Trabajo nocturno: particularidades y pluses asociados

Trabajo nocturno: particularidades y pluses asociados

by Abogado Laboralista Madrid, 4 septiembre, 2018

 

El denominado “trabajo nocturno” presenta una serie de particularidades que nuestros abogados laboralistas consideran necesario tener en cuenta a la hora de aceptar un puesto de trabajo que se desempeñe precisamente en horario nocturno.

En este sentido, comenzar aclarando que de acuerdo con la configuración establecida en el artículo 36.1 del Estatuto de los Trabajadores, se considerará trabajo nocturno el realizado ente las 10 de la noche y las 6 de la mañana.

Se trata de una regla que no puede ser modificada ni por convenio colectivo ni por pacto individual. En consecuencia, no cabe reducir el período horario ni trasladarlo a otro momento, aunque se respete el número total de horas nocturnas. Lo que sí puede hacerse es aumentar su duración, como medida más favorable al trabajador.

Al hilo de lo anterior, se entenderá por trabajador nocturno el que realice normalmente periodos de trabajo durante las horas referidas, en una parte no inferior a 3 horas de su jornada diaria de trabajo, o bien, aquellos que en cómputo anual presten servicios en horario nocturno durante un periodo no inferior a un tercio de su jornada.

¿Cuales son los limites y las prohibiciones previstas en el trabajo nocturno?

Pues bien, la jornada de trabajo de los empleados nocturnos no podrá exceder de 8 horas diarias de promedio, en un periodo de referencia de 15 días. Asimismo, los trabajadores que no hayan alcanzado los 18 años de edad no podrán prestar servicios en jornada nocturna.

Además, en los casos en que se compruebe la existencia en el puesto de trabajo de un riesgo para la seguridad y salud de la mujer embarazada o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia, el empresario deberá adoptar las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo, dentro de las que se incluirán cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno.

trabajo-nocturno-2Por otro lado, como regla general, los trabajadores nocturnos no podrán prestar horas extraordinarias sin perjuicio de las excepciones expresamente permitidas.

¿Como se retribuye el trabajo nocturno?

En cuanto a la regulación del trabajo nocturno, ésta se recoge expresamente en la negociación colectiva -Convenio Colectivo- que generalmente se abonará mediante un complemento denominado “plus de nocturnidad” y que podrá corresponderse con una cantidad fija, o bien mediante un porcentaje.

En este contexto, aparentemente el ET no señala la cuantía mínima de tal retribución debiendo ser el convenio colectivo el que desarrolle esa labor. Ahora bien, a falta de previsión en el convenio colectivo, habrá que estar al contrato de trabajo como elemento de la estructura salarial.

En cualquier caso, la Ley exige que la retribución sea específica, esto es, establecida en atención a la necesidad de compensar al trabajador por las molestias y trastornos de todo tipo que ocasiona la prestación de servicios durante la noche. Ello parece implicar que no basta que tal retribución sea diferenciada respecto de la diurna, sino que ha de ser adicional a la misma. Por otro lado, las notas características del plus de nocturnidad responden a:

  • Carácter no consolidable del mismo
  • Carácter no compensable
  • El cálculo no tiene en cuenta ni los días festivos ni el descanso semanal ni las vacaciones ni la parte proporcional de las pagas extraordinarias
  • No se devenga en los períodos en los que no haya trabajo efectivo
  • Compatible con la percepción del correspondiente plus de trabajo en días festivos

trabajo-nocturno-3¿Que obligaciones tiene el empresario en materia de salud y prevencion en este tipo de trabajo nocturno?

El empresario deberá garantizar que los trabajadores nocturnos dispongan de una evaluación gratuita de su salud, antes de su afectación a un trabajo nocturno y, posteriormente, a intervalos regulares en los términos establecidos en el Convenio o en el contrato.

De este modo, los trabajadores nocturnos gozarán en todo momento de un nivel de protección en materia de salud y seguridad adaptada a la naturaleza de su trabajo, incluyendo unos servicios de protección y prevención apropiados y equivalentes a los de los restantes trabajadores de la empresa.

En el caso de trabajadores nocturnos a los que se reconozca algún problema de salud ligado al hecho de su trabajo nocturno, tendrán derecho a ser destinados a un puesto de trabajo diurno que exista en la empresa y para el que sean profesionalmente aptos.

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