El registro de la jornada de trabajo

El registro de la jornada de trabajo

by Abogado Laboralista Madrid, 23 octubre, 2019

El Real Decreto 8/2019 de 8 de marzo determina la obligatoriedad de registrar la jornada laboral de los trabajadores por lo que a partir de su entrada en vigor todas las empresas deben contabilizar las horas de trabajo de sus empleados y proceder al oportuno registro.

El legislador optó por imponer este registro con la finalidad de evitar la realización de horas extraordinarias por parte de los trabajadores, lamentablemente, la práctica está demostrando que esta medida no es suficiente ya que en muchas ocasiones el registro de horas que se efectúa no es acorde con la realidad empresarial.

Nuestro equipo de abogados laboralistas responde a continuación a las dudas más habituales en relación con el registro de jornada.

  1. ¿Dónde se contempla la obligatoriedad de proceder al registro de jornada?

A raíz del Real Decreto antes mencionado, el legislador modifica el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores pasando a partir de su entrada en vigor a contemplar lo siguiente:

“La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.

Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.

La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.”

En vista de lo anterior, el empresario debe efectuar un registro diario de la jornada laboral de sus empleados, consignando tanto su hora de entrada como su hora de salida.

  1. ¿Se deben registrar las pausas que se producen durante la jornada laboral?

Teniendo en cuenta la literalidad del artículo 34.9 del ET, el empresario no tiene que registrar las pausas de sus empleados, ya que lo determinante es que consten las horas de entrada y las de salida.

Ahora bien, por razones obvias, lo ideal es dejar registro de los descansos del trabajador, básicamente para poder acreditar el tiempo de trabajo efectivo que realiza desde que inicia su jornada laboral.

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  1. ¿Qué mecanismos se pueden utilizar para realizar el registro de jornada?

Nuestra legislación laboral no recoge fórmula alguna de registro por lo que en atención a la doctrina del Tribunal Supremo debemos entender como válido cualquier registro que resulte fiable y se gestione de modo objetivo.

En vista de lo anterior las empresas están utilizando distintos sistemas de registro, contemplándose desde un simple Excel hasta sistemas de registro de huella dactilar.

En conclusión, podrán utilizarse tanto sistemas analógicos como digitales.

  1. ¿Qué trabajadores deben cumplir con el registro de la jornada?

La ley no establece excepciones por lo que -salvo las relaciones especiales que estarán a lo que contemple su propia normativa- toda la plantilla de la compañía tiene que colaborar con el registro de su jornada, cumpliendo a tal efecto con los protocolos de actuación que se hayan fijado.

  1. ¿Qué sucede si un trabajador no cumple con la obligatoriedad de registrar su jornada?

En el caso de que el trabajador no colabore en el registro de su jornada de trabajo el empresario podrá sancionarle, entre otras cuestiones, por incurrir en una transgresión del principio de buena fe que debe presidir toda relación laboral.

  1. ¿Qué sucede si es la empresa la que no registra la jornada de sus trabajadores?

En este caso estaríamos hablando de una infracción contemplada en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social -artículo 7-, sancionable con una multa económica que podría oscilar entre los 626 € y los 6.250 €. 

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  1. ¿Qué puede hacer el trabajador conocedor de que la empresa falsea los datos del registro de jornada?

Si el trabajador es consciente de que la empresa está manipulando los registros de jornada tiene como opción interponer la oportuna denuncia ante la Inspección de Trabajo.

Es importante tener en cuenta que dicha denuncia se puede interponer de forma anónima, por lo que el empresario nunca tendría constancia de quien ha originado la sanción impuesta por la Inspección.

  1. ¿Cuánto tiempo debe mantener la empresa los registros de jornada?

La ley obliga al empresario a mantener los registros durante un total de 4 años. Durante dicho periodo estarán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

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