Como tuvimos ocasión de detallar en anteriores post – dentro del poder de dirección del empresario se encuentra la facultad sancionadora, siendo su función principal –además de la punitiva-, la de corregir la mala conducta del trabajador.
Así frente al amplio abanico de irregularidades en que puede incurrir el trabajador en cuestión –retrasos injustificados, disminución de rendimiento, dejación de funciones, incumplimiento de obligaciones …- el empresario, tiene la posibilidad de ejecutar una sanción disciplinaria.
Nuestro equipo de abogados laboralistas pasa a continuación a detallar los aspectos más relevantes a la hora de analizar una sanción disciplinaria:
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Régimen sancionador: tipos de faltas y sanciones
El trabajador “infractor” puede incurrir en tres tipos de faltas: faltas leves, faltas graves y faltas muy graves.
En función de la falta cometida, se le podrá imponer desde la sanción más leve -un mero apercibimiento- hasta la sanción más grave -un despido-.
A ese respecto el artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores, establece que los incumplimientos de los trabajadores se sancionarán “de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo aplicable”.
Por tanto, a la hora de determinar qué conductas implican una falta laboral, debemos acudir a la normativa convencional que resulte de aplicación, dicho de otro modo, al Convenio Colectivo.
Por su parte el Estatuto de los Trabajadores establece en su artículo 54 un catálogo de faltas muy graves que pueden acarrear la sanción de despido, siendo éstas:
- Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
- La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
- Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
- La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
- La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
- La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
- El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
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Teoría gradualista de las sanciones en nuestro Ordenamiento Laboral
Aclarado lo anterior, procede apuntar que una vez que el trabajador incumple, el empresario debe valorar qué sanción puede imponer, debiendo seguir para ello, tal y como hemos indicado previamente la graduación de faltas y sanciones que establezca la normativa de aplicación.
A ese respecto nuestra doctrina jurisprudencial ha constituido la denominada “Teoría Gradualista”, teoría según la cual se requiere la necesidad de que la sanción impuesta, especialmente si consiste en la más grave de despido, sea proporcional a la falta cometida.
Es importante no perder de vista el hecho de que, si el empresario sanciona al trabajador de manera desproporcionada, podrá encontrarse con que un Juzgado de lo Social revoca la sanción impuesta, de ahí que antes de sancionar siempre es aconsejable estudiar y valorar el catálogo de sanciones de la normativa de aplicación.
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Prescripción de las faltas cometidas por el trabajador
Un tercer aspecto a tener en cuenta a la hora de analizar la sanción a imponer es el hecho de que, si el trabajador infractor no es sancionado en tiempo y forma, el empresario se puede encontrar con que ya no puede ejercer su poder disciplinario por encontrarse fuera de plazo.
Es por ello por lo que a la hora de valorar la procedencia de la sanción impuesta se debe verificar el cumplimiento de los plazos de prescripción que establece el artículo 60 del Estatuto de los Trabajadores, es decir:
- las faltas leves prescribirán a los diez días;
- las graves, a los veinte días, y
- las muy graves, a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
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