Sistemas de Geolocalización, ¿puede el empresario instalar un dispositivo GPS en mis herramientas de trabajo?

Sistemas de Geolocalización, ¿puede el empresario instalar un dispositivo GPS en mis herramientas de trabajo?

by Abogado Laboralista Madrid, 5 noviembre, 2019

Actualmente, debido a la enorme afectación que hoy día tiene la tecnológica en todos los ámbitos que rodean nuestra vida, podemos ver comprometido el derecho a la intimidad y, concretamente, respecto del ejercicio de vigilancia a favor del empresario.

En este sentido, nuestros abogados laboralistas ahondan en lo referente a la potestad del empleador de vigilar a sus empleados mediante la instalación de dispositivos GPS.

En este sentido, señalar que en aquellos supuestos en que el trabajador realiza su trabajo fuera del centro de trabajo, se produce una debilitación del control empresarial y, al mismo tiempo, puede existir una cierta relajación por parte del trabajador del cumplimiento de sus obligaciones laborales y lo que podría ser peor, podrían producirse comportamientos desleales con el empleador, como el incumplimiento del horario, itinerario o falsedad en cuanto a los servicios prestados.

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De ahí el interés del empresario de dotarse de medios técnicos que le permitan ese control y vigilancia, en particular si el trabajo lo realiza con un vehículo de la empresa.

GEOLOCALIZACION GPS

Uno de los dispositivos digitales menos regulados en el ámbito jurídico laboral es, precisamente, el uso de sistemas de geolocalización, conocido como GPS.

El servicio que ofrecen estos sistemas para el empresario es de enorme utilidad, pues no solo facilita el control y vigilancia del trabajador y de la flota de vehículos en tiempo real, sino que además ayudan a optimizar cada trayecto del trabajador así como a asignarle misiones de forma más eficaz e incluso posibilitan ahorro de combustible.

Estos dispositivos se instalan en los vehículos de la empresa y se acoplan a una red digital de comunicaciones móviles GSM. Con ello se consigue localizar en cualquier momento al vehículo con un mínimo margen de error.

Teniendo en cuenta lo anterior, han sido escasas las resoluciones judiciales sobre el uso de los sistemas de geolocalización en el ámbito laboral, por su reciente y aún reducida implantación, limitándose a las dictadas por los Tribunales Superiores de Justicia, cuyas interpretaciones no han coincidido y que tampoco valoran la colisión entre el derecho a la intimidad y la utilización del GPS.

Tan sólo una sentencia ha entrado en esta cuestión en un caso sobre el uso de un GPS instalado en un teléfono móvil de empresa en lugar de en un vehículo.

GPS EN MOVIL DE EMPRESA

Quizá sea debido a que no se ha tenido en cuenta la necesidad de que valoren las circunstancias de su utilización, como por ejemplo, si el trabajador tiene permiso o no para utilizar el vehículo para fines privados, si el trabajador está sujeto o no a algún tipo de horario mientras presta servicios fuera del centro de trabajo, o si se sospecha que el trabajador no cumple los tiempos de trabajo fuera del centro.

En cualquier caso, como ocurre en el caso del uso de cámaras o videocámaras de vigilancia, la LO 3/2018 considera como un desarrollo del art. 20.3 del ET, sobre medidas de vigilancia y control del empresario para verificar el cumplimiento de las obligaciones del trabajador, la utilización de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral, siempre que estas funciones se ejerzan dentro de su marco legal y con los límites inherentes al mismo.

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Además, como señala el apartado 2 del artículo 90 LO 3/2018,·”con carácter previo, los empleadores habrán de informar de manera expresa, clara e inequívoca a los trabajadores o los empleados públicos y, en su caso, a sus representantes, acerca de la existencia y características de estos dispositivos”. Ciertamente, se observa que la información previa de la existencia de los dispositivos digitales, cualquiera que sea su modalidad, es una constante.

En este caso, además, se precisa que en dicha información debe figurar la forma en que pueden ejercitarse otros derechos, como el acceso, rectificación, limitación del tratamiento y supresión -todo ellos debido a la garantía de la salvaguardad de la intimida del trabajador-.

En aplicación de lo anteriormente expuesto, se extrae que la utilización de un sistema de geolocalización no se justifica cuando un empleado dispone de libertad de desplazamiento en la organización ni se deben recoger datos relativos a la localización de un empleado fuera del horario de trabajo, por lo que debería existir algún mecanismo para que el trabajador pueda desactivar el GPS una vez finaliza su tiempo de trabajo, como ha venido señalando alguna Sentencia del Tribunal Superior de Justicia.

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