Tipos de contratos de trabajo

Tipos de contratos de trabajo

by Abogado Laboralista Madrid, 21 agosto, 2019

A la hora de incorporar a un trabajador a plantilla, las empresas pueden optar entre múltiples tipos de contratos de trabajo.

Pese a ello lo normal es que los trabajadores tan sólo distingan entre contratos indefinidos o temporales, restándole importancia a las especificidades de cada uno de ellos.

Lo anterior hace que en muchos casos pierdan derechos que ya tenían adquiridos, llegando incluso a salir de la empresa sin percibir las indemnizaciones que les correspondían como motivo de su cese.

Nuestro equipo de abogados laboralistas pasa a continuación a analizar los contratos de trabajo más habituales en nuestro mercado laboral y sus particularidades.

CONTRATOS DE TRABAJO INDEFINIDOS

Los contratos indefinidos son aquellos que no tienen una duración establecida, es decir, no hay una fecha de término.

En principio, es conveniente que los contratos de trabajo figuren por escrito, ya que de este modo se dejan claras cuestiones de especial relevancia tales como la categoría profesional del trabajador, su salario bruto anual, su jornada, el preaviso en caso de baja voluntaria…

Este tipo de contratos se pueden celebrar a tiempo completo o a tiempo parcial, es decir, 40 horas semanales (si esa es la jornada máxima) o un periodo inferior.

En cuanto a las indemnizaciones que se pueden percibir en caso de finalización de un contrato indefinido, nos encontramos con las siguientes:

  • Indemnización por despido improcedente: Cuando el trabajador es despedido sin causa legal y decide interponer la oportuna reclamación podrá percibir una cuantía equivalente a 45 días de salario por año de servicio hasta el año 2012 y de 33 días de salario por año de servicio desde entonces hasta la fecha de su despido.
  • Indemnización por despido objetivo: Si el trabajador es despedido sobre la base de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, tendrá derecho a una indemnización de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de doce mensualidades.
  • Indemnización en el marco de un despido colectivo (causas económicas, técnicas, organizativas o de producción): El trabajador tendrá derecho, como mínimo, a la misma indemnización que en un despido objetivo.
  • Indemnización por rescisión de contrato tras una modificación sustancial de las condiciones de trabajo: En este supuesto el trabajador tendrá derecho a una indemnización de 20 días por año de servicio, pero el máximo será de nueve mensualidades.
  • Indemnización por rescisión de contrato por incumplimiento grave del empresario: El trabajador tendrá derecho a la misma indemnización que en el despido improcedente.
  • Por muerte, incapacidad o jubilación del empresario: El trabajador tendrá derecho a una indemnización de 30 días, pero no por año de servicio, sino en total.

CONTRATOS TEMPORALES

Los contratos temporales son aquellos que tienen fecha de caducidad, es decir, que están sujetos a término.

Este tipo de contratación requiere la existencia de una causa objetiva ligada a la naturaleza del trabajo, en concreto:

  • Cuando se contrate al trabajador para la realización de una obra o servicio determinada.
  • Cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa.
  • Cuando se trate de sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, siempre que en el contrato de trabajo se especifique el nombre del sustituido y la causa de sustitución.

En cuanto a la forma de los contratos, el artículo 8.2 del Estatuto de los Trabajadores establece que “deberán constar por escrito los contratos de trabajo cuando así lo exija una disposición legal y, en todo caso, (…) los contratos para la realización de una obra o servicio determinado. Igualmente constarán por escrito los contratos por tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas. De no observarse tal exigencia, el contrato se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios.”

Al igual que los contratos indefinidos, este tipo de contratos se pueden celebrar a tiempo completo o a tiempo parcial, es decir, 40 horas semanales (si esa es la jornada máxima) o un periodo inferior.

En cuanto a las indemnizaciones que se pueden percibir en caso de finalización de un contrato temporal, nos encontramos con que además de las mencionadas para los contratos indefinidos, los trabajadores temporales tendrán derecho a una indemnización por fin de contrato cuya cuantía dependerá de la fecha en que se firmó el contrato.

Así, debe distinguirse entre los siguientes tramos:

  • Contratos temporales posteriores al 1 de enero de 2015: Indemnización de 12 días de salario por año trabajado.
  • Contratos temporales firmados hasta el 31 de diciembre de 2011:  8 días de salario por año trabajado.
  • Contratos temporales firmados a partir del 1 de enero de 2012:  9 días de salario por año trabajado.
  • Contratos temporales firmados a partir del 1 de enero de 2013:  10 días de salario por año.
  • Contratos temporales firmados a partir del 1 de enero de 2014:  11 días de salario por año.

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