¿Qué es el calendario laboral?

¿Qué es el calendario laboral?

by Abogado Laboralista Madrid, 3 diciembre, 2019

El calendario laboral no es más que un documento en el que ha de quedar plasmado todo el proceso de concreción de la jornada de trabajo, desde la fijación abstracta de su duración, a la determinación concreta del horario.

Nuestros abogados laboralistas proponen las claves para saber si la empresa está cumpliendo con lo legalmente establecido en lo referente a la fijación del calendario laboral.

¿Cuáles son las cuestiones que tienen que abordarse a la hora de definir el calendario laboral anual?

En la actual regulación del calendario laboral no se hace referencia alguna a su contenido, lo cual parece que implica cierta flexibilidad a la hora de su elaboración, sin perjuicio de lo que puedan establecer los convenios colectivos. La lógica impone que incluya como mínimo:

  • Horario de trabajo.
  • Distribución anual de los días de trabajo.
  • Días festivos, descansos semanales, descansos entre jornadas y otros días inhábiles.
  • Período de disfrute de vacaciones.

Por el mismo motivo, habrá que entender también incluibles otros contenidos como los puentes y el período de disfrute de vacaciones, en caso de ser este colectivo.

¿Quién define y elabora el calendario laboral?

El calendario laboral se elaborará por la empresa -art. 34.6 ET-. La facultad para elaborar el calendario corresponde, en consecuencia, al empresario. En cualquier caso, el empresario al elaborar el calendario, debe consultar a los representantes de los trabajadores, quienes deberán emitir un informe previo.

De esta manera, los representantes podrán pronunciarse sobre si el calendario fijado por la dirección se ajusta efectivamente a las reglas y pactos sobre determinación del tiempo de trabajo que sean aplicables a la empresa.

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Dicho informa no es vinculante para el empresario pero sí preceptivo, de tal modo que si la empresa fija el calendario laboral sin previa consulta e informe de los representantes, de los trabajadores, ello podría suponer la anulación del calendario, así como la imposición de una sanción administrativa por la transgresión de los derechos de información, audiencia y consulta de los representantes de los trabajadores.

¿Se pueden imponer a través del calendario laboral anual modificaciones sustanciales?

En este sentido, significar que la aprobación del calendario laboral no es vía adecuada para introducir modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, que deben seguir los específicos cauces del art. 41 ET. De hacerse así, la modificación sería nula. Ello no implica que no puedan realizarse actualizaciones del calendario a lo largo del año, siempre que respondan a alteraciones de la ordenación del tiempo de trabajo que se hayan ajustado a los cauces legales.

Así las cosas, los tribunales han admitido la actualización del calendario en los siguientes supuesto:

  • En atención a las variaciones que se producen anualmente en los días festivos -STSJ Madrid de 9 de abril de 1991.
  • En atención a la existencia en el año de mayor número de días laborales, lo que implica la necesidad de reducir el número de horas diarias de trabajo para respetar el límite anual de la jornada -STSJ Cataleña de 9 de septiembre de 1996.
  • Para acomodarlo a la nueva duración anual de la jornada establecida en el convenio colectivo aplicable -STSJ Cataluña de 13 de diciembre de 1999.

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¿Tiene que ver el calendario laboral con el calendario de vacaciones?

La empresa debe cumplimentar determinadas exigencias formales -art.38.3 ET- que le imponen elaborar un calendario de vacaciones que puede formar parte el calendario laboral anual que debe exponerse en cada centro de trabajo y posibilitar que el trabajador conozca las fechas que le correspondan con al menos dos meses de antelación.

Dentro de la planificación cabe también la posibilidad de fraccionamiento del disfrute de vacaciones en dos o más período por acuerdo entre las partes, con la única limitación de que una de las fracciones consista, por lo menos, en dos semanas laborales ininterrumpidas, regla que es disponible y que puede ser excepcionada mediante un acuerdo que vincule al empleador y a la persona empleada interesada.

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