero intermitentes.
2. Causas imputables a la empresa
- Económicas
- Técnicas
- Organizativas
- De producción
Pues bien, nuestro equipo de abogados laboralistas pasa a continuación a detallar la figura del despido basado en una ineptitud sobrevenida:
1.- ¿Qué es la ineptitud sobrevenida?
La ineptitud es la primera causa de despido objetivo que contempla el artículo 52 del ET.
Nuestra jurisprudencia ha definido la misma como la ausencia en el trabajador de las condiciones necesarias para desempeñar el trabajo que le corresponde por pérdida de habilidad, carencia de facultades profesionales o deterioro de condiciones personales ligadas al trabajo (rapidez, percepción, destreza, capacidad de concentración, etc.., siempre por motivos distintos del incumplimiento laboral.
Por tanto, el concepto de ineptitud se refiere a una inhabilidad o carencia de facultades profesionales que tiene su origen en la persona del trabajador, bien por falta de preparación o de actualización de sus conocimientos, bien por deterioro o pérdida de sus recursos de trabajo -rapidez, percepción, destreza, capacidad de concentración, etc.
2.- ¿Qué características debe tener esa pérdida de habilidades?
Para que el empresario pueda rescindir un contrato de trabajo con motivo de una ineptitud sobrevenida, es necesario que concurran los siguientes requisitos:
- Debe ser continuada y no circunstancial.
- Debe afectar a tareas relevantes del puesto de trabajo.
- Debe afectar al desarrollo de laactividad o rendimiento de manera significativa
- Debe ser probada por el empresario.
Puede manifestarse en la pérdida de título, permiso o autorización necesarios para el trabajo, o en la carencia de los mismos tras ser legalmente exigidos de manera sobrevenida a la celebración del contrato, y puede valorarse a la vista de las tareas propias de la correspondiente categoría profesional.
3.- Forma del despido
Al igual que los demás despidos basados en causas objetivas, la extinción de un contrato de trabajo sobre base de una ineptitud sobrevenida requiere una comunicación escrita al trabajador expresando la causa concreta sobre la que se sustancia el fin del contrato de trabajo.
Así las cosas, la carta de despido deberá expresar los hechos que lo justifican de tal manera que el trabajador pueda articular su defensa en juicio.
4.- Indemnización
El despido objetivo por ineptitud sobrevenida es un despido indemnizado y por ello se requiere para su validez la puesta a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, de una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.
La puesta a disposición de la indemnización debe ser efectivamente realizada y no meramente alegada en la carta, en la que debe figurar su cuantía con expresión de los conceptos utilizados para su cálculo.
5.- Reclamación frente al despido
El trabajador que no esté conforme con el despido articulado por el empresario, puede interponer la correspondiente reclamación solicitando se declare la improcedencia de la extinción de su contrato de trabajo.
El plazo para interponer la referida reclamación es de 20 días hábiles desde la fecha efectos del despido, es decir, descontando sábados, domingos y festivos.
El objetivo es que el Juez determine que, en lugar de una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, le correspondería una indemnización de 45/33 días de salario por año de servicio.
Par ampliar la información sobre la reclamación frente al despido puede presionar en el siguiente enlace.
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