Lamentablemente, no son pocas las ocasiones en las que un trabajador ve como sus nóminas experimentan una significativa reducción.
Este hecho suele ser consecuencia de que su empresa ha decidido llevar a cabo una “modificación sustancial de sus condiciones de trabajo”, todo ello, al amparo de lo preceptuado en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
El equipo de AE Abogados cuenta con una dilatada experiencia frente a situaciones como la descrita, por lo que ante una reducción de salario puede contactar con nosotros en el siguiente enlace para agilizar este tipo de gestiones.
Pasamos a continuación a responder a las cuestiones más frecuentes en relación con las reducciones de salario:
1.- ¿Qué requisitos se deben cumplir para llevar a cabo una modificación sustancial de condiciones de trabajo?
Nuestra normativa laboral determina que la empresa puede efectuar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Legalmente se consideran razones justificadas para la adopción de medidas de modificación sustancial todas aquellas que guarden relación con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.
Ahora bien, no basta con alegar la concurrencia de dichas causas en la comunicación que se entregue al trabajador. De hecho, el empresario deberá justificar en qué medida la decisión adoptada va a “conseguir” los efectos pretendidos. En conclusión, habrá que probar ante todo una determinada estrategia empresarial de respuesta a una situación crítica o de mejora en el mercado.
2.- ¿Existe algún tipo de limitación a la reducción de salario?
Lo primero que debe realizar un trabajador al que le reducen el salario es confirmar las previsiones del convenio colectivo que le resulte de aplicación, ya que nunca puede cobrar por debajo de la cuantía que fijen las tablas salariales de la referida normativa para las funciones que efectivamente realiza.
Para el caso de que la empresa no cuente con convenio colectivo de aplicación, los límites de la reducción serán el salario mínimo interprofesional.
Pese a lo anterior, procede advertir, que el empresario podrá disminuir el salario más allá de lo indicado en el convenio colectivo, de forma excepcional y temporal, realizando a tal efecto un “descuelgue salarial”, cuestión que abordaremos más adelante.
3.- ¿En qué consiste un descuelgue salarial?
Como hemos indicado en el punto anterior, cuando la reducción de salario implique que el trabajador va a cobrar por debajo de lo estipulado en el convenio colectivo de aplicación, aparece la figura del descuelgue salarial.
La particularidad del descuelgue, es que el empresario debe negociar con los trabajadores la medida que pretende llevar a cabo, debiendo tratar, entre otros aspectos, las alternativas para evitar dicha decisión y las medidas para atenuar las consecuencias de la misma.
Estas negociaciones, tendrán una duración máxima de 15 días y puede concluir con acuerdo o sin acuerdo. En caso de no alcanzar un punto de encuentro, ambas partes podrán someter la solución de la controversia bien a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos o a su análogo en la correspondiente comunidad autónoma.
4.- ¿Qué debo hacer si no estoy conforme con la reducción de mi salario?
El trabajador que no esté conforme con la medida adoptada por la empresa, podrá proceder a su impugnación en sede judicial, teniendo un plazo de 20 días hábiles para presentar su demanda en el Juzgado.
Este plazo se iniciará desde que la empresa comunica al trabajador la medida que se va a llevar a cabo, todo ello sin perjuicio de que la reducción de salario sea efectiva más adelante.
La sentencia que dicte el juez podrá determinar que la medida fue justificada o injustificada, reconociendo al trabajador en este último caso a ser repuesto en sus anteriores condiciones.
Para el caso de que la sentencia declare que la reducción salarial operada fue justificada, el trabajador tendrá como opción rescindir su contrato de trabajo con derecho a una indemnización de 20 días de salario por año de servicio.
Advertir en todo caso, que es posible solicitar la rescisión de la relación laboral sin haber instado previamente la impugnación de la medida modificativa.
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