¿Cómo saber si estoy bien encuadrado profesionalmente?

¿Cómo saber si estoy bien encuadrado profesionalmente?

by Abogado Laboralista Madrid, 8 octubre, 2019

El acto de clasificación profesional de un concreto trabajador supone su ubicación dentro del sistema general de clasificación profesional vigente en la empresa de referencia.

Ahora bien, ¿cómo saber si un trabajador está correctamente encuadrado y, en consecuencia, se le están aplicando los derechos inherentes a la categoría que le corresponde?

Nuestros abogados laboralistas analizan los aspectos más relevantes a tener en cuenta en este sentido.

1.- ¿Cómo proceder con el correcto encuadramiento del empleado?

La adscripción profesional ha de efectuarse por acuerdo entre el trabajador y el empresario y puede tener contenido y alcance variado:

  • Puede asignarse al trabajador a un determinado grupo profesional, de modo que, en general, quedará obligado a realizar todas las tareas propias de dicho grupo.
  • encuadramiento-profesional-2Puede que habiendo asignado al trabajador a un grupo profesional determinado se atribuyan funciones concretas o se especifique en mayor medida el contenido de la prestación debida -en cuyo caso, la prestación de trabajo quedará en principio acotada por tales especificaciones-.
  • Cabe finalmente que se pacte la polivalencia funcional, con la consiguiente asignación al trabajador de funciones pertenecientes a dos o más grupos profesionales, en cuyo caso, si hiciera falta, se procederá a la equiparación del trabajador al grupo profesional a que pertenezcan las funciones que se desempeñen durante mayor tiempo.

2.¿Qué puede hacer el trabajador si tiene sospechas de que exista un incorrecto encuadramiento de su categoría?

Si del acto de clasificación profesional se deriva una inadecuación o falta de correspondencia entre el encuadramiento formal del trabajador y las funciones que realmente se asignen o se realicen -sean éstas inferiores, superiores o distintas- el trabajador puede reclamar la correcta clasificación profesional a través del proceso de clasificación profesional ex. art. 137 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

En este sentido, recalcar que este tipo de procedimiento se aplicará a aquellos supuestos en los que se parte de una situación de desfase o divergencia entre la categoría profesional -hoy también el “grupo profesional”- que el empleado tiene reconocida en la empresa, y las efectivas funciones que éste realiza, que corresponden a una categoría o grupo superior, lo que le puede otorgar los derechos que, en relación a tales situaciones, se desprenden del art. 39.4 ET.

Se trata de un supuesto típico de acción declarativa, cuyo éxito está supeditado a la justificación de que se han realizado la totalidad de las funciones esenciales.

Como reiteradamente viene señalando el TS la modalidad procesal de clasificación profesional debe utilizarse exclusivamente cuando la reclamación de categoría profesional esté fundada en el desempeño de actividades de categoría superior, en la que son determinantes los hechos y circunstancias del trabajo efectivamente desarrollado, independientemente de que la discordancia devenga desde el mismo comienzo de la relación laboral, o surja con posterioridad.

Por otro lado, aunque se pida el reconocimiento de la antigüedad en una categoría ya reconocida, éste es un elemento complementario de la pretensión ejercitada para el reconocimiento de la categoría, que actúa como una determinación temporal de esa pretensión.

encuadramiento-profesional-1La demanda puede presentarse mientras se realicen las funciones correspondientes a la categoría superior y el plazo general de prescripción, el de un año, comienza a contar desde que cesa la situación. La acción de clasificación profesional no interrumpe la prescripción de las acciones de condena referidas a diferencias salariales posteriores al ejercicio de la acción.

Asimismo, resulta vital tener computado que deberá acompañarse al procedimiento un informe emitido por el comité de empresa o, en su caso, por los delegados de personal, sobre las funciones superiores alegadas y la correspondencia de las mismas dentro del sistema de clasificación aplicable. En el caso de que no lo emitiesen, al actor le bastaría la prueba de haberlo solicitado.

Con fundamento en la imparcialidad y cualificación que se le reconocen, en la resolución que admita la demanda se recabará informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, remitiéndole copia de la demanda y demás documentos.

El informe, que de ordinario tiene gran trascendencia para la convicción judicial, versará sobre los hechos invocados en relación con el sistema de clasificación aplicable y circunstancias relativas a la actividad del actor. Debe emitirse en el plazo de 15 días. La omisión de tal solicitud puede resultar motivo de nulidad de actuaciones si causase al trabajador indefensión material.

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