¿Qué ocurre con el trabajador en caso de jubilación, fallecimiento o incapacidad del empresario?

¿Qué ocurre con el trabajador en caso de jubilación, fallecimiento o incapacidad del empresario?

by Abogado Laboralista Madrid, 18 febrero, 2020

En ocasiones remotas, puede ocurrir que en el regular transcurso de la prestación de servicios, el empresario acceda a la edad ordinaria de jubilación y decida retirarse. En los casos más dramáticos, puede suceder que el empresario fallezca.

¿Qué ocurre en ese escenario? Nuestro equipo de abogados laboralistas, nos ayudan a gestionar este tipo de situaciones.

Así las cosas, el artículo 49.1g del Estatuto de los Trabajadores autoriza la extinción del contrato de trabajo por muerte, incapacidad y jubilación del empresario, siempre y cuando nadie continúe con la empresa.

En este caso, el trabajador tendría derecho únicamente a un mes de indemnización, independientemente de los años que éste lleve prestando servicios en la Compañía.

Muerte del empresario

No debe perderse de vista que la causa extintiva no es, sin más, la muerte del empresario individual, único sujeto al que puede alcanzar el supuesto, sino la muerte sin sucesión en la empresa, como resulta de la remisión al art. 44 ET, que considera las transmisiones «mortis causa» como supuestos de subrogación empresarial.

La razón esencial de esta extinción de las relaciones laborales no se centra tanto en la concurrencia de la muerte del empresario, como en el hecho de que ésta haya determinado la desaparición o cese de la actividad empresarial.

Se produce así un doble encadenamiento causal: la muerte del empresario ocasiona el cierre de la explotación, y este cierre, provocado por aquella causa, justifica la extinción de los contratos de trabajo.

empresario-situaciones-2Es cierto que no es absolutamente necesario que el momento de la muerte y el cierre de la empresa, con las subsiguientes extinciones de las relaciones de trabajo, sean totalmente coincidentes, puesto que entre uno y otros puede mediar un plazo prudencial.

La finalidad de este plazo en los supuestos de muerte es, fundamentalmente, el facilitar la liquidación y cierre del negocio o permitir a los herederos ordenar y precisar su posible continuación, por todos o algunos, o su transmisión; la duración de tal plazo dependerá de las circunstancias concurrentes en cada caso, no pudiéndose fijar reglas generales aplicables a todos los supuestos.

Jubilación

La jubilación del empresario no afecta a la condición de propietario de una empresa ni tampoco a la condición de titular de la misma, sino únicamente a la circunstancia de prestar trabajo en ella de manera habitual como trabajador autónomo o por cuenta propia.

Se expone, así, un matiz interesante, distinguiendo entre causas directas o inmediatas y causas indirectas o mediatas; entre las primeras se incluiría la cesación de la actividad, entre las segundas la jubilación y similares, siendo, además, complementarias o de necesaria concurrencia.

El problema, como se verá, es el de las condiciones de tal concurrencia en el tiempo, pero el punto de partida no parece discutible, lo que se fundamenta en una interpretación finalista y sistemática de este precepto legal que lleva a la conclusión de que la jubilación del empresario que constituye uno de los supuestos del mismo es únicamente la jubilación que comporta cese de la actividad empresarial.

La jubilación seguida de continuidad del negocio o empresa con otro titular ha de ser encuadrada, como se encarga de aclarar el propio art. 49.1.g) ET, dentro del cambio de titularidad de la empresa al que es de aplicación el art. 44 ET.

empresario-situaciones-3Por otra parte, la jubilación del empresario en la que éste mantiene en activo el negocio y sigue como titular del mismo, aunque deje de prestar trabajo en él, tampoco debe ser causa de extinción del contrato de trabajo.

Mientras el negocio o la empresa continúen y no se suprima el puesto de trabajo ocupado por el trabajador al que vaya dirigida la decisión extintiva del contrato de trabajo no debe apreciarse la causa de extinción del art. 49.1.g) ET.

Incapacidad del empresario

El art. 49.1.g) ET también regula como causa extintiva del contrato de trabajo la incapacidad del empresario, sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 44 ET.

Se puede reiterar en este caso muchas de las consideraciones referidas a la muerte y jubilación del empresario, como la aplicabilidad del art. 1.1.b) RD 625/1985, sobre situación legal de desempleo, del derecho a una indemnización, de un mes de salario que el mismo precepto estatutario prevé, así como lo referente a la cesación de la actividad y el plazo para la efectividad de la medida.

Dado que el art. 49.1.g) ET alude al art. 44 , la incapacidad del empresario –como la muerte o jubilación– requiere no sólo tal presupuesto, sino que exista cesación de la actividad, de manera que no puede amparar la extinción de contratos de trabajo, tanto si hay subrogación empresarial, como en el caso de que el empleador continúe la actividad empresarial.

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