¿Qué son las horas complementarias?

¿Qué son las horas complementarias?

by Abogado Laboralista Madrid, 26 marzo, 2019

En los contratos a tiempo parcial el empleado no puede realizar horas extraordinarias, motivo por el que nuestro legislador ha previsto la posibilidad de que el empresario y el trabajador suscriban un pacto de horas complementarias, con el objeto de que el empleado preste servicio más allá de la jornada estipulada en su contrato.

Nuestro equipo de abogados laboralistas pasa a continuación a detallar los aspectos más relevantes del pacto de horas complementarias.

1.- ¿Hay algún modelo específico para regular el pacto de horas complementarias?

No existe ningún modelo específico, por lo que serán las partes las que definan el contenido del acuerdo. Ahora bien, lo que sí establece la normativa de aplicación, artículo 12 del ET, es que el pacto se formalizará necesariamente por escrito.

2.- ¿Qué tipos de horas complementarias existen?

Nuestra legislación laboral distingue entre dos tipos de horas complementarias, horas pactadas y horas voluntarias.

  • Horas pactadas: Se podrán formalizar en el caso de contratos a tiempo parcial con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual y no podrán exceder del 30 % de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato.

Sin perjuicio de lo anterior, los Convenios Colectivos podrán fijar porcentajes distintos con los límites de un mínimo de 30 % y un máximo de 60 % de las horas ordinarias contratadas.

  • Horas voluntarias: Se podrán formalizar en los contratos a tiempo parcial de duración indefinida con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual.

El cómputo de horas no podrá superar el 15% de las horas ordinarias objeto del contrato. Los convenios colectivos podrán ampliar el citado porcentaje a un 30%. 

3.- ¿Cuáles son las notas características del pacto de horas complementarias?

El pacto de horas complementarias deberá contemplar las siguientes reglas:

  1. Podrá acordarse en el momento de la celebración del contrato a tiempo parcial o con posterioridad al mismo, pero constituirá, en todo caso, un pacto específico respecto al contrato.
  2. Solo se podrá formalizar en el caso de contratos a tiempo parcial con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual.
  3. Deberá recoger el número de horas complementarias cuya realización podrá ser requerida por el empresario.
  4. El número de horas complementarias pactadas no podrá exceder del treinta por ciento de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato. Los convenios colectivos podrán establecer otro porcentaje máximo, que, en ningún caso, podrá ser inferior al citado treinta por ciento ni exceder del sesenta por ciento de las horas ordinarias contratadas.
  5. El trabajador deberá conocer el día y la hora de realización de las horas complementarias pactadas con un preaviso mínimo de tres días, salvo que el convenio establezca un plazo de preaviso inferior.

4.- ¿Cómo se retribuyen las horas complementarias?

Las horas complementarias efectivamente realizadas se retribuirán como ordinarias, computándose a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social, periodos de carencia y bases reguladoras de las prestaciones.

A tal efecto, el número y retribución de las horas complementarias realizadas se deberá recoger en el recibo individual de salarios y en los documentos de cotización a la Seguridad Social.

5.- ¿El trabajador puede renunciar a las horas complementarias?

El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia del trabajador, mediante un preaviso de quince días, una vez cumplido un año desde su celebración, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  1. La atención de las responsabilidades familiares enunciadas en el artículo 37.6 del ET.
  2. Necesidades formativas, siempre que se acredite la incompatibilidad horaria.
  3. Incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial.

Si no se cumplen las reglas consignadas en el punto número 3 de esta entrada, el trabajador podrá negarse a la realización de las horas complementarias sin que ello constituya una conducta sancionable.

6.- ¿En qué se diferencian las horas complementarias de las horas extraordinarias?

La principal diferencia es que las horas extras se pueden realizar en cualquier momento, independientemente del tipo de contrato, y son de carácter voluntario.

que-son-horas-complementarias-3A pesar de su carácter voluntario, si en el contrato o convenio se indica que son obligatorias, el trabajador puede ser sancionado si no las cumple.

Otra importante diferencia es la retribución, ya que las horas extras se pueden abonar con un valor o superior al de la hora ordinaria o bien beneficiar al trabajador con un descanso retribuido que sea equivalente al tiempo de más que ha trabajado.

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