¿QUÉ PUEDO HACER ANTE UNA SITUACIÓN DE ACOSO LABORAL Y MODIFICACIÓN DE CONDICIONES DE TRABAJO?

¿QUÉ PUEDO HACER ANTE UNA SITUACIÓN DE ACOSO LABORAL Y MODIFICACIÓN DE CONDICIONES DE TRABAJO?

by Abogado Laboralista Madrid, 21 abril, 2021

Una situación muy habitual y de la que muy poco se habla, es la modificación sustancial de condiciones de trabajo que sufren muchos empleados en el contexto de una situación de acoso.

A ese respecto indicar que cada vez son más los clientes que acuden al Despacho a relatar el hostigamiento al que se tienen que enfrentar en su día a día informándonos a su vez sobre la imposición por parte de sus superiores de una serie de importantes cambios en su contrato de trabajo.

Pues bien, para analizar esta cuestión, debemos comenzar indicando que en un escenario como el descrito, son dos las contingencias que se están produciendo:

1.- ACOSO LABORAL

2.- MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO (MSCT)

Lo que suele acontecer ante una situación de acoso, es que el trabajador está tan superado por la misma, que reacciona tarde a este tipo de cambios, lo que al final se traduce en que el empresario o incluso el acosador, consigue su objetivo sin tener que asumir ningún tipo de consecuencia legal.

A ese respecto comenzar indicando que los trabajadores que experimentan cambios de especial envergadura en su puesto de trabajo -degradación funcional, reducción de salario…-, disponen de un plazo de 20 días hábiles para impugnar esta decisión empresarial, plazo que no es tenido en cuenta en muchas ocasiones por estos empleados, por lo que cuando se deciden a solicitar asesoramiento legal ya es tarde.

Teniendo en cuenta la citada problemática, nuestro equipo de abogados laboralistas pasa a continuación a detallar las distintas vías de actuación que tendría un trabajador que se encuentra en una situación como la descrita:

  • Demanda de MSCT y tutela de derechos fundamentales: El objetivo sería que el juez determinase que la empresa llevó a cabo una Modificación Sustancial de Condiciones de Trabajo de forma injustificada, sin cumplir con los requisitos legales establecidos a tal efecto y vulnerando los derechos fundamentales del trabajador (acoso).

El plazo para interponer esta demanda es de 20 días hábiles desde que se informa al trabajador sobre el cambio que se va a llevar a cabo.

En cuanto a la resolución del procedimiento, en este caso se pueden dar tres situaciones:

  1. Que el Juez determine que no hay MSCT en cuyo caso el trabajador se quedaría como está en el momento de la reclamación.
  2. Que el Juez determine que hay MSCT y que la medida fue justificada, en cuyo caso el trabajador tendría derecho a extinguir su contrato de trabajo con una indemnización de 20 días de salario por año de servicio o a permanecer en la compañía con el estatus actual, es decir, el que ostenta tras el cambio introducido por el empresario.
  3. Que el Juez determine que hay MSCT y que la medida fue injustificada en cuyo caso tendrían que reponer al trabajador en su situación anterior, es decir, con el estatus previo a la modificación.
  4. Que el Juez determine que la medida es nula, debido a que el empresario ha incurrido en el acoso que denuncia el trabajador, en cuyo caso condenaría a la compañía no sólo a reponer al empleadoen sus condiciones laborales, sino también al abono de una indemnización por daños y perjuicios. En el marco de esa resolución también se obligaría a la empresa a cesar con la conducta hostigadora frente al trabajador.
  • Demanda de extinciónEl objetivo en este caso sería que el Juez determinase el derecho del trabajador a extinguir su contrato de trabajo con el percibo de una indemnización de 45/33 días de salario por año de servicio, es decir, como si hubiese sido despedido de forma improcedente.

En este caso el plazo para interponer la demanda es de un año desde que se comunicó la MSCT aunque por razones obvias el consejo siempre es interponer la demanda cuanto antes.

Esta demanda viene contemplada en el artículo 50 del ET y se prevé para aquellos casos en los que se dan los siguientes supuestos, entre otros: por un lado, con motivo de la MSCT llevada a cabo sin respetar las previsiones del artículo 41 del ET y vulnerando la dignidad profesional del trabajador y por otro, sobre la base del acoso al que le están sometiendo.

Las consecuencias de esta reclamación podrían ser:

  1. Que el juez entienda que el trabajador no tiene derecho a extinguir su contrato de trabajo debido a que no hay acoso y no hay MSCT o 
  2. Que el juez entienda que tiene derecho a extinguir su contrato de trabajo percibiendo la misma indemnización que en un despido improcedente (45/33 días de salario por año de servicio).
  • Demanda por acosoEn este caso, el objetivo sería denunciar ante el Juez la existencia de acoso laboral con el objeto de que condene a la empresa a cesar en dicha conducta.

Al igual que en el caso anterior, el plazo para interponer la demanda es de un año, ahora bien, lo aconsejable es interponer este tipo de reclamaciones cuanto antes, ya que, si transcurre mucho tiempo y el empresario cesa en su conducta, la conducta acosadora se diluye por lo que las garantías de éxito se reducirían notablemente.

El resultado podrá ser una Sentencia determinando la existencia de acoso por la que se condena a la empresa a cesar con dicha conducta o una Sentencia en la que se declare que no hay acoso, por lo que la situación del trabajador sería idéntica a la actual.

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