¿Qué hago si no me pagan la nómina o me la abonan con retraso?

¿Qué hago si no me pagan la nómina o me la abonan con retraso?

by Abogado Laboralista Madrid, 12 julio, 2017

Puede ocurrir que debido a la coyuntura económica acontecida en los últimos años, las empresas, puntualmente y por causas económicas, organizativas o de otro tipo, no puedan hacer frente a pago de las nóminas de sus empleados. Lo anterior supone que, lamentablemente, las empresas incurran en incumplimientos en el abono de los salarios de los trabajadores de su plantilla por falta de liquidez o, en su caso, se retrasen a la hora de hacer efectivo el salario.

En este contexto, muchos de los trabajadores afectados por este tipo de contingencias pueden llegar a plantearse: ¿puedo hacer algo para evitar ese impago de salarios o el perjuicio que me supone que la Empresa me abone tarde la nómina? ¿puede la empresa adoptar represalias en caso de reclamar formalmente, vía demanda, las nóminas devengadas y no abonadas? ¿debo aquietarme ante esa situación? ¿debería empezar a buscar un nuevo trabajo?

Pues bien, ante este tipo de situaciones, en el Despacho A&E Abogados ayudamos a los trabajadores a restablecer sus derechos económicos. Para ellos, en principio recomendamos tratar abiertamente el tema con la dirección de la compañía, de cara a conocer la situación real por la que atraviesa la misma.

En cualquier caso, lo que sí resulta vital es que el trabajador que se encuentra en esa situación, tenga claras cuáles son las acciones que la ley le confiere a su favor y qué plazo tiene en cada caso para ejercitarlas en caso de que la empresa no proponga una solución real y rápida frente a la situación anteriormente descrita:

¿QUE ACCIONES TENGO A MI FAVOR EN CASO DE QUE LA EMPRESA ME ABONE TARDE EL SALARIO O, DIRECTAMENTE, NO ME PAGUE LA NOMINA?

DEMANDA EN MATERIA DE RECLAMACIÓN DE CANTIDAD:

Esta demanda tendrá como objeto que se abonen los salarios devengados por el trabajador pero que, sin embargo, no han sido satisfechos. Además, este tipo de reclamación prevé que, además del reconocimiento de la deuda a favor del trabajador, se reconozca el derecho a percibir como cantidad adicional a la deuda principal el 10% del interés legal por mora previsto por la ley.

El plazo para reclamar las cantidades que el empresario adeuda al trabajador es de un año, a contar desde el momento en que la cantidad debió ser abonada por el empleador y, sin embargo, no se produjo el ingreso.

Aquellas cantidades adeudadas en un período superior a un año, partiendo de un momento actual, no podrían ser reclamadas por haber prescrito el plazo. A este respecto, puede ampliarse más información en el siguiente enlace: https://ae-abogados.es/plazos-en-derecho-laboral/

DEMANDA DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL DEL EMPRESARIO:

El artículo 50.1 del Estatuto de los Trabajadores prevé la posibilidad de que el trabajador extinga su contrato de trabajo, con derecho a la indemnización de 33 días de salario por año trabajado –despido improcedente- sobre la base de la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado. Ahora bien, la ley también prevé que el incumplimiento sea grave, es decir, que el impago de salarios no constituya u n mero retraso esporádico, sino un comportamiento incumplidor persistente en el tiempo.

Asimismo, hay que tener en cuenta que la jurisprudencia ha determinado que resulta indiferente que el impago o el retraso de los salarios venga determinado por la mala situación económica o la declaración de concurso de la empresa. Es más importante a estos efectos el daño que sufre la relación de trabajo, cuya pervivencia puede no tener sentido bajo esas condiciones.

En cuanto a la posibilidad de ejercitar esta acción resolutiva, esta vendrá condicionada a la pervivencia del contrato de trabajo. En efecto, la acción del trabajador no podrá prosperar si a la fecha de la sentencia el contrato se ha extinguido por otras causas.

DEMANDA ACUMULADA DE ACCIÓN DE CANTIDAD Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO EX. ART. 50.1 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES:

Esta posibilidad permite combinar ambas acciones en una sola demanda pudiendo el trabajador solicitar simultáneamente:

  • La extinción de su contrato de trabajo debido al perjuicio que el incumplimiento sostenido en el tiempo de su empleador–impago de nóminas- le ocasione. Esto supondría el derecho a la indemnización legalmente prevista para los despidos declarados improcedentes.
  • La reclamación de los importes adeudados y no abonados en el año previo al momento de interponer la demanda, todo ello incrementado en el 10% del interés legal por mora. Pero a mayor abundamiento el trabajador podrá, por permitirlo así la ley, ampliar las cantidades que conste adeudadas hasta la fecha en que se señale el juicio.

Por último, al margen de las posibilidades reales de reclamar formalmente que se han podido analizar a favor del trabajador, no podemos perder de vista las siguientes PREMISAS DE CARA A PLANTEAR LAS POSIBLES ACCIONES JUDICIALES SOBRE LA BASE DE IMPAGOS DE NÓMINA O RETRASOS EN EL ABONO DE LA MISMA https://ae-abogados.es/que-hago-si-la-empresa-no-me-abona-las-nominas :

  • Advertir que en todos los supuestos, con carácter previo a la interposición de la demanda, deberá interponerse papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) correspondiente en cada punto geográfico. Esta vía previa constituye un requisito ineludible previo a la interposición de la demanda.
  • Al margen de las posibles reclamaciones analizadas previamente, una vía de presión la constituye la intervención de la Inspección de Trabajo. Este organismo actúa como garante de los derechos de los trabajadores, si bien en muchas ocasiones no es tan efectivo o rápido como pudiera resultar una acción judicial.
  • En cuanto al impago o retraso en el abono de las horas extraordinarias https://ae-abogados.es/horas-extraordinarias-de-trabajo, significar que éstas también integran el salario de los trabajadores y, en consecuencia, la falta de abono de las mismas puede traducirse en un incumplimiento del empresario o, en su caso, podrá reclamarse la cantidad.
  • Por último, recalcar que el hecho de interponer cualquier de las acciones analizadas, no puede suponer que el empresario adopte cualquier tipo de represalia –sanción, despido, modificación de condiciones de trabajo…-frente al trabajador que, en tanto en cuanto no se haya resuelto la demanda, deberá continuar con la prestación de servicios con normalidad. En caso contrario, cualquiera de las medidas peyorativas establecidas por el empresario frente a su empleado podría ser declarada nula.

Dicho lo anterior, concluir que en caso de concurrir cualquiera de las situaciones anteriormente descritas en el marco de las relaciones entre el trabajador y el empresario, el Despacho A&E abogados, especializado en derecho laboral, se pone a disposición de los usuarios que valoren la interposición de cualquiera de las acciones analizadas, con las mayores garantías de éxito y profesionalidad, gracias a nuestro alto grado de especialización y experiencia.

2 Comments


    • Jorge
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    • agosto 16, 2017

    Hola buenas días . Mi caso son las demoras salariales, ya que todavía no he cobrado julio, y recién me ha pagado la paga doble de junio. Así llevo todos los meses. Me gustaría tener una 1a cita y cuanto me costara esa 1a cita para evaluar la situación Tb cuales son sus honorarios Un saludo

      • abog-ae
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      • octubre 25, 2017

      Estimado Jorge, En primer lugar, disculparnos por la tardanza a la hora de responder a tu comentario. A este respecto, hemos tenido algunas dificultades técnicas que finalmente hemos conseguido solucionar. Por otro lado, en relación con la cuestión que planteas, significarte que la situación que vienes padeciendo, sobre todo teniendo en cuenta que es persistente en el tiempo, es perfectamente impugnable, pudiendo incluso solicitar la extinción de tu contrato con derecho a una indemnización. En cualquier caso, estamos a tu disposición para ampliar esta y todas aquellas cuestiones que estimes pertinentes. Para ello, estamos a tu disposición para ampliar nuestro asesoramiento para lo cual, puedes ponerte en contacto con el Despacho en el apartado "CONTACTO" de nuestra página. Sin otro particular, aprovechamos para saludarte atentamente

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