¿Tengo derecho a descanso durante mi jornada laboral?

¿Tengo derecho a descanso durante mi jornada laboral?

by Abogado Laboralista Madrid, 3 septiembre, 2019

La jornada de trabajo indica el tiempo debido por el trabajador a su empresa en el marco del contrato de trabajo. Ahora bien, en el marco de la jornada diaria pactada, ¿tiene el trabajador derecho a algún tipo de descanso?

Pues bien, nuestros abogados laboralistas analizan esta cuestión a continuación. Establece el Estatuto de los Trabajadores que siempre que la jornada diaria continuada exceda de 6 horas, deberá establecerse durante la misma un descanso no inferior a 15 minutos.

Efectivamente, esta es la pausa mínima conocida como pausa para el bocadillo. Cabe explicar que dicha pausa se disfrutaba anteriormente únicamente en los casos en que se había establecido la modalidad de jornada continua. Ahora bien, actualmente el ET parece imponer el descanso en cualquier modalidad de jornada, siempre que se superen las seis horas de trabajo continuo.

Así pues, siempre que se cumpla este requisito habrá de disfrutarse también cuando la jornada sea partida o cuando se trabaje a tiempo parcial.

¿Cuáles son las particularidades y requisitos de esta pausa?

1.- No es posible eliminar el descanso para el bocadillo compensándolo económicamente.

2.- Es mejorable mediante negociación colectiva o individual

El momento en que se ha de disfrutar el descanso corresponde fijarlo al empresario en el ejercicio de su poder de dirección. La Ley sólo impone que ha de ser durante la jornada diaria.

No obstante lo anterior, debe tenerse en cuenta que el descanso dentro de la jornada responde a la necesidad de conceder al trabajador un espacio de tiempo para reponer energías y satisfacer necesidades vitales cuando el tiempo de trabajo se prolonga más allá de un cierto límite. No cabría en consecuencia situar el disfrute del mismo al final de la jornada, convirtiéndolo en una reducción de la misma.

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3.- La pausa ha de ser de descanso

Quiere decirse con ello que el trabajador puede emplearla para lo que estime conveniente, siempre que sea compatible con su duración y sin que esté obligado a mantenerse a disposición del empresario. Tampoco estaría obligado a permanecer en el centro de trabajo, salvo pacto en contrario.

Durante el descanso por bocadillo el trabajador no está sujeto a las obligaciones que como tal impone la legislación laboral, al no tener la consideración de tiempo de trabajo efectivo.

En principio, tiene libertad para invertir dicho tiempo de descanso del modo que estime conveniente, que no necesariamente ha de ser para tomarse un bocadillo.

4.- Como regla general el descanso durante la jornada de trabajo se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.

A falta de dicho acuerdo o previsión específica o de que se venga disfrutando como condición más beneficiosa, habrá de partirse de la no consideración de la pausa como tiempo de trabajo, con la consiguiente prolongación proporcional de la jornada.

Asimismo, a falta de acuerdo, no cabe deducir la existencia de aceptación tácita del descanso como tiempo de trabajo efectivo por el simple hecho de que la empresa lo retribuya. Se tratará simplemente de un descanso que, como el semanal o el de días festivos es retribuido, pero no computa la hora de determinar la jornada de trabajo efectivo.

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Por otro lado, esta pausa sí que computará como tiempo de trabajo efectivo cuando tenga la naturaleza de condición más beneficiosa, lo que ocurre cuando se viene disfrutando durante años sin exigirse a los trabajadores su recuperación, teniendo en cuenta un cabal conocimiento de la jornada realizada.

En todo caso, si los trabajadores disfrutan del tiempo de descanso para bocadillo como tiempo efectivo de trabajo sin que tal disfrute tuviera la naturaleza de condición más beneficiosa, la empresa puede adaptar unilateralmente la distribución de la jornada anual para que se hagan las horas de trabajo efectivas establecidas en convenio, sin que deba acudir a los trámites de modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Para ampliar información, no duden en contactar con el despacho a través del siguiente link.

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