Reducción de Jornada por cuidado de familiar: condiciones de disfrute y otras cuestiones

Reducción de Jornada por cuidado de familiar: condiciones de disfrute y otras cuestiones

by Abogado Laboralista Madrid, 28 noviembre, 2017

El derecho a la reducción de jornada se encuentra regulado en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores. El referido precepto legal contempla el derecho a una reducción de jornada diaria para quien «por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 12 años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida». La finalidad de esta reducción es, pues, atender al cuidado directo de un niño menor de 12 años o de un discapacitado.

Como es lógico, una vez que el trabajador decide solicitar una reducción de jornada surgen múltiples dudas sobre las condiciones de su disfrute, motivo por el que resulta muy aconsejable contactar con un equipo de expertos como el nuestro ya que sólo de esta manera se podrá sacar el máximo rendimiento a un derecho como el que nos ocupa. En el siguiente enlace podrán contactar con nosotros para asesorarse sobre este tipo de gestiones.

Pasamos a continuación a responder a las cuestiones más frecuentes en relación con la reducción de jornada por cuidado de menor o de discapacitado:

1.- ¿Existen límites a la reducción de jornada?

El primer dato a tener en cuenta, es que existen unos límites máximos y mínimos que todo trabajador debe respetar al hacer uso de este derecho. Así el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores establece que la reducción de jornada debe contemplar entre un octavo y un máximo de la mitad de su duración.

2.- Teniendo en cuenta el punto anterior, ¿qué jornada debe ser utilizada como parámetro?

La jornada que determinará el punto de partida es la jornada ordinaria del trabajador, lo que implica que la reducción deberá afectar a todos los días laborales del empleado en cuestión.

En vista de lo anterior, da igual la jornada que conste en el contrato de trabajo o la que realicen otros compañeros, ya que lo determinante es la jornada que realiza el empleado en el momento de solicitud de la reducción.

Por aclarar este punto, especificar que, si un empleado trabaja de lunes a sábado, no puede solicitar la reducción de jornada de lunes a viernes, ya que la Ley exige que la minoración afecte a su jornada diaria.

Advertir, que en este punto resulta determinante contrastar las previsiones que establezca el Convenio Colectivo de aplicación ya que, en muchos casos, se mejora considerablemente lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

3.- ¿Qué sucede con el trabajo a turnos?

Esta es una de las cuestiones que más dudas suscita, ya que en un supuesto de trabajo a turnos resulta más complicado determinar la jornada ordinaria del trabajador.

Ante la falta de previsión expresa en la normativa legal de aplicaciones necesario acudir a los diversos pronunciamientos judiciales que se han venido pronunciando respecto a este punto.

reduccion-jornada-1-nEn ese sentido advertir, que, en un principio, el trabajador sí puede concretar su reducción en uno de los turnos de trabajo, ahora bien, si su solicitud se solapa con la de otro empleado o si en el transcurso de los meses previos a su reducción la Empresa ha tenido que aceptar más demandas como la suya, es posible que tenga que reconducir su concreción horaria.

4.- ¿Está la Empresa obligada a aceptar la reducción de jornada?

La reducción de jornada es un Derecho de todo trabajador que se encuentre en alguna de las situaciones antes descritas (guarda legal de un menor o incapaz). Así las cosas, la Empresa, salvo en los casos que expondremos en el siguiente punto, debería manifestar su conformidad con la petición del trabajador.

5.- ¿En qué casos puede la Empresa denegar el derecho a la reducción de jornada?

Siempre que se cumpla con los requisitos que establece el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores (guarda legal y cumplimiento de máximos y mínimos de duración) la Empresa deberá aceptar la solicitud del empleado. Cuestión distinta es que no acepte la concreción horaria fijada por el empleado, en cuyo caso, deberá facilitarle otras opciones para que este último pueda conciliar su vida familiar y laboral.

Pasamos a continuación a detallar los casos en que la Empresa puede rechazar la concreción horaria planteada por el trabajador:

  • Cuando dos trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo hecho causante, es decir, cuando dos progenitores que son compañeros de trabajo solicitan una concreción horaria en idénticos términos. En ese supuesto su empleador podrá limitar su ejercicio simultáneo alegando razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
  • Cuando concurren causas productivas y organizativas. Por ejemplo, cuando varios empleados de un mismo turno de trabajo solicitan una reducción de jornada, cuando en un mismo Departamento o Línea de Negocio existen varias reducciones de jornada…

6.- ¿Qué debe hacer el trabajador al que se le deniega la reducción de jornada?

En estos casos el trabajador tendrá como opción solicitar judicialmente el reconocimiento de la reducción de jornada en los términos requeridos a la Empresa. Dicha solicitud deberá efectuarse en un plazo de 20 días desde la denegación del empresario.

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